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La ley de inseguridad ciudadana

Se aprobó el proyecto de ley número 266 de 2021 Senado – 393 de 2021 Cámara “por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”. Se reforma el Código Penal y de Procedimiento Penal, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y el Código de Extinción de Dominio.

Kenneth Burbano Villamarín
31 de diciembre de 2021 - 03:57 p. m.

En aras de la seguridad, en Colombia se continúa cometiendo desafueros. El 14 de septiembre de 1977 se realizó un paro cívico nacional que reunió a diferentes sectores del país, contra la política económica del presidente López Michelsen; en esos hechos perdieron la vida treinta personas, hubo aproximadamente tres mil heridos y miles de detenidos; el gobierno declaró la protesta como subversiva y se tomaron medidas para contrarrestarla. Asumió la presidencia Turbay Ayala (1978 a 1982), y expidió el fatídico decreto 1923 de 1978, conocido como el Estatuto de Seguridad; se criminalizó la protesta social y tras el juzgamiento de civiles por la justicia penal militar, se cometieron numerosas y gravísimas violaciones a los derechos humanos. También las autodefensas, los grupos de justicia privada y los paramilitares, justificaron su nacimiento y actuaciones en la necesidad de buscar seguridad. Es frecuente el discurso antisubversivo y la mimetización de organizaciones criminales en autodefensas, vale la pena recordar que el Estado les dio la capacidad de armarse con un propósito contrainsurgente.

Hoy con el mencionado proyecto de ley de seguridad ciudadana, la reviviscencia de épocas aciagas es inminente; el contexto son las manifestaciones, reuniones y protestas a las que se les atribuye la desestabilización institucional; desde luego, es preciso e inaplazable atender la demanda de seguridad y protección de los derechos, en especial la vida y la integridad de las personas, así como de sus bienes. No obstante, en este presuroso proyecto, que contó con mensaje de urgencia y fue aprobado en sesiones extraordinarias, el remedio puede ser peor que la enfermedad.

Resulta preocupante la legítima defensa privilegiada, la que en manos de los particulares cuenta con una patente para usar la fuerza letal; se refrenda la justicia por mano propia, y resulta irrestricto repeler la agresión al derecho propio o ajeno incluso frente a la vida de las personas. Por otro lado, el control ciudadano sobre las actuaciones de la fuerza pública ahora se podrá convertir en delito, ya que impedir u obstruir los procedimientos militares o de policía quedó tipificado como obstrucción a la función pública; con esa generalidad e indeterminación, la norma puede ser utilizada como un instrumento de persecución. Se modificó el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, el traslado por protección va en contravía de la jurisprudencia constitucional, y de las recomendaciones en materia de protesta de la Comisión Interamericana y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, dada la preeminencia del traslado al Centro de Protección y no al domicilio de la persona.

No hubo inclusión, ni una amplia deliberación; los administradores de justicia, los indígenas, las organizaciones no gubernamentales y sociales, entre otras, no fueron convocadas; es un proyecto de ley sobre fortalecimiento de la seguridad ciudadana sin ciudadanía. Los indígenas son inimputables para la justicia ordinaria cuando las conductas no son delictivas en sus comunidades; sin embargo, se podrá imponer medidas penales y policivas a los indígenas, una vez agotada las vías pedagógicas y de dialogo, desconociendo y sometiendo la jurisdicción indígena a la ordinaria y violando el principio de multiculturalidad.

Continúa el populismo punitivo, no se protege la seguridad de las personas, simplemente hay un aumento de penas; contrarrestar la delincuencia, la violencia generalizada y los problemas sociales, requiere un abordaje serio, presupuesto y voluntad política. Sigue el círculo vicioso: aumento de penas, privaciones de la libertad en establecimiento carcelario, hacinamiento, y luego leyes para descongestionar las cárceles. Es un proyecto de ley inconveniente, alejado de la política criminal, sin sustento sobre el aumento de las penas; criminaliza la protesta social; privilegia la autodefensa; fortalece los abusos de la fuerza pública. Se esquivó el debate democrático, pero en época electoral parece que todo se vale. Este proyecto es de inseguridad, dado que implica un peligro o un riesgo para los ciudadanos.

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@HerbólogaRaquel(46037)07 de enero de 2022 - 01:25 a. m.
Acertada columna que explica con sencillez los peligros que contiene y la inutilidad frente a las necesidades reales frente a la verdadera seguridad de la ciudadanía. Gracias
Ricardo(62022)07 de enero de 2022 - 01:25 a. m.
Se necesita proteger la propiedad privada y fijar límites a los desmanes de los que se escudan en la mal llamada protesta social. Se requiere Ley y Orden.
Blanca(66976)04 de enero de 2022 - 12:01 p. m.
Este es el estatuto de seguridad de Duque
Larsen(kw2m3)01 de enero de 2022 - 05:47 p. m.
Ley de seguridad ciudadana, sin participación ciudadana. Que ironía. Hasta con sesiones extras apresuradas partido de gobierno y aliados legislando a su antojo. Lo que no quisieron hacer para la ratificación del acuerdo de Escazú que era de vital importancia para la conservación del medio ambiente y vida de los ambientalistas y otras de trascendental importancia. ¡Descomunal en la forma y el fondo
Antonio(sa3gs)31 de diciembre de 2021 - 07:54 p. m.
Estamos peor que Venezuela y Nicaragua ,pura dictadura disfrazada de civil.
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