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En la ONU, Colombia ha sido vocal en la reforma de la política de drogas, pero ante el desorden internacional y el debilitamiento del multilateralismo, el país no sólo debe centrarse en modificar su legislación, además, debe armar argumentos de derecho internacional para defenderla. En paralelo, algo se ha estado cocinando fuera de los reflectores: los clubes cannábicos están pululando y eventualmente hablaremos de una ley que los regule. ¿Cómo vamos a defender eso ante los “aliados” y la Comisión de Estupefacientes? ¿A qué se comprometió el país en las Convenciones de Drogas (1961, 1971 y 1988) con respecto al uso y posesión de la dosis personal de cannabis?
En el marco de esta Comisión, el gobierno de Gustavo Petro promovió la desestigmatización de la coca, el desarrollo alternativo, la reducción de daños, la revisión crítica del sistema global de fiscalización y más recientemente las fallas de los indicadores sobre la producción de cocaína. A pesar de que en todos estos casos hay más discursos que avances, la política de este gobierno ha sido sancionada (recordemos que Colombia fue descertificada por Estados Unidos) o en el mejor de los casos vista “con desconfianza” y cautela.
Mientras Colombia sea el principal exportador de cocaína tendrá un margen muy estrecho en la comunidad internacional para llevar a cabo cambios reales en su política de drogas. En el caso que diéramos pasos para regular el cannabis o la hoja de coca, los países “aliados” no van a dar validez a los mismos argumentos de flexibilidad en la implementación de las Convenciones de Drogas, que sí han aceptado para Estados Unidos y Uruguay. De manera que el país no puede salirse de su esfera de influencia que es el derecho internacional y el multilateralismo.
Los clubes cannábicos son un tema que sin duda nos llevará a conversar otra vez sobre el compromiso del Estado colombiano en la implementación de la política global de drogas. El país es muy vulnerable en el contexto de cambio de orden internacional. Estos clubes son asociaciones privadas sin ánimo de lucro que vinculan a personas usuarias a un circuito cerrado de producción y distribución colectiva. Se entienden como una extensión de la autonomía personal y la libertad de asociación para generar una cadena de aprovisionamiento para adultes. El modelo habita la zona gris de la legalidad y existe en varios países. En Colombia existen aproximadamente 46 clubes cannábicos y hasta una federación. Mucho se ha discutido sobre la distribución al margen de una solución de mercado para minimizar los riesgos de esta zona gris y las restricciones constitucionales vigentes en el país.
Ese es el debate jurídico a nivel nacional. Sin embargo, si el país sigue siendo un actor importante para la revisión crítica del sistema global de fiscalización de estupefacientes que se aproxima, está obligado a mantener el respeto por el multilateralismo y el derecho internacional, incluso debe argumentar por qué regular los clubes no es contrario a las convenciones. Acá algunos puntos para iniciar la conversación.
Las Convenciones limitaron el comercio de ciertas sustancias a fines médicos y científicos, y para lograrlo establecieron un sistema de fiscalización que incluye medidas penales. El artículo 33 de la Convención de 1961 establece que los Estados sólo permitirán la posesión de estupefacientes “con autorización legal”, mientras que el artículo 36 dispone que conductas como la compra, la distribución o la preparación (entre muchas otras) deben ser delitos. El Convenio de 1971 recomendó a los Estados dar tratamiento a las personas que hacen “uso indebido” de sustancias en vez de sancionarlas penal o administrativamente. Mientras que la Convención de 1988 obligó a los Estados a aumentar las penas, ampliar la cantidad de conductas y restringir los beneficios penitenciarios para los infractores de las leyes de drogas.
Pero si uno lee la letra pequeña de las Convenciones y sus interpretaciones autorizadas, puede encontrar argumentos para armonizar el modelo de clubes de cannabis. Por ejemplo, las disposiciones de las Convenciones se aplican con “arreglo a [las] constituciones” de los Estados. De manera que el país, de acuerdo con las sentencias de la Corte Constitucional, puede definir qué es un uso indebido de drogas, cómo sería un régimen de autorizaciones para la operación de mecanismos de distribución sin ánimo de lucro y cómo extender la protección del uso personal a colectivos cerrados. Así, el Convenio de 1971 no considera como un incumplimiento que los Estados permitan la adquisición de drogas para el consumo personal.
Es decir, no existe una obligación por parte del Estado de penalizar el uso indebido de sustancias o “la posesión de una pequeña cantidad de una de esas sustancias con el fin de venderla para poder costear su propia dependencia”, incluso el mismo criterio se aplica para la persona que posee una pequeña cantidad de sustancia para proporcionarla a un amigo sin contraprestación.
De esta manera, a pesar del desorden internacional y el futuro ciertamente hostil a las reformas, la invitación es a pensar argumentos para defender internacionalmente cualquier regulación que saque a los clubes cannábicos de la zona gris. Por ejemplo, reconocer que el modelo de los clubes funciona también como una apuesta comunitaria para reducir riesgos y daños, así como permite mejorar la protección de la salud, que en últimas es el propósito declarado de las Convenciones. Los derechos humanos, según la Constitución, están por encima de la prohibición, eso mismo aplica para defender las reformas y avances discursivos que el mismo régimen internacional de fiscalización ha tenido en la última década.
*Abogado y sociólogo, investigador en política de drogas, particularmente enfocado en la regulación del cannabis y la hoja de coca.
**Elementa es una organización de derechos humanos feminista con sede en Colombia y México que trabaja desde un enfoque socio-jurídico y político en temas de política de drogas y verdad, justicia y reparación.