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El coronel en retiro Jorge Eliécer Plazas Acevedo tiene bajo su manga varias verdades por sacar. Fue sentenciado en la justicia ordinaria a 40 años por dos secuestros, homicidio agravado y hurto. Y antes de pasar a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el militar estaba en etapa de juicio por el homicidio del periodista Jaime Garzón, la masacre de Mapiripán (Meta) y el secuestro de los esposos Luis Antonio Castro y Enid Ortiz. También estaba en etapa de investigación por el homicidio de Mario Calderón y Elsa Alvarado, investigadores del CINEP; el asesinato de Marino López, durante la Operación Cacarica, y el secuestro de Martha Cecilia Velásquez.
Esta semana, la JEP, respondiendo una tutela interpuesta por el militar, le reiteró que no asumiría sus casos relacionados con secuestro extorsivo. La Sección de Ausencia de Reconocimiento, respaldando una decisión de la Sección de Apelación, le dijo que no se puede determinar que esos delitos tienen una relación con el conflicto armado. Sin embargo, no le cerró del todo sus puertas, pues en caso de que Plazas Acevedo le entregue nuevas pruebas que determinen que ese vínculo sí existe, la Jurisdicción podría hacer un reexamen y aceptar todos sus procesos.
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Además, la magistratura le llamó la atención por utilizar excusas falsas para no asistir a una audiencia dialógica con los magistrados y confirmó que no obtendría el beneficio de la libertad condicionada.
Aunque esta decisión fue aceptada por la mayoría, la verdad es que para llegar a ella se formó un debate intenso entre los magistrados. Tanto así que dos de los cinco togados que conforman la Sección se apartaron de ella. María del Pilar Valencia salvó parcialmente el voto, porque consideró improcedente la acción de tutela, mientras que Raúl Eduardo Sánchez está convencido de que todos los casos que comprometen a Plazas Acevedo debían ser del conocimiento de la JEP. En entrevista con este diario, explica a fondo sus argumentos.
¿Por qué decidió apartarse de la decisión de negar la tutela de Plazas Acevedo?
Hay varias cosas. Primero, hay que mirar los antecedentes del expediente del coronel retirado Jorge Eliécer Plazas Acevedo. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que resolvió su caso en primera instancia, consideró que debía ser aceptado de manera plena, por los ocho casos por los que se presentó, aunque negó su libertad, justamente, porque creía que este beneficio dependía de su aporte de verdad. Posteriormente, la Sección de Apelación señaló que no se le debían aceptar todos los casos y se debían excluir los de secuestro extorsivo hasta que se demostrara su relación con el conflicto armado. Se admitió, pero se le aclaró que, dependiendo de lo que cuente, se le pueden otorgar todos los beneficios. Finalmente, la Sección de Ausencia de Reconocimiento, que debió resolver una tutela interpuesta por el coronel, decidió respaldar esa última decisión de una admisión condicionada. Yo, en cambio, creo lo contrario. Cuando leo el expediente considero que se debe aceptar a esta persona plenamente y, a medida que vaya pasando su aporte de verdad, es que podremos saber si esos delitos tienen relación o no con el conflicto.
¿Usted cree que los secuestros extorsivos tienen relación con el conflicto armado y no se realizaron solo por un lucro personal?
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en su momento, dijo que no se sabe a ciencia cierta si esos secuestros extorsivos tuvieron relación o no con el conflicto armado. Hay una duda y por eso se admite al coronel: para que cuente acerca de esa clase de secuestro. Además, lo que dice la Sala es que algunos casos son procesos en investigación, no hay una condena penal, por lo tanto, no hay certeza de que haya sido un secuestro extorsivo, de que haya recibido la plata. Lo que observo es que ante esas dudas hay que indagar más. Pero, además, a prima facie, sí podría existir el vínculo por varias razones. Primero, porque era un militar en ejercicio; segundo, porque utilizó medios militares para la comisión del delito; tercero, porque utilizó instalaciones militares, y cuarto, porque utilizó informantes que le ayudaban al Ejército. Es mejor aceptarlo con todos sus casos, y si no nos dice la verdad, pues se descartan esos delitos. Me parece muy importante que el país y las víctimas sepan toda la verdad y conozcan lo que puede salir de esas declaraciones.
¿Qué espera que diga?
Pues eso es un terreno especulativo. Pero existe la duda, por ejemplo, de si esos secuestros tenían como finalidad alimentar las arcas de algún grupo paramilitar. O si tenían relación con estructuras paralelas dentro del andamiaje militar. O si en ellos tuvieron injerencia altos mandos o no. Incluso, si esos secuestros tuvieron repercusiones en el tema de cómo se trabajaba al interior de los batallones o las brigadas frente al uso de los recursos militares. Es una verdad que puede existir y darnos luces. Pero ahora lo que quedó es: “Cuéntenos a ver y nosotros definimos”. Para mí es mejor que nos cuente todo para saber la verdad desde el comienzo. Además, uno de los principios que rodea a la JEP es el de seguridad jurídica y creo que es importante para cualquier compareciente, es decir, una persona que se somete a este justicia, tener la certeza de que sus casos van a ser aceptados mientras diga una gran verdad. Hacer lo contrario, analizar a posteriori, no brinda dicha seguridad.
¿Qué efectos tendría que se acepte a Plazas Acevedo por unos casos y otros no?
Es grave en materia de conveniencia porque puede espantar la verdad, en el sentido de que si una persona sabe que no está aceptada plenamente, se puede exponer a 30, 40 o 50 años de prisión en la jurisdicción ordinaria. Recordemos que Plazas Acevedo aún no está condenado por todos los casos de secuestro. Con ese panorama, quizá duda en contribuir en los procesos que sí fue aceptado en la JEP, porque tendría beneficios aquí, pero en la otra justicia se puede enfrentar a una alta condena. En cambio, si una persona sabe que es admitida plenamente, contará todo. Es bastante grave, reitero, porque el país y las víctimas necesitan la verdad sobre los hechos que tienen que ver con el conflicto armado.
¿No cree que es una falta grave que Plazas Acevedo haya mentido sobre la audiencia dialógica? ¿No es este un mal precedente, teniendo en cuenta que el militar se ha fugado de la justicia anteriormente?
Desafortunadamente, la Sala que la citó jamás fue clara de qué se trataba la audiencia y tampoco se señaló su importancia o repercusiones. Es decir, fue una citación de una diligencia que realmente nadie sabía de qué se trataba. Dicho esto, la justicia transicional implica, y en esto estoy de acuerdo, en la realización de diligencias dialógicas. Lo que sucede es que debe haber claridad para quien es citado. Si se mira el expediente, al coronel se le dice que es opcional su asistencia. Él mandó a su abogado para saber de qué se trata. Al final, la Sección de Apelación usa esto como una forma negativa de valorar, justamente, la participación del coronel Plazas Acevedo. Para mí se debe tener en cuenta el debido proceso, que está relacionado a explicarle bien al compareciente de qué se trata la diligencia. Por último, considero que no debe haber consecuencias negativas de esas audiencias dialógicas, ¿por qué? porque esto es como un acercamiento entre el procesado y la Fiscalía General de la Nación en la justicia ordinaria. Por ejemplo, en el principio de oportunidad, todo lo que se diga en esta instancia no tiene efectos negativos penales si no se llega a un acuerdo. Si una persona dice que va a delatar al uno o al otro, y el principio de oportunidad no es avalado por la Fiscalía o un juez, eso que se dijo no va a tener un efecto negativo. Aquí debería ser similar.
¿Qué opina de la decisión de dejar la puerta abierta para un reexamen? ¿No se supone que es una decisión final?
En cualquier escenario, bien sea el mío o en la posición mayoritaria, se deja abierta esta postura. El reexamen de esos delitos se hará de todas formas. Solo que yo digo que se haga una vez esté adentro y cuente desde el día uno qué fue lo que pasó. En cambio, la mayoría de la Sección cree que su ingreso a la JEP por los secuestros extorsivos solo será posible en tanto presente pruebas nuevas y aporte verdad, es decir, una revisión a posteriori.
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¿Usted cree que debería dársele el beneficio de libertad condicionada a Plazas Acevedo?
Mil salvamento de voto no está relacionado con la libertad condicional. Creo que la primera instancia lo negó de una forma adecuada, por lo tanto, no tengo disenso con la posición mayoritaria.
¿Usted que opina sobre la priorización que le sugirió la Sección a la Sala de Reconocimiento sobre priorizar los casos que tiene Plazas Acevedo, a pesar de que no tengan cabida dentro de los grandes capítulos que ya ha abierto la JEP?
Eventualmente, se puede llegar a priorizar el caso del coronel Plazas Acevedo. Dentro de esa priorización puede haber una selección. Cuando eso sucede puede que casos emblemáticos, como el de Jaime Garzón, no queden allí. También puede ocurrir que, tal como lo dijo la Sección de Apelación, de un macrocaso terminemos en unos casos importantes, pero no en todos. Ese es un riesgo que pongo en mi salvamento de voto. Por eso, insisto, se debió admitir plenamente.