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Hablemos del sistema carcelario y penitenciario: ¿Los metemos a la cárcel y qué?

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Angélica Beltrán y Corporación Humanas
19 de agosto de 2025 - 03:38 p. m.
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La demanda por el acceso a la justicia para las víctimas en Colombia no finaliza con “meter a alguien a la cárcel”. Tras décadas de arduo trabajo del movimiento de derechos humanos, feminista y por la paz, por el acceso a la justicia para las víctimas, por avanzar en la construcción de una sociedad en paz y del cuidado, seguimos inmersas en espirales de violencia. La nueva sociedad que queremos configurar requiere una reforma del sistema penitenciario y carcelario en Colombia.

Según el Código Penal colombiano, la pena (que puede ser multa; medidas de aseguramiento en prisión, domiciliaria o detección electrónica; privación de derechos como las inhabilidades para ejercer cargos públicos, entre otros) tiene funciones de prevención, retribución, reinserción social y protección a la persona condenada. Así, cuando alguien delinque, se establece una pena, por un lado, para castigar a quien lo hace, en lógica de retribución y prevención con un fin social y particular sobre la o las víctimas; y por otro lado, para rehabilitar o resocializar a quien cometió la falta con el fin de evitar la reincidencia en conductas criminales y así avanzar en una sociedad armoniosa y en paz.

La cárcel es en efecto un castigo, pero ¿a quiénes estamos castigando? Según cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, en 2025 hay 104.410 personas privadas de la libertad, 81,2% condenadas y 18,4% sindicadas; lo que significa que hay 19.216 personas que hoy están privadas de la libertad en las cárceles de Colombia sin que haber sido halladas culpables. Este porcentaje es mayor para las mujeres privadas de la libertad, pues de 6.137 mujeres tienen medida intramural, mientras el 23% (1.425) no tiene una condena. Entonces, quienes están hoy privadas de la libertad no son solamente personas que han cometido algún crimen, son también miles de personas potencialmente inocentes y, además, pobres, pues se trata de mujeres que en su mayoría se encuentra en estratos 0, 1 y 2, con bajos niveles educativos: el 96% no ha alcanzado niveles de educación superior (30% básica primaria, 62% básica media y 4% sin educación formal). (INPEC, 2025). Colombia se tiene la capacidad de castigar mediante pena de cárcel principalmente a las personas pobres, con menores oportunidades y recursos, no solo económicos, sino también educativos y jurídicos, entre otros.

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Ahora, ¿qué pasa con la resocialización? como segundo gran fin de la pena. Por lo general, no se logra con la imposición de la pena de cárcel, puesto que el tratamiento penitenciario como los programas de educación, trabajo y atención psicosocial que implica este proceso no se implementan adecuadamente, especialmente considerando que Colombia lleva veintisiete años en un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en cárceles, (declarado desde 1998 con la Sentencia T-153 y renovado en 2013, a través de la Sentencia T-388) lo cual reconoce la violación sistemática de derechos humanos a las personas privadas de la libertad (tales como el derecho a la salud, la educación, el trabajo, e incluso el reconocimiento de la dignidad humana), lo cual deriva, entre otras cosas, en condiciones laborales deficientes para el funcionariado del INPEC.

Está demostrado que la cárcel es el mecanismo de privación de la libertad con mayor porcentaje de reincidencia en delitos. La reincidencia de personas privadas de la libertad que estuvieron en medida intramural es de 25%, mientras que es menor la reincidencia para las personas con una condena domiciliaria: 17% y vigilancia electrónica: 13% (INPEC, 2025).

“De aquí uno sale con más mañas”, eso nos dicen las mujeres con las que trabajamos en cárceles de Colombia. Si bien la reclusión en la cárcel debería brindar herramientas a las personas para dejar de “delinquir”, no lo hace; por el contrario: estigmatiza, aísla e impide el acceso en igualdad de condiciones a, por ejemplo, servicios bancarios, solicitud de trabajo, alquiler de vivienda.

Aunque jurídicamente la crisis del sistema penitenciario y carcelario en Colombia está reconocida, su transformación no ha sido una prioridad en las agendas de gobierno o de opinión pública, por lo cual es fundamental recordar que el derecho a la justicia no se garantiza solamente al condenar a alguien a prisión. Trabajar por un sistema que ponga a las víctimas en el centro y su necesidad de verdad, justicia y reparación; así como la construcción de una sociedad del cuidado enfocada en la prevención del delito y de la reincidencia, implica la reforma urgente del sistema carcelario y penitenciario, desplazando a la pena de cárcel como mecanismo de sanción principal hacia otros más eficaces como la detención domiciliaria, los servicios de utilidad pública, los acuerdos de reparación, entre otras posibilidades a explorar.

✉️ Si le interesan los temas de paz, conflicto y derecho humanos o tiene información que quiera compartirnos, puede escribirnos a: cmorales@elespectador.com; pmesa@elespectador.com o aosorio@elespectador.com.

Por Angélica Beltrán

Por Corporación Humanas

 

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