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En siete días el pulso por la erradicación forzada de cultivos de coca en el país, bien sea mediante erradicación manual o aspersión aérea con glifosato, parece haberse inclinado a favor del Gobierno. No solo porque el lunes emitió el decreto que reglamentó el programa de fumigación, sino porque una semana antes ya había emitido el Decreto 333, según el cual las tutelas que se presenten sobre estos temas serán conocidas solamente por el Consejo de Estado, y esto podría significar, según los abogados que acompañan a estas comunidades campesinas, mayores dilaciones, trámites y obstáculos para acceder a la justicia y para defender derechos fundamentales a la vida y la salud.
Sobre todo teniendo en cuenta que han sido los juzgados y tribunales regionales donde las comunidades han logrado en los últimos meses detener la erradicación forzada en varias regiones y frenar el trámite para que vuelva la fumigación con glifosato. “En ambos temas (erradicación forzada y aspersión con glifosato) las comunidades se han movido muy organizadamente y eso ha afectado que el Gobierno pueda llevar a cabo como quisiera el plan que ha llamado la guerra contra el narcotráfico. Se trata de juzgados y tribunales que han actuado en derecho y han evidenciado que el material probatorio aportado es suficiente para frenar esas políticas tan agresivas. Se han tomado decisiones que al Gobierno no le han gustado”, explica la abogada Diana Bernal, del colectivo Orlando Fals Borda, que ha acompañado a las organizaciones en la interposición de esas tutelas.
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Varios casos ejemplifican bien este escenario. El 17 de julio de 2020, el Tribunal Superior de Pasto, en segunda instancia, ordenó suspender los operativos de erradicación forzada de coca en el resguardo indígena Inda Sabaleta del pueblo awá, en Tumaco (Nariño). El fallo estableció que la Fuerza Pública había violado los derechos del pueblo awá al ingresar a su territorio a erradicar la coca sin realizar un proceso de consulta previa con la comunidad. La decisión fue inédita, porque si bien el argumento del Gobierno era que los operativos se habían llevado a cabo en territorio no titulado al resguardo, el Tribunal consideró que el territorio ancestral para una comunidad indígena va más allá de un espacio físico formalmente demarcado y que se había certificado que los comuneros lo ocupaban y llevaban a cabo sus actividades económicas. Además, era zona que está dentro de la solicitud de ampliación de ese resguardo ante la Agencia Nacional de Tierras. Sin consulta previa, el Ejército no puede erradicar la coca en ese resguardo, dijo el Tribunal.
El 18 de agosto, el Tribunal Administrativo del Cauca, en segunda instancia, también ordenó suspender la erradicación forzada, esta vez en los municipios de Caloto, Cajibío y Piamonte. En esa decisión el tribunal resaltó que la Corte Constitucional ha definido una jerarquía entre los medios de erradicación, en la que se prioriza la sustitución voluntaria sobre la erradicación forzada. Al comprobar que en esos municipios se habían ejecutado operativos de erradicación aun cuando ya había familias inscritas al Programa de Sustitución Voluntaria de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) o con acuerdos en donde manifestaban su deseo de sustituir, el tribunal encontró que se violaba lo estipulado por la Corte. Determinó entonces que en esos tres municipios no se podría hacer erradicación forzada de coca hasta que no se hubiera intentado primero un proceso de sustitución voluntaria.
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Más adelante, el 14 de septiembre de 2020, el Tribunal Administrativo de Nariño ordenó suspender los operativos de erradicación forzada de coca en el municipio de Ancuya. Este fallo argumentó que no se había establecido previamente si las comunidades de ese municipio tenían intenciones de sustituir voluntariamente sus sembradíos de coca y tampoco la Fuerza Pública había hecho un proceso de socialización e información con la comunidad antes de entrar con los operativos de erradicación. De esa tutela el Gobierno pidió la revisión ante la Corte Constitucional.
Para el ministro de Justicia, Wilson Ruiz, el Decreto 333 del Gobierno no se adoptó por los fallos que les han dado la razón a las comunidades y en cambio: “busca garantizar la unificación jurisprudencial. No estamos tomando ninguna medida en contra de los campesinos ni de ningún ciudadano, porque no se está negando la posibilidad al accionante de acudir ante cualquier juez, puede hacerlo y en caso de que el funcionario ante quien se radica la tutela no sea competente, tiene la obligación de recibirla y de manera inmediata remitirla a la corporación judicial que corresponda”, aseguró. Además, dijo que el hecho de que las tutelas las vaya a resolver una alta corporación judicial les da mayores garantías a quienes las presentan.
Pero, según varias fuentes consultadas para este artículo, si bien las comunidades pueden interponer la tutela en cualquier juzgado y será este quien la envía al Consejo de Estado, ello implicará necesariamente dilaciones en los procesos. “¿Qué pasa si el Consejo de Estado tiene por ejemplo que practicar pruebas? ¿Qué va a tener que hacer? Comisionar otra vez a los juzgados municipales y tribunales regionales para que las practiquen. Eso va a traer dilaciones”, advirtió Pedro Arenas, de la Corporación Viso Mutop, que sigue de cerca el tema. “Eso en tiempos es muy grave, porque mientras se delegan las funciones pueden pasar meses, cuando estamos hablando de que es una acción constitucional de inmediata necesidad. En los mejores pronósticos podría tardar hasta tres y cuatro veces más de lo que tardaría el proceso en el tribunal regional”, resumió Bernal, del Orlando Fals Borda.
La tutela, como una herramienta jurídica para defender derechos fundamentales, se ha interpuesto también en los planes del Gobierno para volver a la fumigación aérea con glifosato de los cultivos de uso ilícito. De hecho, fue a través de una serie de tutelas interpuestas en Nariño que la audiencia de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), necesaria en el proceso de expedición de la licencia ambiental para la fumigación, tuvo que ser aplazada varias veces durante el año pasado. Organizaciones sociales argumentaron, por un lado, que de forma virtual, como se hizo esa audiencia debido a la pandemia, no se garantizaba la participación de las comunidades directamente afectadas y, por otro, que no estaba resuelto el tema de si es necesario aplicar consulta previa para el programa de fumigación.
En segunda instancia, el tribunal permitió finalmente que se hiciera la audiencia en diciembre pasado, pero evadió pronunciarse de fondo sobre la consulta previa. La Corte Constitucional seleccionó el tema para revisión y se espera pronto un pronunciamiento al respecto, que podría darle luz verde o detener el regreso del glifosato. Asimismo, el alto tribunal constitucional, como lo advierte Rosa María Mateus, del colectivo de abogados José Alvear Restrepo, podría pronunciarse también sobre la participación de las comunidades en todo el proceso del Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la Policía, es decir, desde antes incluso de que fuera presentado a la ANLA para su aprobación. “La Policía tiene la orden de consultar en los municipios que se verían posiblemente afectados los riesgos, hacer con ellos la valoración de los impactos”, explica la abogada. Según ese argumento, la Policía ajustó por su cuenta el PMA y lo presentó a la ANLA.
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Pero otra acción de tutela, tal vez la última que fallará un tribunal regional, es la que en este momento se le atraviesa al inicio de la aspersión. El Tribunal Superior de Pasto, el 13 de enero de este año, admitió una tutela presentada por todas las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas del Pacífico Nariñense, agrupadas en la Redhpana, y el colectivo Orlando Fals Borda, y acogió la medida provisional de suspender la Resolución 001 del Ministerio del Interior que certificaba que en el área de los 104 municipios de los seis núcleos geográficos en donde se pretende asperjar estaban excluidos territorios étnicos.
Sin esa resolución, el trámite no puede continuar porque habría entonces que realizar los procesos de consulta previa con los pueblos étnicos que se verían afectados. Esa tutela no se ha resuelto de fondo. Por un lado, el Gobierno entuteló a la magistrada del tribunal argumentando que estaba impidiendo la administración de justicia y la actuación de la Policía en la lucha contra las drogas. En primera instancia la perdió y hoy el proceso está en la Corte Suprema de Justicia. Por otro, la magistrada consideró que quien debía resolver la tutela era otro juzgado de Nariño, que a su vez dijo que no podía asumirla, por lo cual hoy la Corte Constitucional estudia ese conflicto de competencias y se espera que muy pronto decida quién asumiría otra tutela clave en el trámite del regreso del glifosato.
Si bien el decreto que envía este tipo de tutelas al Consejo de Estado no cubre esta tutela que ya está en curso, según la abogada del Fals Borda que la presentó: “Sí es un ejercicio de intimidación profundo porque será la última decisión que tome un tribunal regional en relación con esas tutelas, y el Gobierno ha evidenciado el interés primordial que tiene en el tema”.
La abogada Jhenifer Mojica resaltó otro efecto que a futuro podría tener el cuestionado decreto: blindarse contra las tutelas que puedan interponerse cuando arranque el programa de fumigación. “La semana pasada sacan un decreto en donde eligen su propio juez para acumular todas las acciones que le van a caer encima por temas de glifosato, y esta saca el decreto que sabe que vamos a demandar. Una acción de nulidad para este decreto o para la licencia ambiental de la ANLA es un proceso que puede demorarse más de cinco años. Pero con el programa de fumigación los daños que genera son violaciones a los derechos humanos y en esos casos la medida efectiva extraordinaria para evitar que se siga consumando la violación es la tutela”, advirtió. No en vano la acción que motivó la sentencia T 236 de 2017 de la Corte Constitucional, que fijó los requisitos para que vuelva la fumigación con glifosato, tuvo origen en una tutela que interpuso en su momento el personero de Nóvita, en Chocó.