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                                                                                                                              Entre más verdad digan exFarc, menos posibilidad de que vayan a la cárcel: Presidenta de la JEP

                                                                                                                              La presidenta de la JEP explica que los miembros del antiguo secretariado de la exguerrilla de las Farc deben hacer aportes individuales para ofrecer verdad plena a las víctimas de los seis asesinatos sobre los que reconocieron su autoría. Solo así podrán obtener una sanción propia que no implica cárcel.

                                                                                                                              Gloria Castrillón Pulido

                                                                                                                              Directora Editorial de Colombia 2020
                                                                                                                              La presidenta de la JEP, Patricia Linares, explica el procedimiento que deberán seguir los exjefes de las Farc en esa Jurisdicción.
                                                                                                                              Foto: Óscar Pérez

                                                                                                                              Estas son las últimas semanas en las que Patricia Linares ocupará la presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. La próxima semana el cuerpo de 38 magistrados deberá elegir a la persona que la sucederá en el cargo, y el caso de la carta que suscribieron los antiguos miembros del secretariado de la exguerrilla de las Farc, reconociendo seis asesinatos de connotación nacional, será tal vez el último “chicharrón” que deba atender. Como vocera de la JEP aceptó hacer claridad sobre lo que viene en el proceso que deberán seguir estos excombatientes para entregar aportes a la verdad sobre los asesinatos de Álvaro Gómez Hurtado, Jesús Antonio Bejarano, Fernando Landazábal Reyes, José Fedor Rey, Hernando Pizarro Leongómez y Pablo Guarín. Aclara que ella no puede referirse a casos concretos.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              ¿Qué proceso viene después del comunicado de la Sala de Reconocimiento, en el que cita a versión voluntaria a Rodrigo Londoño y “Carlos Antonio Lozada”?

                                                                                                                              Desde la presidencia de la JEP, le puedo contar que el 25 de septiembre, a solicitud de los abogados, el presidente y algunos integrantes de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, que es la competente en esos casos, tuvieron una reunión con algunos de los abogados de los comparecientes, antiguos integrantes del secretariado de las Farc. El 30 de septiembre estas personas suscribieron una carta en nombre propio y de otras, manifestando que estaban en disposición de reconocer responsabilidad sobre seis homicidios de connotación nacional.

                                                                                                                              Es una carta en la que se anuncia esa disposición por parte de comparecientes forzosos de la jurisdicción en la medida de que son integrantes de la exguerrilla y que hoy están actuando dentro del sistema integral de justicia y han venido cumpliendo con sus deberes. La sala, en sesión formal, tomó decisiones a partir de esa carta. Para los comparecientes, admitir responsabilidad representa obligaciones. La principal es decir toda la verdad, que no se agota en una carta; ese es un primer paso. La verdad en un ámbito judicial supone otros elementos y detalles: información de contexto, establecer quién lo hizo, quién lo determinó, quién materialmente disparó, quién financió la operación y cuál era el propósito de esos crímenes. Se trata de un delito gravísimo que afecta a las familias, pero también a la sociedad en su conjunto y que conmueve a la comunidad internacional. Solo se satisface y se repara a las víctimas en la medida en que estas tengan acceso a esa verdad plena.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              Y esa verdad debe ser verificada…

                                                                                                                              En el ámbito judicial, esa verdad debe ser verificada a partir de un material probatorio que trasciende el dicho de la persona. Se hace con informes, con los cientos de expedientes que durante 25 años han reposado en la justicia ordinaria sin avances en la investigación y todo lo que sobrevenga. La sala, en ejercicio de su competencia prevalente y preferente sobre delitos cometidos antes del 1° de diciembre de 2016 reconocidos por comparecientes forzosos, configura esa competencia y por eso toma esas primeras decisiones para darle curso a esa carta.

                                                                                                                              Vea: ‘Pedimos perdón por arrebatarle al país un hombre de paz como Álvaro Gómez’: Farc

                                                                                                                              Las medidas que adopta la sala, entre otras, son: solicitar a la Fiscalía la ampliación de informes que debe entregarle a la Jurisdicción y copia de los expedientes de los seis casos. También convoca a las víctimas para informarles el procedimiento a seguir y define iniciar un proceso de articulación con la Comisión de la Verdad, porque funcionamos como sistema.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Hay incredulidad y escepticismo en las familias, ¿qué pasa si no quieren asistir?

                                                                                                                              La razón de este proceso son las víctimas y todo nuestro trabajo va encaminado a la realización de sus derechos y el pleno respeto a lo que decidan.

                                                                                                                              En el caso Gómez Hurtado, durante 25 años la justicia ordinaria exploró otras hipótesis y hay gente que no cree que hayan sido las Farc.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Los comparecientes tienen la obligación de aportar verdad en la dimensión que le acabo de explicar. Esa obligación no se agota con decir “fui yo”. Se tienen que aportar todos los elementos y los jueces deben acopiar toda la información de la que dispongan para analizarla y llegar a una conclusión certera de que lo que se confiesa en efecto fue así y cómo fue. En cualquier jurisdicción una declaratoria de responsabilidad frente a un delito que se comprueba que es falsa acarrea consecuencias judiciales, porque incurrirían en un delito.

                                                                                                                              Suena contradictorio que ahora las Farc tengan que demostrar que sí lo hicieron…

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Aquí se puede evidenciar cuál es la diferencia entre la jurisdicción ordinaria y la Jurisdicción Especial para la Paz. En la ordinaria, toda la carga de la prueba reposa exclusivamente en el Estado, que debe demostrar que una persona cometió un delito. Yo puedo guardar silencio y esperar a que el Estado pruebe mi culpabilidad o demuestre mi inocencia. En el modelo que nosotros administramos, el compromiso fundamental de la persona es aportar toda la verdad que le sea posible para ayudar a los magistrados, que además deberán contar con las investigaciones de la Fiscalía, con versiones de posibles testigos, de los mismos familiares, en estudios que se han hecho de carácter académico. Eso permite que se arribe a la construcción de esa verdad plena que deje certeza en víctimas y jueces para proceder a aplicar la normativa.

                                                                                                                              Lea también: JEP no puede sacar del Congreso al senador Carlos Antonio Lozada

                                                                                                                              Desde el Gobierno y otros sectores están pidiéndole a la JEP que les quiten las curules a estas personas, ¿es posible hacerlo?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              No puedo pronunciarme sobre el caso, pero le puedo explicar que en el modelo de justicia que administramos como jueces disponemos de tres tipos de sanciones: la sanción propia que restringe derechos, pero no necesariamente implica privación de la libertad como la conocemos, en una cárcel. A esa sanción tienen derecho quienes cumplan a cabalidad con sus obligaciones: la principal es decir toda la verdad. Entre más verdad digan, más allanan el camino a la sanción propia. Aquellos comparecientes que incurren en el reconocimiento tardío o en incumplimiento parcial de sus obligaciones y luego rectifican, pueden quedar con algunos beneficios y son candidatos a una sanción alternativa de privación de la libertad entre 5 y 8 años. Aquellos que no aporten a la verdad, que no cumplen con sus obligaciones ni satisfacen los derechos de las víctimas, deben someterse a un juicio adversarial que puede concluir con una condena de hasta 20 años de privación de la libertad. Son los magistrados los que determinan las sanciones que merecen, pero siempre supeditados a lo que dice la Constitución y la ley.

                                                                                                                              Como la JEP no investiga uno a uno , ¿qué pasará con estos, ya que no caben dentro de ninguno de los macrocasos ya creados?

                                                                                                                              Esas son decisiones que le corresponden a la sala competente. Esta jurisdicción es joven, cumple apenas tres años de funcionamiento. Es un modelo de justicia inédito, no hay precedentes, se va construyendo a medida que suceden situaciones que deben ser resueltas conforme al ordenamiento legal y constitucional.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              ¿Hay colisión de competencias con la Fiscalía General?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              La Corte Constitucional, al resolver un conflicto de competencias que propuso la Fiscalía a la JEP, en el caso Ashton, dijo de manera clara que la Fiscalía es un órgano investigador y no puede proponer un conflicto de jurisdicciones porque no es una jurisdicción. Así que esa vía no se puede dar. Pero, además, no hay colisión, disputa ni debate. He hablado con el fiscal general que no se puede dar esa colisión, porque la normativa señala que en casos de crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad la Fiscalía tiene el deber de seguir investigando hasta que la jurisdicción le anuncie, tres meses antes de emitir la resolución de conclusiones, que puede parar su labor porque se remite la resolución al Tribunal de Paz. Es deber de la Fiscalía seguir investigando todos los delitos. Hasta hace poco, por una decisión de la administración anterior, estaba suspendido este deber por una interpretación equivocada de unos apartes de una sentencia sobre la Ley Estatuaria. Estos casos muestran que el modelo acertadamente previó que la Fiscalía siga investigando hasta que la Jurisdicción le avise.

                                                                                                                              La presidenta de la JEP, Patricia Linares, explica el procedimiento que deberán seguir los exjefes de las Farc en esa Jurisdicción.
                                                                                                                              Foto: Óscar Pérez

                                                                                                                              Estas son las últimas semanas en las que Patricia Linares ocupará la presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. La próxima semana el cuerpo de 38 magistrados deberá elegir a la persona que la sucederá en el cargo, y el caso de la carta que suscribieron los antiguos miembros del secretariado de la exguerrilla de las Farc, reconociendo seis asesinatos de connotación nacional, será tal vez el último “chicharrón” que deba atender. Como vocera de la JEP aceptó hacer claridad sobre lo que viene en el proceso que deberán seguir estos excombatientes para entregar aportes a la verdad sobre los asesinatos de Álvaro Gómez Hurtado, Jesús Antonio Bejarano, Fernando Landazábal Reyes, José Fedor Rey, Hernando Pizarro Leongómez y Pablo Guarín. Aclara que ella no puede referirse a casos concretos.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              ¿Qué proceso viene después del comunicado de la Sala de Reconocimiento, en el que cita a versión voluntaria a Rodrigo Londoño y “Carlos Antonio Lozada”?

                                                                                                                              Desde la presidencia de la JEP, le puedo contar que el 25 de septiembre, a solicitud de los abogados, el presidente y algunos integrantes de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, que es la competente en esos casos, tuvieron una reunión con algunos de los abogados de los comparecientes, antiguos integrantes del secretariado de las Farc. El 30 de septiembre estas personas suscribieron una carta en nombre propio y de otras, manifestando que estaban en disposición de reconocer responsabilidad sobre seis homicidios de connotación nacional.

                                                                                                                              Es una carta en la que se anuncia esa disposición por parte de comparecientes forzosos de la jurisdicción en la medida de que son integrantes de la exguerrilla y que hoy están actuando dentro del sistema integral de justicia y han venido cumpliendo con sus deberes. La sala, en sesión formal, tomó decisiones a partir de esa carta. Para los comparecientes, admitir responsabilidad representa obligaciones. La principal es decir toda la verdad, que no se agota en una carta; ese es un primer paso. La verdad en un ámbito judicial supone otros elementos y detalles: información de contexto, establecer quién lo hizo, quién lo determinó, quién materialmente disparó, quién financió la operación y cuál era el propósito de esos crímenes. Se trata de un delito gravísimo que afecta a las familias, pero también a la sociedad en su conjunto y que conmueve a la comunidad internacional. Solo se satisface y se repara a las víctimas en la medida en que estas tengan acceso a esa verdad plena.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En el ámbito judicial, esa verdad debe ser verificada a partir de un material probatorio que trasciende el dicho de la persona. Se hace con informes, con los cientos de expedientes que durante 25 años han reposado en la justicia ordinaria sin avances en la investigación y todo lo que sobrevenga. La sala, en ejercicio de su competencia prevalente y preferente sobre delitos cometidos antes del 1° de diciembre de 2016 reconocidos por comparecientes forzosos, configura esa competencia y por eso toma esas primeras decisiones para darle curso a esa carta.

                                                                                                                              Vea: ‘Pedimos perdón por arrebatarle al país un hombre de paz como Álvaro Gómez’: Farc

                                                                                                                              Las medidas que adopta la sala, entre otras, son: solicitar a la Fiscalía la ampliación de informes que debe entregarle a la Jurisdicción y copia de los expedientes de los seis casos. También convoca a las víctimas para informarles el procedimiento a seguir y define iniciar un proceso de articulación con la Comisión de la Verdad, porque funcionamos como sistema.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Hay incredulidad y escepticismo en las familias, ¿qué pasa si no quieren asistir?

                                                                                                                              La razón de este proceso son las víctimas y todo nuestro trabajo va encaminado a la realización de sus derechos y el pleno respeto a lo que decidan.

                                                                                                                              En el caso Gómez Hurtado, durante 25 años la justicia ordinaria exploró otras hipótesis y hay gente que no cree que hayan sido las Farc.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Los comparecientes tienen la obligación de aportar verdad en la dimensión que le acabo de explicar. Esa obligación no se agota con decir “fui yo”. Se tienen que aportar todos los elementos y los jueces deben acopiar toda la información de la que dispongan para analizarla y llegar a una conclusión certera de que lo que se confiesa en efecto fue así y cómo fue. En cualquier jurisdicción una declaratoria de responsabilidad frente a un delito que se comprueba que es falsa acarrea consecuencias judiciales, porque incurrirían en un delito.

                                                                                                                              Suena contradictorio que ahora las Farc tengan que demostrar que sí lo hicieron…

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Aquí se puede evidenciar cuál es la diferencia entre la jurisdicción ordinaria y la Jurisdicción Especial para la Paz. En la ordinaria, toda la carga de la prueba reposa exclusivamente en el Estado, que debe demostrar que una persona cometió un delito. Yo puedo guardar silencio y esperar a que el Estado pruebe mi culpabilidad o demuestre mi inocencia. En el modelo que nosotros administramos, el compromiso fundamental de la persona es aportar toda la verdad que le sea posible para ayudar a los magistrados, que además deberán contar con las investigaciones de la Fiscalía, con versiones de posibles testigos, de los mismos familiares, en estudios que se han hecho de carácter académico. Eso permite que se arribe a la construcción de esa verdad plena que deje certeza en víctimas y jueces para proceder a aplicar la normativa.

                                                                                                                              Lea también: JEP no puede sacar del Congreso al senador Carlos Antonio Lozada

                                                                                                                              Desde el Gobierno y otros sectores están pidiéndole a la JEP que les quiten las curules a estas personas, ¿es posible hacerlo?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              No puedo pronunciarme sobre el caso, pero le puedo explicar que en el modelo de justicia que administramos como jueces disponemos de tres tipos de sanciones: la sanción propia que restringe derechos, pero no necesariamente implica privación de la libertad como la conocemos, en una cárcel. A esa sanción tienen derecho quienes cumplan a cabalidad con sus obligaciones: la principal es decir toda la verdad. Entre más verdad digan, más allanan el camino a la sanción propia. Aquellos comparecientes que incurren en el reconocimiento tardío o en incumplimiento parcial de sus obligaciones y luego rectifican, pueden quedar con algunos beneficios y son candidatos a una sanción alternativa de privación de la libertad entre 5 y 8 años. Aquellos que no aporten a la verdad, que no cumplen con sus obligaciones ni satisfacen los derechos de las víctimas, deben someterse a un juicio adversarial que puede concluir con una condena de hasta 20 años de privación de la libertad. Son los magistrados los que determinan las sanciones que merecen, pero siempre supeditados a lo que dice la Constitución y la ley.

                                                                                                                              Como la JEP no investiga uno a uno , ¿qué pasará con estos, ya que no caben dentro de ninguno de los macrocasos ya creados?

                                                                                                                              Esas son decisiones que le corresponden a la sala competente. Esta jurisdicción es joven, cumple apenas tres años de funcionamiento. Es un modelo de justicia inédito, no hay precedentes, se va construyendo a medida que suceden situaciones que deben ser resueltas conforme al ordenamiento legal y constitucional.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              ¿Hay colisión de competencias con la Fiscalía General?

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              La Corte Constitucional, al resolver un conflicto de competencias que propuso la Fiscalía a la JEP, en el caso Ashton, dijo de manera clara que la Fiscalía es un órgano investigador y no puede proponer un conflicto de jurisdicciones porque no es una jurisdicción. Así que esa vía no se puede dar. Pero, además, no hay colisión, disputa ni debate. He hablado con el fiscal general que no se puede dar esa colisión, porque la normativa señala que en casos de crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad la Fiscalía tiene el deber de seguir investigando hasta que la jurisdicción le anuncie, tres meses antes de emitir la resolución de conclusiones, que puede parar su labor porque se remite la resolución al Tribunal de Paz. Es deber de la Fiscalía seguir investigando todos los delitos. Hasta hace poco, por una decisión de la administración anterior, estaba suspendido este deber por una interpretación equivocada de unos apartes de una sentencia sobre la Ley Estatuaria. Estos casos muestran que el modelo acertadamente previó que la Fiscalía siga investigando hasta que la Jurisdicción le avise.

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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