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Tribunal de Cundinamarca condena a la Nación por víctima de atentado a Galán

De acuerdo con el Tribunal, la responsabilidad extracontractual de la muerte de Julio César Peñaloza, un candidato al Concejo en 1989, sería del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, esta última entidad al ser la sucesora del extinto DAS.

Redacción Bogotá
17 de marzo de 2022 - 06:26 p. m.
Julio César Peñaloza Sánchez, líder político fallecido tras el atentado contra Galán en 1989 en Soacha.
Julio César Peñaloza Sánchez, líder político fallecido tras el atentado contra Galán en 1989 en Soacha.
Foto: Tomada de Soacha Iniciativa Ciudadana

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un pronunciamiento en donde señala que condenó a la Nación, al Ministerio de Defensa y a la Policía, como responsables extracontractuales tras los daños causados en la muerte de Julio César Peñaloza Sánchez.

De acuerdo con la investigación, el hombre, quien se desempeñaba como candidato al concejo por el Nuevo Liberalismo, y la noche de los hechos participaba como maestro de ceremonia, falleció el 23 de agosto de 1989, como consecuencia del atentado ocurrido el 18 de agosto de ese mismo año, en el municipio de Soacha, en el que fue asesinado el dirigente político Luis Carlos Galán Sarmiento.

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El Tribunal argumentó que la actuación política de Peñaloza demostraría que “no era una persona ajena al evento”, además estaba directamente relacionado con el partido político del cual Galán era líder. Asimismo, dejó claro que era de conocimiento público la actividad delictiva por la que pasaba el país, pero sobre todo la región, en cuanto a “atentados en contra de la población civil, líderes políticos, miembros de la Policía Nacional, jueces, magistrados, ministros, exministros”, o todo aquel que se opusiera a los intereses de los cárteles de narcotráfico de la época.

Esta condena se respalda en la tesis de que existió una “falla en el servicio” debido a la omisión de funciones del extinto DAS, y la “responsabilidad del estado” por los daños que se derivaron de este acto, que fue constituido, por la Corte Suprema de Justicia, como un delito de lesa humanidad, ya que el atentado fue contra la población civil en medio de una plaza pública.

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Respecto a esto, el Tribunal concluyó que “no solo existían amenazas directas en contra de Luis Carlos Galán Sarmiento, sino, en general, sobre los integrantes del Nuevo Liberalismo. El DAS era quien estaba en la obligación de brindarle protección a esta persona (Galán) y se esperaba que el personal de vigilancia y escoltas asignados fueran suficientes e idóneos, pero, por el contrario, el líder político fue sometido a una desprotección que facilitó la comisión del atentado en su contra”.

También resalta que, debido a esa desprotección y omisión de funciones, que, argumenta, se vieron reflejadas con el cambio del escolta de Galán, quien “no contaba con la capacitación necesaria” y, si bien el atentado iba dirigido contra ese líder político, el acto incidió directamente en la muerte de Peñaloza Sánchez, por lo que “se le asiste razón al apoderado” de las víctimas.

Por esta condena a la Nación, la esposa y las dos hijas de Julio César Peñaloza podría recibir una indemnización de hasta 300 salarios mínimos legales vigentes, para cada una, debido a los daños y perjuicios, los que se agravaron porque las dos progenitoras de este político eran menores de edad al momento de los hechos.

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Redacción Bogotá

Por Redacción Bogotá

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