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El anuncio del Ejército de Liberación Nacional (ELN) sobre el sometimiento a un “juicio revolucionario” de dos investigadores del CTI en Arauca y dos policías secuestrados revivió una práctica de las guerrillas en Colombia: la imposición de mecanismos de castigo y control en una suplantación de la justicia del Estado.
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Aunque el término volvió a tomar fuerza tras el comunicado del ELN, los llamados “juicios revolucionarios” no son nuevos. Durante décadas han sido usados por distintos grupos armados ilegales para sancionar supuestas faltas internas, resolver disputas o castigar deserciones dentro de sus propias filas.
“Todas las guerrillas, en muchos momentos, utilizan el juicio revolucionario como una suerte de suplantación de justicia. Casi siempre era por conductas internas, por mal comportamiento, por indisciplina”, explica la subdirectora de la Fundación Paz y Reconciliación (Pares), Laura Bonilla, a Colombia+20.
Según la investigadora, se trataba de mecanismos sin sustento legal en los que las guerrillas decidían castigos. “Se decía ‘juicio revolucionario’ y se imponían castigos o, a veces, pena de muerte, que eran ejecuciones dentro de la guerrilla”, agrega.
En el caso del ELN, este tipo de prácticas estuvo marcado por la línea impuesta por Fabio Vásquez Castaño, uno de los fundadores de esa guerrilla. Durante años –dice la investigadora– dentro del grupo recurrieron a estos procesos para castigar desacuerdos internos o conductas consideradas contrarias a la moral de la organización.
“A veces ajusticiaban hasta a mujeres por supuesta mala conducta. Eso ha pasado toda la vida y son de las peores cosas. Dentro del ELN fueron muy famosos los hermanos Vásquez Castaño, porque eran de gatillo fácil en eso”, señala.
Con el anuncio sobre llos agentes de la Dirección de Protección y Asistencia del CTI, Jesús Antonio Pacheco Oviedo y Rodrigo Antonio López Estrada, así como a los integrantes de la Policía Franki Hoyos Murcia y Yordin Fabián Pérez Mendoza, —secuestrados en mayo y junio de 2025—, la preocupación es que “puede pasar de todo (...) Desde prolongar la retención hasta escenarios más graves”, advierte Bonilla.
La oficina de ONU Derechos Humanos rechazó el anuncio del ELN y recordó que se trata de una “privación arbitraria de la libertad” que constituye “graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario #DIH, de acuerdo con el Artículo 3 Común de los Convenios de Ginebra, que rige para los conflictos no internacionales".
El “canje humanitario”, otra práctica conocida en la guerra
Junto con el anuncio del “juicio revolucionario”, el ELN volvió a poner sobre la mesa la posibilidad de un “canje humanitario”, una figura que ha aparecido de manera recurrente en distintos momentos del conflicto armado.
Según la Fundación Ideas Para la Paz (FIP), el “canje humanitario” —en el marco del Derecho Internacional Humanitario (DIH)— “se refiere al intercambio de heridos en el campo de batalla. En Colombia hace referencia al intercambio de personas privadas de la libertad por cualquier motivo en el marco de un conflicto armado”.
Alejandra Sanabria, esposa del policía Hoyos Murcia, señaló que la guerrilla les planteó esa posibilidad. “Hablan de un cuatro por cuatro, pero no sabemos con quiénes ni cómo sería”, dijo.
No es la primera vez que el ELN plantea este tipo de intercambios. De hecho, durante la negociación de esa guerrilla con el gobierno de Gustavo Petro —suspendida desde enero de 2025 por la arremetida violenta en el Catatumbo—, el grupo también propuso fórmulas similares bajo la figura de “alivios humanitarios” para personas encarceladas con enfermedades graves o terminales.
Es una práctica que fue característica de las antiguas FARC. En 2001, por ejemplo, el comisionado para la paz Camilo Gómez anunció un acuerdo humanitario con esa guerrilla para el intercambio de 42 soldados y policías enfermos —secuetsrados por las FARC— por 15 guerrilleros en prisión con problemas de salud.
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