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¿Cómo juzgará la JEP los homicidios que se atribuyeron los ex-Farc?

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) sigue evaluando cuál será la ruta que tomará en caso de que se compruebe que esos homicidios sí fueron cometidos por el secretariado de la extinta guerrilla en el marco del conflicto armado. Algunos expertos se atreven a afirmar que la JEP puede abrir un macrocaso exclusivo, en cambio dentro del Tribunal de Paz consideran que se deben tratar como casos emblemáticos.

Laura Dulce Romero
06 de octubre de 2020 - 02:00 a. m.
La Sala de Reconocimiento planteará la ruta para juzgar estos homicidios. / Mauricio Alvarado - El Espectador
La Sala de Reconocimiento planteará la ruta para juzgar estos homicidios. / Mauricio Alvarado - El Espectador

La confesión del secretariado de las Farc sobre la responsabilidad de la exguerrilla en los crímenes del excandidato presidencial Álvaro Gómez Hurtado, los exguerrilleros Hernando Pizarro Leongómez y José Fedor Rey, el economista Jesús Antonio Bejarano, el general Fernando Landazábal Reyes -exministro de Defensa- y el representante a la Cámara Pablo Emilio Guarín no solo tomó por sorpresa a los colombianos, sino también a los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Si bien los togados están acostumbrados a escuchar verdades complejas y dolorosas, este secreto guardado durante 25 años abrió una nueva discusión dentro de la justicia transicional. Como ya se ha explicado, la JEP es un tribunal que no podrá investigar todos los delitos que se cometieron en la guerra por la cantidad de los mismos, acumulados en 50 años de guerra.

Por eso se establecieron unos criterios de selección y de priorización de los delitos. Los más graves y representativos serán juzgados. La JEP los bautizó como macrocasos. Hasta la fecha ha abierto siete: cuatro temáticos (ejecuciones extrajudiciales, secuestro, reclutamiento y afectaciones contra los miembros del partido político Unión Patriótica) y tres territoriales (Urabá, Nariño y Norte del Cauca junto al sur del Valle).

(Le recomendamos: En cifras: ¿Qué ha hecho hasta ahora la JEP?)

En este caso, si se comprueba que tienen relación con el conflicto armado y fueron perpetrados por la extinta guerrilla, ninguno de los crímenes confesados por el antiguo secretariado tiene cabida en estos capítulos de la JEP. ¿Entonces cómo juzgarlos? Las visiones de expertos y de funcionarios del Tribunal de Paz están divididas. Mientras unos consideran que es viable abrir un macrocaso para investigar los homicidios graves de las Farc, otros consideran que es mejor investigarlos y juzgarlos solo como casos representativos.

Enith Bula, abogada de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), es una de las expertas que consideran que en este momento la Sala de Reconocimiento no cuenta con suficiente información para abrir un macrocaso a partir de la carta enviada por las extintas Farc. De hecho, “aún no se conoce con certeza qué tipo de verdad aportarán sobre dichos hechos”, agrega. El anuncio de reconocimiento no indica necesariamente que deba abrirse otro capítulo de forma inmediata.

La abogada explica que debe tenerse en cuenta que el proceso para priorizar un caso tiene unas etapas que deben surtirse: “Una vez la Sala reciba la información que aportarán las Farc-Ep sobre los casos, esta debe ser objeto de contrastación, sistematización y análisis, que permita desarrollar efectivamente las etapas de agrupación, concentración y aplicación de los criterios de priorización”.

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Bula asegura que el recorrido es dinámico y progresivo, y puede llevar a que, dependiendo de la información disponible sobre los homicidios, en el futuro estos puedan integrarse a un macrocaso o junto con otros casos dar lugar a la apertura de otro”.

Por su parte, Kenneth Burbano, director del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Universidad Libre, cree que es posible que a futuro se abra un macrocaso, teniendo en cuenta que es un hecho inédito: “El caso de Álvaro Gómez Hurtado, por ejemplo, se podría agrupar con otros magnicidios como el de Carlos Pizarro, Jaime Pardo Leal y Bernardo Jaramillo Ossa” revisando si son hechos generalizados, pero por ahora hay una carta.

Sobre los otros homicidios que se atribuyeron las Farc y no son magnicidios, Burbano manifiesta que "se van a tener que abrir otros casos con víctimas desde referentes temáticos y sociales más flexibles. El jurista deja claro que es problemático juzgar delitos individuales, pues la concepción normativa de la JEP es otra. “Si se tramitan casos individuales, los magistrados no acabarán en 15 años como está estipulado”.

Eso sí, considera que la Jurisdicción debe hallar pronto la manera de resolver cómo los juzgará, pues no cabe duda de que este temprano reconocimiento de los ex-Farc debe ser su competencia, porque fueron hechos ocurridos en el marco del conflicto armado.

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Dentro de la JEP se apartan de esta visión. Una fuente de esta institución afirma que no ve posible la apertura de otro macrocaso para estos delitos, pues una de las características para priorizarlos es que ocurran de manera sistemática y generalizada, como sucedió con el secuestro. Si bien estos homicidios son representativos, la JEP no tendría herramientas ni argumentos para abrir un macrocaso.

“Creo que dentro del procesamiento de los máximos responsables, ellos (los exguerrilleros) tienen la obligación de ofrecer verdades y someterse de manera integral, eso significa contar todos los hechos en los que participaron. La Sala de Reconocimiento debe escucharlos, porque fueron delitos cometidos dentro del conflicto. Es una verdad plena que hasta ahora no había sido revelada en la justicia ordinaria. Ahora bien podrían ser juzgados como ‘casos emblemáticos’”.

Otra fuente de la JEP concuerda con esta postura y saca de tajo la opción de que estos homicidios entren a los macrocasos existentes. Recuerda que los “casos emblemáticos” ya han sido discutidos dentro de la Jurisdicción con los procesos que se adelantan contra el coronel Jorge Eliécer Plazas Acevedo, quien sería uno de los responsables del magnicidio del periodista Jaime Garzón.

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A través de una tutela, Plazas Acevedo pretendía dejar sin efectos la decisión de la JEP de negarle su sometimiento por cuatro secuestros extorsivos. Sin embargo, el militar no lo logró. La Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR) descartó la posibilidad de que lo acoja esa justicia por estos delitos sin antes contribuir con pruebas para tener el beneficio de la libertad condicionada. Y resaltó la necesidad de que el compareciente aporte verdad en casos emblemáticos, como el de Jaime Garzón.

Sin embargo, como la Sección sabe que el proceso de Garzón no está dentro de un macrocaso, le sugirió a la Sala de Reconocimiento que se pensara una ruta para priorizar este tipo de procesos tan importantes que vienen con los excombatientes desde la justicia ordinaria. “La Sala de Reconocimiento debería considerar una vía para gestionar los aportes de verdad plena de los comparecientes, aun cuando aquellos no puedan adscribirse a priori a un macrocaso específico”, señaló el magistrado Alejandro Ramelli, quien resolvió la tutela en julio de este año.

Si bien destacó la importancia de los macrocasos temáticos y territoriales, el togado explicó que “un mismo compareciente puede encontrarse, simultáneamente, en varios casos, o incluso en delitos priorizados y no priorizados, en especial cuando se trate de crímenes selectivos”.

(Lea también: Comisión de la Verdad escuchará a víctimas de homicidios reconocidos por exFarc)

Aunque desde esta decisión se vaticinaba el escenario complejo al que se podría enfrentar la JEP, ya que opera con los macrocasos, hasta ahora los magistrados de la Sala de Reconocimiento no se habían enfrentado a una verdad como la revelada el pasado sábado por los exjefes guerrilleros. Lo indispensable, como lo recogió el fallo de tutela, es que se indique un camino pronto para que no se vulneren los derechos de las víctimas de estos casos emblemáticos, quienes llevan más de 25 años esperando la verdad.

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Gabriel(63235)06 de octubre de 2020 - 02:57 p. m.
Los delitos de lesa Humanidad son competencia de la corte suprema de justicia...? o de la JEP, luego el acuerdo de pazzzz consistia en que los delitos de lesa humanidad no entraban a la JEP?
LUIS(67651)06 de octubre de 2020 - 12:51 p. m.
La JEP no tiene capacidad de pensar mucho menos de juzgar. Ellos trabajan para santos. Máximo les pondrán un comparendo que el mismo estado pagará. Las farc, eln, cepeda, petro y otros cuantos podrán quedar impunes pero el precio que pagarán les costará una eternidad.
Yosef(09512)06 de octubre de 2020 - 12:19 p. m.
Las Farc no asesinaron a Alvaro Gomez....estan pagando favores a los que los ayudaron a negociar la paz a su favor.
Gvbnllnh. Bvc. Nm. N jn(98086)06 de octubre de 2020 - 12:00 p. m.
La justicia debe ser predeterminada y las sanciones deben ser las mismas en todos los casos. Es injusto que según el marrano y según el carnicero se aplique la justicia. JEP falsa de doble moral e imparcial. Que asco de gente.
Berta(2263)06 de octubre de 2020 - 10:49 a. m.
¿Por qué ex FARC? Acaso sus cabecillas no pertenecen a un partido que prefirió seguir insultando al pueblo colombiano con esa sigla macabra? Ni perdón ni olvido. Los genocidios no se perdonan, vengan del fascismo o de la mal llamada izquierda. Sus cabecillas han debido pagar cárcel, así hubiese sido en una granja agrícola. Lean a Derrida, el perdón no existe.
  • Berta(2263)06 de octubre de 2020 - 01:47 p. m.
    Su lenguaje soez y su falta incapacidad absoluta para escribir un comentario con argumentos definen muy bien la clase se personaje semisiniestro que es usted.
  • Gvbnllnh. Bvc. Nm. N jn(98086)06 de octubre de 2020 - 12:04 p. m.
    Pero Juanma le regaló la justicia a las FARC. Ese viejo achepe y los que lo ayudaron son unos malpa ridos . Se kag aron en este país en ves de ayudar.
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