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¿Se está sitiando a la JEP?

Columnista invitado
10 de marzo de 2019 - 09:00 p. m.

Por: Kenneth Burbano Villamarin*

La Jurisdicción Especial para la Paz ha estado rodeada de una serie de situaciones adversas, las que cobijadas bajo el manto de la buena fe, derivan de errores, coincidencias y acontecimientos que pasan en estos difíciles asuntos de la reconciliación. Infortunadamente parece que todo apunta al mismo objetivo.

En el caso Hernández Solarte “Jesús Santrich”, EE.UU no envió las pruebas adicionales a la JEP pues considera que es un procedimiento contrario a sus prácticas de extradición; en el limbo se encuentra la sanción por parte del presidente de la República de la Ley Estatutaria de la mencionada jurisdicción y el fiscal general le solicita objetarla, a lo que se adhieren voces de algunos dirigentes políticos que piden eliminar la JEP; avanzan las investigaciones de la Fiscalía contra funcionarios administrativos de la Jurisdicción de Paz por presuntos actos de corrupción para favorecer a exintegrantes de las FARC y se produjo la captura de un fiscal de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP supuestamente por recibir dinero para incidir en el proceso de extradición de “Santrich”.

A través de una carta enviada por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos al Ministerio de Justicia se rechaza la petición de enviar pruebas a la JEP en el asunto Hernández Solarte, al considerar que se pide evidencia innecesaria para decidir sobre esta solicitud de extradición y que están satisfechos los requisitos de todos los tratados aplicables y la legislación colombiana, resaltando que este procedimiento es importante que se mantenga en todos los casos.

De lo respondido se extrae que las autoridades estadounidenses dan el mismo tratamiento a cualquier solicitud de extradición, pero en Colombia las reglas son otras, la extradición para miembros de las FARC que se acogieron al proceso de paz es especial, está sujeta a los nuevos mandatos de la Constitución (Acto Legislativo 01 de 2017), a la JEP le corresponde evaluar la conducta atribuida para determinar la fecha precisa  de su realización, esto implica tomar decisiones con base en pruebas, las que puede solicitar y decretar conforme lo dispuso la Corte Constitucional (sentencia C-080 de 2018).

Por ello, luego de los alegatos (Procuraduría, el solicitante, defensor) y de que la Sección de Revisión proceda a presentar a su plenaria el respectivo proyecto de decisión para estudio, el país espera en el asunto Hernández Solarte una resolución definitiva conforme a derecho, con autonomía e independencia judicial, que ratifique la impronta de imparcialidad y el talante con que vienen actuando los miembros del Tribunal para la Paz.

Vale recordar que en el proceso de implementación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición participaron las ramas del poder público y más allá de los afectos o desavenencias respecto a los excombatientes de las FARC, existe un sólido andamiaje jurídico, un ordenamiento legal vigente y un acervo de jurisprudencia, al que la JEP debe sujetarse.

Fue así como la Sección de Revisión le pidió al fiscal General y al presidente de la República que en el marco de sus competencias se examine si hay lugar a realizar un juicio de ponderación, en relación con la prolongación de la privación de la libertad del señor Hernández Solarte, dado que esa decisión no le corresponde a la JEP; según la Corte Constitucional, el Gobierno deberá realizar un análisis sobre la conveniencia de la aprehensión con base en principios constitucionales, tales como la paz, los derechos de las víctimas, la soberanía, la cooperación internacional y el deber internacional de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

Por otro lado, el Consejo de Estado decidió que en el caso del mencionado excomandante guerrillero no aplica la pérdida de investidura, pues no ha podido posesionarse en el Congreso por motivos de fuerza mayor, esto es que se encuentra privado de la libertad sin un proceso judicial en Colombia. Para la JEP y el máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo hay derechos fundamentales cuyos titulares son las personas sin distinción alguna, entre ellos, la libertad, la participación política, el debido proceso y las garantías judiciales. 

Respecto a la Ley Estatutaria de la JEP, los pedimentos para que se objete o revivir asuntos ya discutidos en el Congreso y examinados por la Corte Constitucional van en contravía con la necesidad de contar con un marco al que deba ceñirse la Jurisdicción para la Paz, de prosperar, con ello no se contribuiría en nada salvo mantener la inseguridad jurídica en detrimento de la legalidad y de los derechos de las víctimas, no obstante, este componente de justicia transicional viene realizando su trabajo conforme a la jurisprudencia constitucional. Ahora, quienes reclaman la eliminación de la JEP desconocen una realidad histórica, es innegable que ha habido un gran esfuerzo encaminado al logro y mantenimiento de la paz bajo una concepción de justicia restaurativa; las secuelas del conflicto armado, la búsqueda de la verdad, no se abordan ni se superan con una justicia represiva y sancionatoria que por décadas ha estado a la orden del día, la pregunta que surge es ¿se quiere destruir lo construido?

En lo concerniente a las denuncias, investigaciones y capturas que vinculan a funcionarios y contratistas de la JEP, hay que dejar claro que las responsabilidades penales y disciplinarias son individuales, que a todas estas personas las cobija la presunción de inocencia mientras no sean vencidas en juicio ante los jueces de la República. Desde luego, que el solo asomo de un acto de corrupción es grave, en todos los órganos del Estado sus servidores pueden quebrantar la ley, la Justicia para la Paz no sería la excepción, pero ello no significa que haya una fractura ni una crisis institucional menos en una jurisdicción que apenas tiene un año de funcionamiento, ni que estén comprometidos todos sus funcionarios y que todos tengan injerencia en un determinado asunto.

Lo que espera la sociedad es que haya investigaciones rápidas, a fondo, rigurosas y que si se cometieron delitos se impongan penas ejemplares. También es una buena oportunidad para que se revisen las hojas de vida en la JEP, no basta con el cumplimiento de los requisitos para optar por un cargo, es necesario hacer una valoración ética, ir más allá de las simples referencias o recomendaciones, hay una gran responsabilidad en los procesos de selección, lo que está en juego es mucho. 

No hay que desviarse del camino ante los obstáculos, en la otra cara de la moneda están miles de personas y de víctimas que reconocen la importancia de la JEP y que han acudido a ella (exguerrilleros, militares, terceros), numerosas organizaciones que apoyan su gestión porque está cumpliendo con su deber, las genuinas expresiones de la sociedad civil van desde el abrazo a la JEP hasta el respaldo, la admiración de funcionarios y organismos internacionales. Ni un paso atrás.    

*Director Observatorio Constitucional Universidad Libre.

 

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