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Una condena al absurdo

La tragedia ocurrió el 17 de septiembre de 2002 y por ella perecieron ocho niños que asistían a un colegio especializado en tratar a menores con Síndrome de Down. La camioneta escolar que los transportaba se incendió por una imprudencia de su conductor.

Santiago La Rotta / Fernando Araújo Vélez

25 de abril de 2008 - 11:19 a. m.
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Los testigos lo vieron bajarse de la camioneta con el motor encendido, abrir el capó y echarle gasolina al carburador. De allí, dijeron más tarde algunos expertos consultados, debió saltar una chispa que provocó la explosión. La tragedia se desencadenó en menos de cinco minutos. Un testigo diría muchos años más tarde que nunca terminó de curarse de las escenas de terror que tuvo que presenciar aquella tarde. “Salía humo, mucho humo, y los gritos eran horribles, y el calor. Mi hermano y yo salimos para ver si podíamos ayudar, con frazadas y agua, pero no, era imposible, el calor era insoportable”.

Entonces llamaron a los bomberos y a las ambulancias y a la policía, pero pasaron los minutos y todo fue imposible. “Ni los bomberos ni las ambulancias ni nada llegó a tiempo”. El testigo tuvo que verle la cara a la muerte demasiadas veces ese día y los días siguientes, y el año y pasados seis años. Hubo decenas de testigos como él, impotentes, llorosos, testigos histéricos que no sabían qué hacer porque no había nada que hacer. Con el tiempo rindieron su versión de los hechos, y con la reconstrucción de la escena, el Tribunal de Cundinamarca sentenció el pasado 17 de abril que, tanto la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, como la Policía Nacional, debían indemnizar a los padres, a los hermanos y abuelos de los niños que perecieron el 17 de septiembre de 2002 en la carrera 13 con calle 118 de Bogotá.

El proceso fue largo. Más allá del dolor hubo momentos repletos de absurdos que sólo podían desembocar en la indignación, como cuando uno de los abogados de la parte acusada, en este caso la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, adujo que la responsabilidad del accidente y de la muerte de sus propios hijos era de los padres, pues “contribuyeron de forma determinante a la causación de la muerte de los menores”. ¿La razón? Tanto los padres como la Fundación de Rehabilitación Integral Fray Martín, a donde asistían las víctimas, contrataron un servicio de transporte que no contaba con los requisitos exigidos por la ley. Era ilegal, en otras palabras, por lo cual “los demandantes no pueden esperar obtener un provecho indemnizatorio del mismo”.

La Sala del Tribunal respondió: “La existencia de un contrato de transporte escolar entre el transportador y los padres de las víctimas no tiene la virtud de relevar a la autoridad demandada de cumplir con su deber, de tal manera que su omisión se constituye en la falla del servicio que permitió la ocurrencia del daño”. Diecisiete días antes del accidente, la camioneta Ford modelo 1970, de placas ARC 389, había sido sancionada con un parte, pues el vehículo no contaba con el debido permiso de funcionamiento para transporte escolar. La inmovilizaron. No obstante, a los cinco días la dejaron volver a las calles. Ese era el término que la ley establecía para este tipo de faltas. La funcionaria, según el Tribunal, actuó de acuerdo con dicha ley. La contradicción fue que, en otro aparte, la ley determinaba que la camioneta sólo habría podido salir de los patios si subsanaba sus faltas (ver recuadro). El Tribunal estableció en su fallo que “... si la Secretaría de Tránsito y Transporte hubiera ordenado la inmovilización del vehículo, por lo menos en el último comparendo, esto es, el 31 de agosto de 2002, por no cumplir con ninguna de las especificaciones requeridas para el transporte escolar, el daño no se hubiera producido, por lo que la Sala estima que procede reconocer la responsabilidad del Estado, en este caso, la Secretaría de Tránsito y Transporte”.

 Los periódicos de la época armaron el revuelo que la noticia merecía. Los familiares de los niños recordaron a los pequeños en sentidos testimonios y cartas, en los que enfatizaban sobre la condición de ternura y alegría de los niños con Síndrome de Down. Doña Virginia Perdomo Ramírez, tía de una de las niñas, escribió: “El 22 de septiembre de 1992 pude comprender que la bebé de mi hermana no era normal. Junto con ella llegó el Síndrome de Down. Recuerdo como si fuera ayer que esa noche


alegué tanto con Dios, le hice muchos reclamos, le hice muchas preguntas que nunca me contestó. Hoy 22 de septiembre de 2002, 10 años después, nuevamente peleo con Dios, pero hoy lo hago porque se nos llevó a un ángel, sí, a Edna Rocío, ella era verdaderamente un ángel”.

Parte del debate en los medios y en la calle tenía que ver con que la decisión de haber dejado salir el vehículo de los patios carecía de sentido común. “No entiende la Sala cómo un vehículo que incumplió todas las obligaciones relacionadas con el transporte escolar estuviera transitando por las calles, y más aún transportando menores con discapacidad, máxime cuando presentaba varias causales para su inmovilización. Entiende la Sala que la retención es una sanción temporal, pero se deduce que solamente dará lugar a la entrega de su propietario una vez se haya subsanado la causal que dio lugar a la inmovilización”.

El expediente 2004-0923 de abril declaró “administrativamente responsable al Distrito Capital de Bogotá-Secretaría de Tránsito y Transporte y al Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional por la muerte de los menores Ernesto Alejandro Bautista Durán y Edna Rocío Rodríguez Perdomo”. Los condenó a reconocer y pagar por concepto de perjuicios morales las sumas de más de 45 millones de pesos a los padres y de 23 a los hermanos y abuelos. El fallo fue histórico. Por la condición de los niños, por lo absurdo del accidente, por la negligencia del Distrito, por la indignante defensa.

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Decálogo de fallas

La camioneta Ford que se aprestaba a devolver a los niños a sus casas presentaba las siguientes irregularidades:

No tenía al día la documentación respectiva.

Contaba con nueve comparendos por multas, todos sin pagar y uno por inmovilización del vehículo.

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No tenía permiso para transporte escolar y jamás lo había tramitado.

La revisión técnico-mecánica no estaba vigente. La última a la que había sido sometido el automotor tenía fecha de 1995, siete años antes.

Era obsoleta, ya que de acuerdo con la ley, los vehículos de transporte escolar no deben sobrepasar un límite de 20 años de fabricación. La camioneta era modelo 1970: estaba pasada 12 años.

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No tenía pintados los distintivos de transporte educativo escolar.

Las pólizas de seguro contractual y extracontractual no estaban vigentes.

No tenía SOAT vigente, razón que, según los padres de las víctimas, debió haber sido suficiente para que la camioneta fuera inmovilizada.

Por Santiago La Rotta / Fernando Araújo Vélez

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