Una vez más, el partido Farc y sus líderes están en la boca de la opinión pública por hablar con eufemismos o negar que la extinta guerrilla, que firmó un acuerdo de paz en 2016 con el Estado colombiano, reclutó niños, niñas y jóvenes para la guerra. En esta ocasión, las afirmaciones fueron de Rodrigo Londoño, conocido en la guerra como Timochenko y máximo dirigente del partido FARC, y de Pastor Alape, también excomandante, en medio de las versiones voluntarias ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y que fueron filtradas por medios de comunicación. Ambos, según BluRadio y Noticias Caracol, aseguraron que el reclutamiento no era una política dentro de la organización guerrillera.
La molestia ha inundado las redes sociales y ha obligado a que defensores del acuerdo, entidades del Estado y organizaciones sociales expresen públicamente su descontento sobre estas aseveraciones que afectaron la etapa de posconflicto. José Miguel Vicanco, director de Human Rights Watch, insistió en que “los excomandantes de las Farc deben abandonar este falso, vergonzoso e insostenible relato”. Y el procurador Fernando Carillo resaltó la gravedad de que Farc no aporten la verdad que las víctimas exigen.
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Algunos, incluso, han dicho que la JEP debe obligarlos a auto incriminarse por sus delitos en la guerra o de lo contrario expulsarlos. Y en este punto, justamente, nos queremos detener: ¿Qué es una versión voluntaria? ¿Puede esta justicia abrirles un incidente y expulsarlos por no aceptar, de su propia voz, que reclutaron menores? ¿Pueden los excombatientes de Farc negar este delito sin consecuencias?
Vamos por partes. Lo primero y más importante: el delito de reclutamiento existió. De hecho, todavía existe en el marco del posconflicto. Decenas de niños y niñas son llevados por los grupos armados ilegales. No en vano la JEP decidió que este fenómeno es uno de los que está juzgando en sus 10 años de mandato. De acuerdo con la Fiscalía, hay 4.219 investigaciones adelantadas por reclutamiento, sin embargo, apenas se reportan diez sentencias condenatorias. Eso significa que tiene altos índices de impunidad y que esclarecer qué ha pasado con este delito es una obligación del Estado.
Incluso, en esas mismas versiones ante la JEP algunos de los exguerrilleros aceptaron que en las filas de las Farc hubo reclutamiento. Ese fue el caso de Rodolfo Restrepo Ruiz o “Víctor Tirado”, excomandante de la Columna Móvil Yarí, quien informó a través de un comunicado: “En mi intervención, reconocí responsabilidad sobre las conductas de reclutamiento de menores de edad en la organización guerrillera y de actos que constituyen violencia sexual como la planificación forzada y abortos que se dieron bajo mi mando. Hoy en día me doy cuenta de la gravedad de los hechos que causamos como movimiento armado y con toda sinceridad me dirijo a las víctimas para pedirles perdón por su sufrimiento y dolor”.
Casos conocidos hay muchos, pero el de más recordación es quizá la Operación Berlín, la acción militar del Ejército Nacional contra la columna móvil Arturo Ruiz de las Farc, que se conformó en el año 2000 y estaba compuesta por 362 guerrilleros, de los cuales 150 eran menores de edad. Según los registros, 74 niños, niñas y adolescentes murieron. Sus sobrevivientes ya fueron acreditados como víctimas en la JEP.
Los magistrados, además de las denuncias de la Fiscalía y las voces de sobrevivientes, tienen en sus manos el informe “Una Guerra sin edad. Informe Nacional de reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado colombiano” del Centro Nacional de Memoria Histórica y la investigación “Infancia transgredida: niñas, niños y adolescentes en la guerra”, de la organización Coalico. Allí no sólo se reportan hechos, sino también responsables, entre ellos, los excombatientes de las Farc.
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Por eso fueron llamados 15 exjefes exguerrilleros a rendir versiones voluntarias que, en plata blanca, son los primeros encuentros que tienen con los magistrados de la JEP para contrastar la información de los informes y los testimonios. Para Juan Carlos Ospina, abogado de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), justamente por este hecho es que se genera la molestia y el dolor de las víctimas, pues, a pesar de haberse comprometido a decir la verdad, están negando un hecho que el país tiene la certeza de que existió.
“Lo que no ha entendido Farc, al parecer, es que la discusión en estos momentos no es sobre su responsabilidad sino sobre la verdad del reclutamiento, un hecho innegable. Las víctimas no son inventadas, así que tuvo que existir el crimen. El asunto está en que se reconozca el delito. Para eso era este encuentro”, agrega.
Eso no significa que deban asumir responsabilidad, explica Ospina. De hecho, las normas de la JEP dejan claro que en este encuentro no están obligados a declarar contra sí mismos ni contra nadie. Aunque esto no quiere decir que no pueda aceptar su autoría o participación en un delito. En caso de hacerlo, su versión tendrá el valor de confesión.
Lo cierto es que la JEP, al igual que la justicia ordinaria, se rige bajo el debido proceso. Y eso se traduce en que los magistrados no pueden obligarlos a que declaren que son culpables. Por el contrario, deben garantizar y respetar sus derechos: “a la presunción de inocencia, a presentar pruebas, a controvertir ante el tribunal para la paz las que alleguen en su contra, a impugnar la sentencia condenatoria”, según establece la Ley Estatutaria 1957 de 2019.
¿Puede la JEP expulsarlos por negar el delito o su autoría? Tampoco. El incidente de verificación de incumplimiento, el mecanismo que se utiliza para expulsar a una persona sometida por esta justicia, sólo se aplica si los excombatientes, sean de Farc, Fuerza Pública o terceros civiles, no cumplen con sus obligaciones de asistir a las diligencias o deciden rearmarse. Si no reconocen el delito o su responsabilidad, se activan otros caminos dentro de la Jurisdicción.
Aquí lo explicamos mejor: una vez la Sala de Reconocimiento contrasta la información que halló en las versiones voluntarias, debe emitir una resolución de conclusiones. A grandes rasgos, en este documento se explican los patrones de los delitos y los presuntos responsables. En este punto cada exjefe guerrillero o militar debe asumir o negar si cometió los hechos que le endilgaron.
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“De acuerdo con esa respuesta, se sabe si se activa el proceso de casos ante la Sección de Casos de Reconocimiento o si se debe recurrir a la Sección de Ausencia de Reconocimiento”, dice Ospina.
En caso de que se asuma la responsabilidad, entrarán a un juicio dialógico en la Sección de Casos de Reconocimiento, donde se deben comprometer a dar más detalles de los hechos y crear un programa de reparación con las víctimas a cambio de ser beneficiados con la sanción propia. Como ya les hemos contado, este tipo de pena es restaurativa, tiene una duración de 5 a 8 años de restricción efectiva de la libertad en establecimientos no carcelarios o de 2 a 5 años para quienes hayan tenido una participación no determinante en el delito.
Ahora, en caso de que se niegue la responsabilidad, el acusado deberá asistir a un juicio adversarial, en el que tiene que defenderse de la información recolectada por los magistrados y las investigaciones de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), conocida como la fiscalía de la JEP. Si no logra comprobar su inocencia, se enfrenta a la cárcel.
Pero en el juicio adversarial los acusados tienen dos opciones. La primera, reconocer tardíamente la verdad plena. En ese escenario, deben ir a la cárcel entre 5 y 8 años. La segunda, negar su participación en los hechos. Si insisten y son hallados culpables, deben enfrentarse a entre 8 y 20 años de prisión. En ambos escenarios también deben reparar a las víctimas y la JEP garantizar que recibirán la verdad, así no sea en boca de los responsables.
El Estado está obligado a esclarecer lo que sucedió en la guerra, de acuerdo con sus normas internas y también por los tratados que ha firmado a nivel nacional, como el Acuerdo de Paz con las Farc, y los que ha adquirido a nivel internacional como nación. El reclutamiento de menores es una violación de los derechos humanos y una infracción al Derecho Internacional Humanitario (DIH) que de no ser juzgado por un país, este podrá ser condenado por tribunales internacionales.