La escena muestra a cuatro hombres con cascos, guantes y tapabocas en el Cementerio Central de Huila. Están esperando indicaciones frente a bóvedas de personas que no han sido identificadas. En la grabación, uno de ellos —guiado por el equipo de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas—, levanta con cierto pudor algo que sobresale de un cuerpo. Luego, entre todos, levantan una bolsa que contiene restos y la ponen sobre una mesa.
Es apenas un día de jornada. Los cuatro fueron miembros de la Fuerza Pública y han sido señalados por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) como máximos responsables en el subcaso Huila, que investiga asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. En otras palabras, son responsables de falsos positivos.
Esa acción, que está siendo grabada, es parte de sus Trabajos, Obras y Acciones Reparadoras (TOAR), una sigla enredada que básicamente es todo aquello que un compareciente pueda hacer con el visto bueno de la JEP para reparar a las víctimas y que se tiene en cuenta dentro de su sanción.
Los hombres se enfrentan a una sanción de entre cinco y ocho años por sus crímenes. No son penas que necesariamente priven su libertad —aunque sí les restringen derechos—, sino acciones restaurativas que los comparecientes de la JEP tanto Fuerza Pública como los miembros de la antigua guerrilla de las FARC cumplen en lugares como estos: cementerios, territorios afectados por la guerra y comunidades.
Ahora mismo no están en una cárcel. La grabación muestra que están en un campo abierto. Ven el cielo y apenas los rodean dos débiles paredes a las que se les nota el tiempo. No hay guardias armados ni celdas, pero sí supervisión constante, no se mueven sin reglas. Todo lo que hacen —dónde están y por cuánto tiempo— responde a un esquema de cumplimiento. Al otro lado de la pantalla un sistema registra cada uno de sus movimientos.
En Bogotá, donde proyectaron este video hace unos siete meses, una sala de monitoreo recibe los datos.
Ese sistema —que combina dispositivos electrónicos que deben usar los comparecientes ante esa jurisdicción, seguimiento en terreno y control judicial— es una de las piezas centrales con las que la JEP busca resolver una de las preguntas más difíciles del Acuerdo de Paz de 2016: ¿cómo demostrar que sus sanciones, aunque no impliquen cárcel, sí se cumplen?
“Lo que hacen los dispositivos, en estricto sentido institucional, es reforzar los mecanismos de credibilidad, de confianza y de legitimidad de las acciones. El monitoreo es integral. Incluye presencia en terreno, vigilancia electrónica, verificación judicial, veeduría ciudadana y acompañamiento internacional. Es un sistema que permite saber dónde está la persona, qué está haciendo y en qué condiciones cumple”, dijo a Colombia+20 Harvey Suárez, secretario ejecutivo de la JEP y quien ha estado coordinando todo este proceso.
El video fue mostrado como prueba de que ese modelo ya funciona, pero su implementación completa hoy está en suspenso a la espera de una decisión por una apelación presentada por el sistema de defensa de los miembros de la antigua guerrilla de las FARC.
Según los abogados, entre los argumentos está que los dispositivos no quedaron consignados en el Acuerdo de Paz de 2016 y que la imposición de los mismos o de las “geocercas digitales (…) vulneran el marco legal de la justicia transicional y desnaturalizan el carácter de las sanciones propias”.
Las geocercas son como denominan a los perímetros que también impondrían estos artefactos a los comparecientes cuando estén realizando labores de sus sanciones propias —uno de los tres tipos de medidas que puede imponer la JEP—.
El tribunal ya ha impuesto dos sanciones propias, una para el antiguo secretariado de las FARC por el caso de secuestro y otra para los militares relacionados con falsos positivos.
“Durante las negociaciones del Acuerdo Final de Paz, la delegación del Gobierno propuso reiteradamente mecanismos de vigilancia electrónica. Estas medidas fueron descartadas y excluidas. Imponerlas ahora se considera un acto de mala fe que rompe lo acordado y vulnera el principio de confianza legítima”, dice el sistema de defensa de los excombatientes de las FARC.
Para la JEP, el uso de este tipo de medidas está sustentado, entre otras cosas, en el artículo 127 de la Ley Estatutaria de esa jurisdicción (1957 de 2019) que se refiere a la restricción efectiva de quienes estén sometidos a ese tribunal de paz. En ese artículo se determina que esa restricción debe tener “mecanismos idóneos de monitoreo y supervisión para garantizar el cumplimiento de buena fe de las restricciones ordenadas por el tribunal, de tal modo que esté en condición de supervisar oportunamente el cumplimiento, y certificar si se cumplió”.
De acuerdo con el magistrado Roberto Vidal, actual presidente de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP, la decisión sobre esa apelación está próxima por resolver, y para ello se están haciendo grandes esfuerzos para que esta decisión se dé “extraordinariamente rápido”.
¿Cómo se monitorea una sanción restaurativa?
Ese es el tipo de sanción que la JEP está tratando de consolidar. Un modelo que reemplaza el encierro por trabajos restaurativos, pero que, al mismo tiempo, necesita demostrar que no es sinónimo de impunidad.
Para lograrlo, la jurisdicción diseñó un sistema de monitoreo que mezcla tecnología, presencia en terreno y control judicial. La apuesta es que cada actividad que realizan los comparecientes —desde exhumaciones hasta proyectos comunitarios— pueda ser verificada, documentada y evaluada en tiempo real.
El componente más visible son los dispositivos electrónicos, que son de dos tipos. Uno que es un asistente digital personal (PDA, por su sigla en inglés) y que se parece a un celular -pero no lo es-, y otro un reloj inteligente.
Ninguno de los dos puede grabar conversaciones ni imágenes, ni tampoco acceder a información privada. Su función es más limitada, pero crucial para ubicar con precisión a quien los porta, verificar su identidad y registrar si cumple o no con las condiciones impuestas.
La herramienta principal sería el PDA que hace, según la JEP, “seguimiento, control y trazabilidad de los comparecientes. Se utiliza para una gestión robusta de monitoreo y permite integrar aplicaciones corporativas”. Puede resistir golpes, polvo y humedad y tiene una batería prolongada.
Además, permite una “validación biométrica” mediante “huella digital” o con unos retos que le da la plataforma de manera aleatoria como parpadear, sonreír o girar la cabeza. Esto se hace con “llamadas aleatorias de control para mitigar riesgos de suplantación de identidad”, precisa el tribunal.
El reloj inteligente cumpliría un rol más complementario que permitiría, por ejemplo, una “respuesta más rápida ante situaciones de riesgo”. Su facilidad de portar permitiría usarse en el desarrollo de actividades.
“Este, sobre todo, es muy útil para cuando, en el momento en que se realizan trabajos de actividad física, como, por ejemplo, cuando ellos estaban rompiendo estas losas en los cementerios, ayudando a movilizar estructuras óseas, o cuando realizan trabajos físicos”, asegura el secretario Suárez.
El reloj, que se ha usado en otras partes del mundo con población con discapacidad o gente mayor, se enfoca en “signos biométricos básicos y eventos físicos”. Esto quiere decir, según la JEP, que “puede registrar el ritmo cardíaco, temperatura, niveles de actividad o movimiento, y cuenta con detección de caídas o inactividad prolongada”.
Ambos dispositivos usan un modelo de geolocalización híbrida con tecnología satelital, red celular y redundancia —diseñado para activar automáticamente componentes de respaldo—.
Las decisiones que tomen los magistrados de la JEP sobre las sanciones propias determinarán, entre otras cosas, dónde el compareciente hará efectivo lo impuesto y en qué lugar debe hacerlo.
De acuerdo con el tribunal, ese será un perímetro que debe ser respetado. Si la persona sale del perímetro autorizado, el sistema genera una alerta. Si pierde señal, los datos se almacenan y se cargan después.
Durante los períodos de trabajo, los comparecientes deben permanecer en zonas delimitadas, cumplir horarios y acatar reglas estrictas: no pueden consumir alcohol, no pueden delegar tareas y menos volver a delinquir. Los trabajos son personales e intransferibles.
Fuera de esos períodos, el control puede ser más flexible, pero no desaparece. La discusión sobre hasta dónde llega es, precisamente, lo que hoy está en manos de la justicia.
La defensa de las antiguas FARC propone, en todo caso, “una coordinación con las entidades y mecanismos dispuestas en el punto 3 y punto 4 del Acuerdo” y que no se “desnaturalice la sanción restaurativa”.
“La restricción de libertad debe estar funcionalmente ligada a la ejecución de los TOAR y no ser un fin en sí misma. El control permanente es una medida invasiva de la privacidad que se acerca más a una lógica retributiva-punitiva que a una restaurativa”, afirman los abogados.
La vigilancia no depende únicamente de esos dispositivos. En cada proyecto hay equipos de la JEP en terreno —monitores— que acompañan a los comparecientes durante toda la jornada. Registran a qué hora llegan, qué hacen, cómo interactúan con las comunidades, si cumplen las reglas y si ocurre algún incidente.
“Eso lo hacen personas de la jurisdicción, de la secretaría ejecutiva, que acompañan todo el procedimiento de entrada, permanencia y salida de los lugares de cumplimiento de las sanciones, o de los TOAR antes de la sanción”, explica el secretario Suárez.
En efecto, los dispositivos no solo son para las sanciones -una medida con la que será obligatorio-, sino para los TOAR, aunque con esto su uso solo es voluntario. Eso se convierte en bitácoras diarias que alimentan un sistema central de seguimiento.
“Esa información se sube en unas ‘tablets’ que se encargan de registrar toda la información diaria, hace el registro de la huella dactilar de la persona sancionada o que está cumpliendo con el TOAR o la sanción, y en un formulario ‘online’ toda la información durante el día del trabajo y todas las actividades, incidentes y anotaciones. Luego lo envía casi que automáticamente a la sala de seguimiento de monitoreo que nosotros tenemos en la jurisdicción”, explica Suárez.
-¿Es como la pantalla que Batman construye para Ciudad Gótica?, pregunto.
- (Risas), sí, es algo así, pero sin quitar la información de nadie, responde el magistrado Vidal.
La lógica, insiste Suárez, es que no basta con saber dónde está el compareciente sino saber qué está haciendo y si eso realmente está teniendo un impacto reparador.
Es un modelo diseñado para no depender de un solo mecanismo. Si falla la tecnología, entra el monitoreo humano; si hay dudas, interviene el control judicial.
El sistema incluye además otras capas de control. Las víctimas y las comunidades pueden participar como veedoras y presentar quejas si detectan irregularidades. Organismos internacionales cumplen funciones de observación y reporte. Y entidades como la Procuraduría pueden intervenir en el seguimiento.
En esto último también ha habido un cambio. Tras el recorte del mandato que le hizo en octubre el Consejo de Seguridad de la ONU a la Misión de Verificación en Colombia sobre el seguimiento a las sanciones propias, esa tarea está tratando de ser reconstruida con la Oficina de ONU Derechos Humanos y con la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP–OEA).
“Tenemos la dificultad que ya no tenemos el tamaño y el alcance de la Misión de Verificación de la ONU en Colombia (una de las oficinas con más personas en terreno en Colombia), pero estamos reconstruyendo eso con esos organismos que tienen una función más de auditoría”, explica el magistrado Vidal.
No es menor lo que está en juego con este esquema. Aunque han existido distintos modelos de justicia para abordar violaciones masivas de derechos humanos en contextos de guerra o dictadura, el modelo de justicia transicional que opera en Colombia a través de la Jurisdicción Especial para la Paz es único en el mundo.
Se aleja del carácter punitivista o de castigo tradicional y apuesta por un sistema en el que el eje es la verdad y la reparación a las víctimas. Por eso la mirada internacional no solo está puesta en sus avances —como los reconocimientos de responsabilidad o el esclarecimiento de hechos—, sino también en evaluar qué tan efectivo resulta este modelo para garantizar sanciones reales sin recurrir a la cárcel.
“El debate global es si las sanciones propias son serias, ciertas, monitoreadas, verificables. Lo que hacen estos componentes es dotar de estructura, de control, de seguimiento, de acompañamiento, de monitoreo y de verificación judicial, ante el examen que haría la Corte Penal Internacional o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión, que tienen los ojos puestos, por decirlo así, en el cumplimiento”, dice el magistrado Vidal.
A eso se suma el debate interno sobre las sanciones que pasa por las víctimas, el Congreso e incluso los candidatos presidenciales, algunos de los cuales se alejan de la JEP. “Esto nos permite decirles a todos que tenemos un mecanismo que es confiable, verificable y legítimo”, explica.
El trasfondo del debate es más amplio que una discusión técnica. En juego está la credibilidad misma del modelo de justicia transicional colombiano. La JEP no solo debe convencer a la opinión pública, sino también responder a estándares internacionales que históricamente han privilegiado sanciones punitivas.
La decisión que se conocerá pronto sobre el uso de estos mecanismos no solo definirá cómo se cumplen las sanciones, sino también marcará hasta dónde puede llegar Colombia en ese intento.
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