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Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad del nombramiento de Leidi Marcela Pinilla como alcaldesa local de Usme, al concluir que no acreditó los requisitos legales exigidos para ocupar el cargo.
La decisión dejó sin efectos el Decreto 452 del 23 de septiembre de 2025, firmado por el alcalde mayor de Bogotá, Carlos Fernando Galán, mediante el cual se oficializó su designación como mandataria local de Usme.
El fallo se produjo dentro de una acción de nulidad electoral presentada por la concejal Diana Diago (Centro Democrático). Sin embargo, la sentencia terminó enfocándose principalmente en el análisis jurídico sobre el cumplimiento del requisito de arraigo territorial.
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El punto clave: el arraigo en la localidad
El centro del fallo estuvo en el artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1993, que establece que para ser alcalde local se debe haber residido o desarrollado actividades profesionales, laborales, industriales o comerciales en la respectiva localidad durante, al menos, los dos años anteriores al nombramiento.
Según el Tribunal, Pinilla intentó demostrar ese requisito mediante una certificación expedida por la Corporación Solidaridad y Trabajo, entidad ubicada en Usme, donde aseguró haberse desempeñado como asesora jurídica entre 2020 y 2024.
Sin embargo, la Sala concluyó que los documentos aportados no demostraban una relación “real, habitual y efectiva” con el territorio.
Para los magistrados, las pruebas no permitían establecer con claridad dónde se ejecutaban realmente las labores, qué tan frecuente era su presencia en Usme ni si existía una interacción permanente con la comunidad de la localidad.
“La sola existencia del vínculo contractual y la enunciación de funciones no permiten inferir automáticamente elementos como presencialidad, lugar de ejecución o continuidad material en el territorio”, señaló el Tribunal en la sentencia.
La decisión también dejó claro que el debate no se centró en que Pinilla viviera en Fontibón o tuviera inscrito su puesto de votación en Sutamarchán, Boyacá. Para la Sala, esos elementos eran irrelevantes dentro del proceso, pues la exalcaldesa local intentó acreditar el requisito no por residencia, sino por actividad profesional desarrollada en Usme.
Vínculo “material”, no solo documental
La decisión judicial enfatizó en que el requisito de arraigo no puede acreditarse únicamente con documentos formales.
La Sala citó jurisprudencia reciente del Consejo de Estado según la cual el vínculo con la localidad debe ser habitual, frecuente, cercano a la comunidad y desarrollado efectivamente dentro del territorio.
Según el fallo, el objetivo de este requisito es garantizar que quien administre una localidad realmente conozca sus dinámicas, problemas y necesidades.
Por eso, el Tribunal concluyó que, en este caso, el arraigo se intentó acreditar “de forma puramente formal”, sin evidencia suficiente de trabajo presencial, continuo y cercano a la comunidad de Usme.
También encontraron inconsistencias en los documentos
La sentencia además menciona inconsistencias entre distintos documentos entregados por Pinilla durante el proceso.
Entre ellos aparecen hojas de vida, declaraciones de bienes, registros contractuales y certificaciones laborales.
Uno de los puntos señalados por el Tribunal es que, en documentos entregados previamente al Ministerio del Trabajo, Pinilla no reportaba actividades privadas ni vínculos con organizaciones sin ánimo de lucro, pese a que posteriormente utilizó esa relación contractual para acreditar el arraigo en Usme.
También se encontraron diferencias sobre la naturaleza del vínculo con la Corporación Solidaridad y Trabajo. Mientras algunos documentos hablaban de una “vinculación laboral”, otros indicaban que se trataba de contratos de prestación de servicios.
Aunque la sentencia aclara que tener contratos simultáneos no constituye por sí mismo una irregularidad, sí considera que esas contradicciones debilitaron la prueba presentada para demostrar el requisito legal.
¿Qué implica la decisión?
Con este fallo quedó anulada oficialmente la designación de Leidi Pinilla como alcaldesa local de Usme.
El Tribunal concluyó que se configuró la causal de nulidad electoral contemplada en el artículo 275 del CPACA, al haberse nombrado a una persona que no acreditó los requisitos exigidos para el cargo.
La decisión también busca incidir en el debate sobre los procesos de selección de alcaldes locales en Bogotá y la verificación de los criterios de arraigo territorial exigidos por la ley.
Tras conocerse el fallo, la concejal Diana Diago aseguró en su cuenta de X que “la justicia le dio la razón” y cuestionó a la administración distrital por mantener el nombramiento pese a las advertencias que, según dijo, se habían realizado desde el inicio del proceso.
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