Polémica jurídica por caso de exmiliciano de Farc al que JEP le negó la amnistía

El asesinato de un civil en un bar por parte de Ever Fredy Mejía, un exmiliciano que cobraba extorsiones para la extinta guerrilla, tiene en vilo su proceso de reincorporación. El hombre es líder de la UNP, parte de la dirección del partido Comunes en Dagua y de una cooperativa en el Valle del Cauca. La JEP no reconoció ese delito como conexo con el conflicto armado.

Cindy A. Morales Castillo
28 de diciembre de 2022 - 01:00 a. m.
De acuerdo con la Sala de Amnistía de la JEP, no se logró probar la conexión del delito presuntamente cometido por Mejía con el conflicto armado. / Óscar Pérez
De acuerdo con la Sala de Amnistía de la JEP, no se logró probar la conexión del delito presuntamente cometido por Mejía con el conflicto armado. / Óscar Pérez
Foto: OSCAR_PEREZ
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El pasado 9 de diciembre, el equipo de defensa de las extintas Farc interpuso una acción de tutela contra una decisión tomada por la Sala de Amnistías e Indultos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por un caso que, según los abogados, podría ser similar al de otros excombatientes de esta guerrilla y, por lo tanto, poner en duda la permanencia de los firmantes ante ese tribunal.

Se trata del caso de Éver Fredy Mejía Arcila, de 49 años, quien perteneció al menos dos décadas a la exguerrilla de las Farc. En 2016, Mejía firmó el Acuerdo de Paz e hizo su proceso de reincorporación en el antiguo espacio territorial en Buenos Aires, Cauca.

Mejía, actualmente en libertad, no ha sido llamado para que comparezca ante un macrocaso que lleve la JEP -entre otras cosas porque ese tribunal solo se enfoca en máximos responsables y él no fue un alto mando dentro de las Farc-, pero ha participado en versiones colectivas ante ese tribunal.

Sobre el excombatiente pesan tres delitos en la justicia ordinaria: uno por rebelión -que ya prescribió-; otro más por porte ilegal de armas -por el que ya recibió amnistía de la JEP-, y uno por homicidio agravado, que hoy lo podría devolver a la cárcel a cumplir más de 24 años de prisión tras la decisión de esa Sala de la JEP de rechazar su pedido de amnistía.

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Por ese último delito Mejía le pidió a la JEP, en abril pasado, una amnistía de iure, un beneficio establecido en la Ley 1820 de 2016 para exintegrantes de las Farc o personas que estuvieran acusadas de pertenecer a esa guerrilla y que estuvieran privadas de la libertad por delitos políticos y conexos.

La Sala de Amnistía e Indulto de la JEP rechazó la petición el pasado 22 de agosto, al concluir que no se logró probar que ese delito tuviera relación directa o indirecta con el conflicto armado. El fallo fue apelado por el equipo de defensa, pero el pasado 10 de noviembre la Sala de Apelación de esa jurisdicción le volvió a negar el recurso. Por ello, los abogados de Mejía decidieron imponer una acción de tutela bajo varios argumentos, entre ellos el de violación del debido proceso y el poco nivel de investigación sobre los hechos.

No hay relación con el conflicto

Aunque Mejía estuvo en el monte, la mayor parte de las dos décadas que fue miembro de la guerrilla lo hizo como miliciano del frente Manuel Cepeda Vargas, que operó en el Valle del Cauca. Fue en esa época cuando ocurrió el homicidio del que se le acusa al excombatiente. El hecho tuvo lugar el 11 de febrero de 2000 en el barrio Las Orquídeas, del distrito de Aguablanca, en el oriente de Cali. La fecha es importante porque la JEP solo tiene competencia para investigar los delitos cometidos en el marco del conflicto antes del 1 de diciembre de 2016. Por tanto, en este caso, ese tribunal sí tiene la competencia.

Según la sentencia del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santiago de Cali, ese día, sobre la 1:30 de la madrugada, se presentó un enfrentamiento entre varias personas en un local comercial luego de que un hombre “invitara a bailar a una de las damas del grupo con el que departía el señor Mejía Arcila, situación que generó malestar, provocando la discusión y el ataque señalados”. De acuerdo con el fallo, Mejía le propinó varios tiros al hombre y luego lo atacó con arma cortopunzante. Aunque fue trasladado a un hospital, el señor terminó muerto.

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De acuerdo con la decisión de la Sala de Amnistía de la JEP -que se basa en el expediente del proceso que llevaron las autoridades de justicia ordinaria-, no existe elemento de conocimiento alguno que permita deducir o al menos inferir razonablemente que los hechos por los cuales fue procesado el señor Mejía Arcila hayan ocurrido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”.

Ese mismo documento de la Sala dice que no hay pruebas que permita demostrar que Mejía “se haya identificado como miembro de las Farc-Ep, que el ataque realizado contra el señor hubiese sido planeado u ordenado por la exguerrilla de las Farc-Ep, que las armas utilizadas pertenecieran a esta organización exguerrillera o que estas se hubiesen visto beneficiadas de alguna manera con la comisión de dicho ilícito”.

El texto concluye que el homicidio obedeció a “motivos eminentemente personales estrechamente vinculados al consumo de bebidas embriagantes”.

La respuesta de la defensa

Para el equipo de defensa, esa decisión de la Sala deja ver que el alto tribunal solo se está basando en las investigaciones realizadas por la justicia ordinaria y no está llevando una indagación propia. Además, dicen, que el fallo de ese tribunal de justicia muestra una “visión restrictiva de lo que significó y lo que fue el conflicto armado, especialmente con los casos de milicianos”.

“Esa es una visión que no le sirve a la Jurisdicción Especial para la Paz porque la jurisdicción se supone que se creó fue para que develara lo que no está develado, para que vaya más allá de lo obvio, de lo que se sabe, y aquí vemos que casi que se ciñe a los expedientes de la justicia ordinaria. Eso va en contra de lo que dice el Acuerdo de Paz que justamente buscaba una mirada más integral”, afirmaron a este diario los abogados de la defensa. Y agregan que una decisión como esta no solo tiene impacto en este compareciente, sino en otros cuyos casos pueden ser similares y que en suma afectarían la seguridad jurídica que les brindaba el Acuerdo de Paz.

“Estamos ante una situación en la que los firmantes no podrían acceder a los beneficios de la JEP, sino que estarían sometidos a las penas que ya les impuso la justicia ordinaria, porque la jurisdicción especial no investigó. Es un tema grave, porque lo que hace es que la gente tenga miedo de la JEP y prefiera no comparecer ante el tribunal”, dicen.

“Si él hubiera dicho eso entonces durante la investigación lo hubieran procesado por muchos más delitos”.

Abogados del equipo de defensa Farc

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La Sala de Apelación de la JEP dice lo contrario: el “acervo probatorio” de la investigación de la justicia ordinaria es relevante y no hay ninguna prueba que permita “dudar sobre los móviles del homicidio”.

En el caso de Éver Fredy, su equipo de defensa argumenta tres cosas. La primera que, según su testimonio, él sí estaba adelantando labores que tenían que ver con su rol dentro de la guerrilla como miliciano en el lugar donde se dio la riña. “Según lo que nos ha dicho, él estaba en labores de inteligencia encomendadas por el comandante de ese momento, que era alias Jota. Estaba hablando con un hombre, cercano al dueño del establecimiento, y estaba preguntando por sus movimientos porque las Farc querían cobrarle una extorsión. Ese hombre se molesta con Éver y ahí llega otro sujeto -que es el que termina muerto- que también era trabajador del dueño del lugar. Lo de haber molestado a las muchachas, como dice la sentencia sí pasó, pero fue en otro momento”, argumenta la defensa.

Una fuente cercana a ese frente de las Farc donde operó Mejía le confirmó a Colombia+20 que él era el encargado de organizar a las milicias urbanas que realizaban secuestros y extorsiones en el Valle del Cauca.

En el auto de la JEP en el que se niega la apelación aparece una parte del testimonio que Éver Fredy le dio a la justicia ordinaria y que coincide con lo que dicen sus abogados: “El señor [que murió] era trabajador de un comerciante de la zona que era el dueño del local (…) la misión me la había encargado “Jota” (entonces comandante del frente Manuel Cepeda Vargas de las Farc)… debía hacer inteligencia para ver si le podíamos sacar una plata. En esas llegó (el señor que murió) con una botella despicada a tratar de agredirme y es ahí cuando yo le disparo. El arma hacía parte de mi dotación. Yo en ese momento me desempeñaba como miliciano y me encargaban labores de inteligencia para financiamiento”, dice Mejía y luego señala a dos personas que podrían confirmar el testimonio.

En ese auto también se afirma que la versión entregada por Mejía a la justicia ordinaria es confusa. “Es contradictorio afirmar que su misión tenía como objetivo averiguar las actividades comerciales del patrón del occiso y, a su vez, sostener que debía amedrentar a los empleados para cobrar un impuesto, pues esta última afirmación parte del presupuesto de conocer al extorsionado y el monto de dinero por cobrar”, dice el documento.

Sobre el tema de su arma y los hechos que llevaron a Mejía a estar allí, sus abogados dicen: “Sabemos que es un hecho confuso, pero si hubieran querido saber, por ejemplo, si el arma se la dieron las Farc a Éver para que hubiese algo de esa relación directa, lo hubieran podido preguntar, pero no lo hicieron. Lo que ocurrió también fue un hecho circunstancial, porque si él no hubiera tenido que ir a hacer inteligencia en ese lugar a lo mejor no hubiera ocurrido lo que pasó. Entonces la JEP entre investigar y presumir que ese hecho pudo haber estado relacionado con el conflicto, decidieron irse por el no, y es una visión muy cerrada”, explica el equipo.

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El segundo argumento de su equipo de defensa es que Éver nunca se presentó como un miliciano de las Farc en la investigación que se llevó en la justicia ordinaria, porque eso hubiera sido contraproducente para su proceso. “Si él hubiera dicho eso entonces durante la investigación lo hubieran procesado por muchos más delitos”, explican.

El tercer argumento es que la JEP no investigó el hecho y violó el debido proceso. “La Sala de Amnistía nunca entrevistó a Éver, nunca entrevistó al comandante de la estructura que reemplazó al que tenía bajo las órdenes a Éver, pero que conoce su papel en ese frente. Tampoco preguntó las tareas que tuvo asignadas. La JEP solo se basó en el expediente que le pasó el tribunal de justicia ordinaria”, explican los abogados.

El equipo de defensa también argumenta que esta decisión afecta el proceso de reincorporación de Éver, y eventualmente el de otros casos similares, especialmente por el liderazgo que él tiene dentro de los excombatientes del Valle del Cauca. Mejía trabaja como escolta de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y trabaja en la dirección del sindicato Memoria Viva de esa entidad.

“El acervo probatorio de la investigación de la justicia ordinaria es relevante y no hay ninguna prueba que permita “dudar sobre los móviles del homicidio”.

Decisión de la Sala de Apelación de la JEP

Además es parte de la dirección del Partido Comunes -que nació tras la firma del Acuerdo- en Dagua (Valle) y presidente de Agrovalle, una cooperativa de excombatientes.

Justamente el pasado 21 de diciembre el Partido Comunes se pronunció a través de un comunicado sobre varias decisiones de la Sala de Amnistía de la JEP, entre ellas el caso de Éver Fredy, y dijo que sentía su preocupación por las mismas porque “transgredían lo firmado por las partes en La Habana”.

Según el documento, esta decisión de la jurisdicción “desconoció el complejo contexto en que se desarrolló la guerra en las ciudades”, algo que ha indagado la Sala de Reconocimiento de la JEP en el macrocaso 10, “que tiene como una de sus líneas de investigación aquellos hechos ocurridos en contextos urbanos”.

“Tenemos la tranquilidad de haber cumplido con la dejación, de estar vinculados a los proyectos productivos y se presenta esta amenaza jurídica no solo para Éver Fredy, sino para otros firmantes que tienen casos similares. Eso es como revivir los fantasmas del pasado. No entendemos por qué va a haber esa selectividad en ese pasado, no encontramos una explicación en esas decisiones”, dijo a Colombia+20 Luis Alberto Albán Urbano, conocido en la guerra como Marco León Calarcá y hoy representante a la Cámara por Comunes.

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Albán afirma que “en ninguna parte del Acuerdo de Paz está esa forma de darle tratamiento a los casos de quienes están aportando verdad” y que desde el partido están conscientes de que este tipo de decisiones pueden afectar a más milicianos de las Farc. “Creo que la JEP piensa que en el caso de los milicianos uno era guerrillero durante unas horas y luego era civil, y eso no es así. Aunque no estuviera en el monte, el miliciano era siempre guerrillero y sus actuaciones eran concordantes con eso”, afirma.

Para Albán, este tipo de decisiones podrían tener efectos negativos en los procesos de reincorporación. “Además del temor que puede generar, seguramente esto podría tener otras consecuencias que no me quiero imaginar”, afirmó.

Albán indicó que el Partido Comunes quiere llevar estos casos a la CSIVI (Comité de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación), instancia que recientemente se relanzó y que se encarga, entre otros temas, de resolver las diferencias de interpretación o cualquier situación imprevista que surja entre las partes que firmaron el Acuerdo de Paz.

Por su parte, Víctor Osorio, presidente de Memoria Viva, el sindicato de escoltas de la UNP conformado por excombatientes de las Farc y del que hace parte Ever Fredy como director y cofundador, califica como “preocupante” la decisión de la JEP de cara al liderazgo que ejerce en el territorio.

“Nosotros vemos esto con muchísima preocupación esta situación del compañero porque podemos dar fe de su compromiso con la reincorporación, de su compromiso con las entidades surgidas del Acuerdo de Paz para la para la comparecencia. Nos angustia porque Ever tiene un papel protagónico en la consolidación de Memoria Viva y es un líder natural para muchos de sus compañeros firmantes que tienen confianza en él”.

Osorio también dice que esta no “debería ser la respuesta del Estado a quienes cumplen con la reincorporación”. “Esto, por supuesto, genera zozobra preocupación e incertidumbre. Consideramos que estamos pasando por un limbo jurídico en este momento y no sabemos qué le puede pasar a otros miembros que tiene situaciones similares”, dice Osorio.

Colombia+20 quiso conocer la opinión de los magistrados de la JEP, pero no se obtuvo respuesta.

Cindy A. Morales Castillo

Por Cindy A. Morales Castillo

Periodista con posgrado en Estudios Internacionales. Actualmente es la editora de Colombia+20 de El Espectador y docente de Narrativas Digitales de la Universidad Javeriana.@cinmoralejacmorales@elespectador.com

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