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El caso de Jesús Santrich ha sido, de lejos, el más mediático y debatido que hasta ahora ha tenido en sus manos la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La decisión que tomaron los magistrados fue trascendental, porque puso sobre el papel una verdad que algunos sectores se rehúsan a admitir: la extradición para los excombatientes de las Farc cambió después de que se firmó el Acuerdo de Paz.
Con el objetivo de cumplir con lo pactado, ofrecer seguridad jurídica a los exguerrilleros y garantizar el derecho a las víctimas a la justicia, la verdad y la reparación, se creó la garantía de no extradición. Es un tratamiento especial que quedó estipulado en la Constitución en el artículo transitorio 19, que consiste en que los miembros de la antigua guerrilla que se acogieron a la JEP no serán extraditados por hechos cometidos durante el conflicto armado, sin importar si ocurrieron dentro o fuera de Colombia, antes del 1° de diciembre de 2016, cuando el Congreso ratificó el Acuerdo Final.
En ese sentido, de acuerdo con la Corte Constitucional, “el procedimiento ordinario de extradición sufrió una modificación sustancial”. Esto ha traído profundas discusiones y malestares, principalmente con Estados Unidos, pues ahora las reglas cambiaron y, de acuerdo con el fallo de la Sección de Revisión de la JEP, que le otorgó la garantía de no extradición al exjefe guerrillero Jesús Santrich, tanto los demás Estados como las entidades nacionales “deben armonizarse a la nueva realidad social de transición”.
Y no se trata de un pacto con un gobierno, sino de una política de Estado que deben cumplir los próximos tres presidentes, de acuerdo con la Corte Constitucional. Eso quiere decir, según Juan Carlos Ospina, abogado de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) y experto en justicia transicional, que si otro país pide en extradición de un exguerrillero, como sucedió con Santrich, ahora debe tener en cuenta las normas internas que cambiaron y algunos principios de derecho priorizados, que incluyen nuevos procedimientos.
El proceso ordinario de la solicitud de extradición es así: la embajada del Estado requirente pide al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la solicitud de detención preventiva con fines de extradición. Luego se compulsan copias a la Fiscalía General de la Nación que decreta, después de una evaluación, la captura con fines de extradición. Más tarde se notifica a los ministerios de Justicia y al de Relaciones Exteriores, este último revisa la documentación y remite a la Corte Suprema de Justicia para que emita su concepto. Ahí llega a manos del presidente, quien de acuerdo con la revisión del alto tribunal toma la decisión.
Si se trata de un excombatiente de las Farc que se acogió a la justicia transicional, antes de pasar a la Corte Suprema, la solicitud debe superar un nuevo filtro: la revisión de la JEP. Ella debe determinar la fecha del delito. Si la conducta se cometió antes del 1° de diciembre de 2016, el caso pasará a la Sala de Reconocimiento para que siga el trámite dentro de esa jurisdicción y la persona pueda obtener los beneficios solo si contribuye a la verdad y la reparación de las víctimas. En este caso no habrá extradición. Si los exintegrantes de las Farc cometen un delito después de esta fecha deben pasar a manos de la justicia ordinaria.
La Corte Constitucional estableció que la Sección de Revisión evaluará cada caso y podrá pedir las pruebas para decidir si otorga o no la garantía de no extradición. Esa decisión del alto tribunal fue muy importante, teniendo en cuenta que, por un lado, fue uno de los artículos objetados de la ley estatutaria por el presidente Iván Duque. Y, por el otro, fue un motivo de discusión en el Congreso, cuando se aprobó la ley de procedimiento de la JEP, también crucial para su funcionamiento.
En ese momento los congresistas dejaron estipulado que los magistrados solo podían verificar fechas y no solicitar pruebas. Sin embargo, la Corte, después de una demanda de la CCJ y Dejusticia, aclaró que sí puede hacerlo con el argumento de que todos los trámites que se adelanten en el interior de la JEP deberán estar “protegidos por el debido proceso y los parámetros de autonomía e independencia judicial”. Por eso los magistrados de la JEP solicitaron con urgencia a las autoridades norteamericanas y la Fiscalía las pruebas que corroborarían si el delito de Jesús Santrich ocurrió antes o después del 1º de diciembre de 2016.
Si bien en su fallo los togados aclaran que su trabajo “no es el juzgamiento de un comportamiento”, es importante que la labor que le asignaron no se limita a un examen o revisión formal. Se trata también de evaluar la conducta. En el caso de Santrich, la Sección de Revisión argumentó que las pruebas entregadas no revelaban la comisión del delito por el cual era requerido por Estados Unidos.
Esto es clave no solo porque el acusado tenga el derecho a tener un proceso justo, sino principalmente por las víctimas, quienes esperan contar con la verdad de quien se somete a esta jurisdicción. Por eso la Sentencia C-112 de la Corte Constitucional insiste en que “no es un asunto baladí, al contrario, se funda en los contenidos constitucionales” y espera proteger, principalmente, a “las víctimas, quienes podrán contar con la verdad de aquel que se somete a la JEP”.
Esto es lo que magistrados de la Sección de Revisión bautizaron como principio Províctima, “la columna vertebral del enfoque de justicia del cual parten los órganos jurisdiccionales de la JEP”. Si se efectúa la extradición, según la JEP, acogiendo un concepto de la Corte Constitucional, el acusado remitido a otro país no se vería obligado “ni a reconocer la verdad que alienta el sistema integral transicional ni tampoco esas víctimas satisfarían su derecho a la justicia”. Tampoco se verá obligado “a reparar o prometer la no repetición de las conductas repudiadas”.
Diana Güiza, investigadora de Dejusticia, explica que ya existe jurisprudencia al respecto. Cuando los exjefes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) estaban aportando su verdad en el proceso de Justicia y Paz, el expresidente Álvaro Uribe Vélez decidió extraditarlos. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia negó la decisión con el argumento de que si se iban del país afectarían el derecho de las víctimas a saber lo que sucedió.
Su estadía en Colombia estaba condicionada a su compromiso con la verdad. Si no cumplían con el aporte requerido por las entidades judiciales, podrían ser extraditados. Eso fue lo que le sucedió a José Héverth Veloza García, conocido como H.H., quien terminó en Estados Unidos un año después del primer grupo de extraditados.
Juan Carlos Ospina complementa la idea con que después del proceso de paz se establece una pregunta crucial sobre qué delitos deben priorizarse: “Si Estados Unidos pide a un exjefe guerrillero por narcotráfico, ¿por qué se le debe dar prioridad por encima de otros delitos graves cometidos en Colombia, como las masacres, las desapariciones, la violencia sexual o los desplazamientos?”. Lo más importante para la JEP, según Ospina, debe ser evitar la impunidad en las graves violaciones de derechos humanos.
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Y en este argumento se amparó el fallo de la Sección de Revisión que ordenó la libertad de Jesús Santrich. Para respaldar esta postura, se acogen los Principios de Joinet, “una fuente del derecho internacional que codifican distintas medidas de lucha contra la impunidad y orientan el establecimiento de modelos de justicia transicional en materia de verdad, reparación y garantías de no repetición”. Los magistrados advierten, a partir de fallos de de la Corte Interamenricana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia, que la concesión de la extradición no puede ser un obstáculo en la lucha contra la impunidad de los crímenes internacionales.
Las consencuencias de permitir la impunidad de la violación de derechos humanos, advierte la providencia de la JEP, se traduce en que “órgamos de DDHH y de derecho penal internacional, según sus competencias, puedan investigar o sancionar tanto al Estado por incumplimiento de las obligaciones adquiridas, como a los individuos responsables de los crímenes internacionales”. Es una puerta para que la Corte Penal Internacional y al Sistema Interamericano de Derechos Humanos investigue o condene al país.
Para Güiza y Ospina, es clave entender este punto, teniendo en cuenta que la decisión que tomó la Sección de Revisión no significan impunidad, sino todo lo contrario. No sólo porque se protegerán a las víctimas sino también porque las investigaciones continuarán en otras instancias o con otras autoridades. Sólo se trata de decidir quién juzga a los excombatientes (si un juez colombiano o uno extranjero) y si se les da prioridad a las víctimas.
“En caso de que se decida que el proceso de un excombatiente se tiene que juzgar en Colombia, las autoridades colombianas deben seguir trabajando ¿cómo es posible que en el caso de Santrich, la Fiscalía se dedicó a esperar la decisión de la JEP en vez de seguir investigando? Los delitos de narcotráfico se pueden juzgar en el país y el ente investigador puede acusarlo. Si es así ¿por qué no lo ha hecho? Se quedaron con la idea de que la única solución es la extradición y no más, y no es cierto”, agrega Ospina.
Finalmente, para los dos abogados, con la garantía de no extradición también se les da seguridad jurídica a los excombatientes de las Farc. La razón es sencilla: nadie firma un proceso de paz para ser extraditado después. De hecho, algunos sectores esperaban que después de esta decisión, los ocho exjefes guerrilleros que decidieron irse de sus zonas de reincorporación, entre ellos Iván Márquez, ‘El Paisa’ y Romaña, vuelvan y continúen con su proceso con normalidad ante la JEP. Sin embargo, con la recaptura, dicen los exintegrantes de la guerrilla, la zozobra volvió y temen que incluso con normas como la garantía de no extradición lo pactado se incumpla.