La satisfacción de los derechos de las víctimas

Comisión Colombiana de Juristas
28 de agosto de 2018 - 04:05 p. m.
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

Por Svenja Leyke*

Los crímenes cometidos en el marco del conflicto armado (asesinatos, desapariciones, violencia sexual, desplazamiento, secuestro, despojo, amenazas, entre otros) han causado más de 8,5 millones de víctimas entre civiles y combatientes, y aunque es evidente que los daños causados no pueden ser completamente reparados y muchos de ellos son incompensables, por las inconmensurables consecuencias generadas, es un deber del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar y proteger los derechos de las víctimas.

A nivel nacional e internacional, como lo ha señalado la CCJ en diversas investigaciones, existen numerosos instrumentos, estándares y decisiones judiciales que reconocen cinco derechos esenciales de las víctimas de violaciones de los derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario a saber: verdad, justicia, reparación, garantías de no repetición y declaración judicial de responsabilidad.

A partir de tales derechos, en el Acuerdo final suscrito entre el Gobierno y las Farc-Ep se incorporó la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y se envió el mensaje de que la satisfacción de los derechos de las víctimas es una de las bases para lograr una paz estable y duradera. Dicho planteamiento es adecuado en la medida en que para la estabilidad de la paz se necesita que la sociedad colombiana comprenda que la reconciliación se soporta en acciones genuinas que permitan superar los hechos del pasado, más allá del desarme y el cese de fuego.

En la última investigación adelantada por la CCJ, relacionada con la satisfacción de los derechos de las víctimas y publicada aquí, se hace una valoración sobre el tratamiento y comprensión que se ha construido sobre la satisfacción de los derechos de las víctimas en relación con la garantía por parte del Estado y la contribución que es exigida a los comparecientes en el marco del SIVJRNR para el otorgamiento de beneficios penales (amnistías, indultos, tratamientos especiales, libertades condicionadas, etc), y se formulan algunas recomendaciones para alcanzar condiciones reales de satisfacción de los derechos de las víctimas.

En dicha investigación, se encontró que los beneficios penales para quienes se sometan a la JEP se encuentran sujetos al cumplimiento por parte de los victimarios de actividades que contribuyen a la dignificación de las víctimas, entre las que se encuentra: i) acudir ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; ii) acudir ante la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas; iii) cumplir las obligaciones de reparación impuestas en el marco del SIVJRNR; iv) atender los llamados del tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas; v) realizar actos de reconocimiento de verdad y responsabilidad; vi) participar en programas de reparación de las víctimas. 

Atendiendo los parámetros establecido por la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018, sobre la ley 1820 de 2016, el compromiso de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se podrá exigir por el término máximo de 20 años, es decir, durante la vigencia máxima de la JEP; y los incumplimientos al mencionado compromiso deben ser objeto de estudio y decisión por la JEP en cada caso, pudiendo dar lugar a la pérdida de beneficios penales.

Así las cosas, la contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas resulta esencial para que ellas jueguen un papel fundamental y esencial en el proceso de justicia transicional, como destinatarias del mismo, de tal forma que los responsables de las conductas realicen acciones genuinas que permitan satisfacer los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

Para ello, en todo caso, es necesario que se establezcan mecanismos efectivos de seguimiento a la contribución, que cuenten con la participación activa de las víctimas en la definición de los proyectos que incorporen actividades de reparación, que les permitan presentar solicitudes en relación con la satisfacción de sus derechos y que faciliten evaluar objetivamente el incumplimiento que pueda generarse.

A su vez, dichos mecanismos deben contar con criterios objetivos, para lo cual la CCJ ha propuesto una serie de indicadores que pueden consultarse en el documento mencionado. De esta forma, se facilitará que el Estado adelante las actividades necesarias para la satisfacción de los derechos de las víctimas, en condiciones transformadoras y de integralidad.

*Abogada Comisión Colombiana de Juristas

 

 

Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
Aceptar