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Luz verde de la Corte Constitucional a la estatutaria de la JEP

El alto tribunal dio su aval a la reglamentación de la Jurisdicción Especial de Paz. Tumbó las inhabilidades pactadas a última hora para ser magistrado de esta justicia e hizo precisiones sobre terceros y la participación en política.

Redacción Judicial
17 de agosto de 2018 - 01:12 a. m.
La Sala Plena de la Corte Constitucional. /Óscar Pérez - El Espectador
La Sala Plena de la Corte Constitucional. /Óscar Pérez - El Espectador

Los elementos claves que necesitaba la Jurisdicción Especial para la Paz para empezar a funcionar a cabalidad ya están listos. La Corte Constitucional dio su visto bueno a la Ley Estatutaria de la JEP que es, en palabras simples, la columna vertebral de esta justicia creada en el marco del Acuerdo de Paz alcanzado con las Farc. Se trata de la reglamentación para que este mecanismo transicional ponga un cierre al cierre al conflicto, conociendo y sancionando las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a los Derechos Humanos cometidas en 50 años de guerra.

La ley estatutaria pone en el centro de la JEP los derechos de las víctimas y toca temas más espinosos como las sanciones para exguerrilleros que no implicarán tiempo de cárcel, la participación política y la extradición de excombatientes que se acogieron al proceso de paz. La Sala aprobó en buena parte la ponencia de 800 páginas que presentó el magistrado Antonio José Lizarazo y dijo, antes que nada, que no hubo irregularidades ni vicios a la hora de votar la ley en el Congreso, como alegaban algunos, por supuesta falta de la mayoría absoluta.

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De fondo, la Corte hizo una serie de precisiones que ahora deberán ser tenidas en cuenta por la JEP. En primer lugar, dejó en claro que esa justicia especial no puede dejar de seleccionar para su estudio delitos que constituyan crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, que hayan sido cometidos de manera sistemática y por los máximos responsables. Y, por otro lado, hizo un ajuste clave en materia de participación en política en relación con los tres tipos de sanciones que puede imponer la JEP.

Las sanciones propias serán impuestas a todos los que reconozcan responsabilidad y verdad, detallada y plena ante la Sala de Reconocimiento por infracciones muy graves. Podrán ser de entre cinco y ocho años y pueden implicar restricción de derechos y libertades de residencia y de movimiento. También están las sanciones alternativas que se impondrán a quiénes reconozcan verdad, pero ya en fase de enjuiciamiento, antes que haya sentencia. Son penas de 5 a 8 años de cárcel. Y están las sanciones ordinarias, de 15 a 20 años de cárcel, que son para quienes no reconozcan su responsabilidad.

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La Corte Constitucional precisó que sólo podrán hacer política quiénes reciban sanciones propias. Y dejó en claro que estar en una cárcel privado de la libertad, es incompatibles con el ejercicio de la política. Así, poder dedicarse a este tipo de actividades dependerá del cumplimiento con el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Por otro lado, uno de los temas espinosos sobre los cuáles hubo una ardua discusión en el alto tribunal fue la extradición. En términos generales, se declaró ajustado a la constitución la prohibición de extraditar a exintegrantes de las Farc que se acojan a la JEP, priorizando los derechos de las víctimas.

El magistrado ponente Antonio José Lizarazo explicó en rueda de prensa que se mantuvo la facultad de la JEP para revisar si el delito por el cuál una persona, que se acogió al proceso de paz, se cometió antes o después de la firma del proceso de paz. Y explicó que para ello es necesario que esa justicia especial pueda practicar pruebas. Este elemento es importante porque el Congreso aplicó recientemente la ley de procedimiento de la JEP que eliminó esa facultad. Esa norma fue demandada por la Comisión Colombiana de Juristas y Dejusticia y será revisada por la propia Corte Constitucional.

Un elemento que también era clave y que fue ampliamente cuestionado por la sociedad civil y las organizaciones sociales era sobre las inhabilidades para que juristas pudieran ser magistrados de la JEP. La estatutaria decía que no podían llegar a ese cargo quienes, en los cinco años anteriores participaron en casos en contra del Estado por reclamaciones de derechos humanos, Derecho Internacional Humanitario o al Derecho Penal Internacional cinco años atrás. La Corte tumbó el artículo tal y como lo pedían la Procuraduría General y organizaciones de derechos humanos. Para la Sala, estas inhabilidades son inconstitucionales porque se establecieron después de que los 31 magistrados ya habían sido elegidos.

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Pero si en alguno hubo debate al interior de la Sala Plena fue sobre delitos sexuales. Para el magistrado ponente, no era adecuada la norma que aprobó el Congreso que decía que quienes cometieron delitos sexuales en contra de menores de edad, no podían acceder a los beneficios que otorga este sistema de justicia, sino recibir penas de la justicia ordinaria. La Corte tumbó esta disposición y señaló que el Congreso no tenía competencia para establecer sanciones distintas a las establecidas en la reforma que creó el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. En otras palabras, quiénes cometan esos delitos deberán ir a la JEP.

Este punto fue de especial interés de varias organizaciones que enviaron sus opiniones sobre la ley estatutaria a la Corte Constitucional. Organizaciones como Dejusticia, la Ruta Pacífica de las Mujeres, Red de Mujeres Víctimas y Profesionales, Women’s Link y Worldwide le explicaron al alto tribunal que, si este tipo de delitos se juzgan desde la justicia ordinaria, en donde recibirían condenas a más años de cárcel, se estaría violando el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas. Incluso, advirtieron que, según el Observatorio de Memoria y Conflicto en Colombia, 15.076 personas han sido víctimas de delitos contra la libertad y la integridad sexual desde 1958.

Por último, la Corte hizo una precisión sobre los denominados terceros y el conflicto. De acuerdo a la decisión de este alto tribunal sobre la reforma constitucional que creó el Sistema Integral, a los terceros que hubieren cometido delitos en el marco del conflicto, no se les podía obligar a comparecer a la JEP, sino que debían hacerlo de manera voluntaria. Ahora, la Corte enfatizó que la Fiscalía tiene la obligación de priorizar, en la justicia ordinaria, las investigaciones contra terceros y agentes del Estado no combatientes que no se hayan sometido voluntariamente a la JEP.

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Por Redacción Judicial

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