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Chiquito Malo y otros 28 miembros de Clan del Golfo ingresarían a Zona de Ubicación en junio

La suspensión de las órdenes de captura para los integrantes del grupo armado que hagan su traslado a la ZUT es un de los puntos más sensibles de la Resolución. ¿Hay restricciones de movilidad? ¿Qué pasa si no se cumplen las condiciones? ¿Cuántas personas ingresarán? Esto dice el documento.

Redacción Colombia +20

08 de mayo de 2026 - 01:07 p. m.
Entre negociaciones y diálogos con miras al sometimiento, Petro ya suma nueve tableros de paz. En la del Clan del Golfo, estará Chiquito Malo como negociador por ese grupo.
Foto: El Espectador

El Gobierno del presidente Gustavo Petro expidió una resolución mediante la cual aceptó oficialmente un listado de 29 integrantes del Clan del Golfo –autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia (EGC) y el grupo armado más poderoso del país ilegal–, para que se trasladen a las Zonas de Ubicación Temporal (ZUT) el próximo 25 de junio.

En contexto: Gobierno Petro pide suspender órdenes de captura de 29 integrantes del Clan del Golfo

El documento, fechado el pasado 29 de abril, fue firmado por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz y el listado, que incluye a Chiquito Malo, fue entregado por un representante autorizado del propio grupo armado, que tiene un proceso de diálogo con el Ejecutivo desde agosto de 2025.

¿Qué es una Zona de Ubicación Temporal?

Es un territorio pensado para que los integrantes de un grupo armado se concentren de forma controlada para avanzar en su “desmovilización y tránsito al Estado de derecho”, como señala la resolución.

Las tres ZUT para Clan del Golfo fueron acordadas durante el segundo ciclo de conversaciones realizado en Catar en diciembre pasado. Según se acordó, estarán ubicadas en Belén de Bajirá y Unguía, en el Chocó, y en Tierralta, en Córdoba.

Líderes y organizaciones sociales de Chocó han insistido en que cualquier decisión sobre esos territorios debe contar con la participación de las comunidades afectadas por el conflicto y critican que la mesa de diálogos no ha realizado las consultas previas.

En contexto: Comunidades de Chocó cuestionan Zona de Ubicación con Clan del Golfo y exigen participación

El jefe negociador del Gobierno, Álvaro Jiménez, dijo hace unos días a este diario que los espacios donde se ubicarán esas zonas “no corresponden a ese requerimiento, pero si así fuese lo haríamos. No hay ninguna contravención a ese criterio”. Pero a la comunidad eso todavía no le da tranquilidad.

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¿Hasta cuándo iría la ZUT?

Según la resolución 471 de 22 de diciembre de 2025, la ZUT iría hasta el 31 de diciembre de 2026. Eso quiere decir que excedería el Gobierno Petro, lo que genera dudas sobre cómo caería este compromiso en quien asuma la Presidencia en agosto de 2026.

¿Qué pasa con las órdenes de captura?

Este es uno de los puntos más sensibles. La ley permite suspender las órdenes de captura –incluidas las de extradición– para los integrantes del listado mientras dure su traslado y permanencia en las ZUT.

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“Dicha suspensión opera para permitir que las personas relacionadas puedan concurrir al escenario territorial definido para su desmovilización y tránsito a la paz, así como participar en las actividades estrictamente necesarias para preparar ese ingreso”, se lee en la resolución.

Según indica el documento, la suspensión está “funcionalmente vinculada al proceso de traslado, ingreso y permanencia en la ZUT, y no como una habilitación general, incondicional o ajena a los fines del proceso de paz”. En esa línea, la resolución establece que cualquier desplazamiento deberá tener como único propósito la preparación, coordinación o ejecución del ingreso a esas zonas, y no podrá utilizarse para actividades distintas o contrarias a los compromisos del proceso.

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¿Cuál es el papel de la Fiscalía?

La resolución ordena comunicar la decisión a distintas entidades y autoridades competentes, entre ellas la Fiscalía General de la Nación, para la suspensión de la ejecución de órdenes de captura y medidas de captura con fines de extradición, de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley 418.

Es un tema que ha sido sensible en distintas mesas de negociación. El pasado 26 de marzo la fiscal general de la Nación, Luz Adriana Camargo, y el comisionado de paz, Otty Patiño, tuvieron una reunión de emergencia para definir cómo evaluar si mantienen las suspensiones o reactivan las órdenes de captura en contra de algunos negociadores de paz de los grupos armados que están en los tableros de la paz total de Petro.

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De acuerdo con Álvaro Jiménez, jefe de la delegación de Gobierno en ese proceso, la Ley 2272 o de Paz Total, los habilita para hacer esa suspensión de iure

¿Este listado es definitivo?

No. Según indica la resolución, los 29 nombres corresponden a un “primer desplazamiento” hacia las ZUT y, “por tanto, no agota la identificación progresiva de las personas que podrán incorporarse al proceso en cumplimiento de los compromisos adquiridos”.

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El listado podrá complementarse “en la medida en que se avance en las labores pedagógicas, de comunicación, consulta interna, preparación logística y coordinación institucional necesarias para el ingreso efectivo a la ZUT”.

Las delegaciones del Gobierno y del grupo armado emitieron un comunicado conjunto en el que dieron a conocer que se espera que más de 400 personas ingresen a estos espacios, inicialmente en Tierralta y Belén de Bajirá.

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¿Dónde pueden moverse quienes ingresen a la ZUT?

La resolución establece restricciones de desplazamiento. La movilidad de los 29 integrantes se limita “a los municipios en los que, al momento de expedición de la presente resolución, el (a) EGC tenga presencia, y al desplazamiento desde dichos lugares hacia la Zona de Ubicación Temporal correspondiente, así como a los movimientos estrictamente indispensables para preparar ese ingreso”.

¿Qué deben informar los integrantes a la Consejería de Paz?

Antes de cualquier movimiento, los miembros del grupo armado deben informar previamente a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz. Esa comunicación –indica la resolución– deberá señalar “como mínimo, la finalidad del movimiento, las personas involucradas, el lugar de origen, la ruta prevista, el destino, las fechas y las condiciones necesarias para contar con información suficiente”.

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El documento señala que se trata de una “condición indispensable” para que se pueda “preservar la finalidad del tránsito a la ZUT, asegurar su trazabilidad y facilitar la coordinación interinstitucional”. Además, precisa que todas las actividades preparatorias deben orientarse a que el ingreso a las ZUT se produzca “de manera ordenada, segura, verificable y conforme a los compromisos adquiridos”.

¿Qué pasa si no se cumplen las condiciones?

La resolución advierte que “el incumplimiento de las condiciones señaladas dará lugar a la revisión de los efectos de esta decisión y a la adopción de las actuaciones institucionales que resulten procedentes”. En la práctica, eso significa que el Gobierno podría revocar las medidas y reactivar las órdenes de captura.

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De hecho, en marzo pasado el Gobierno ya había aplicado esa advertencia cuando revocó la resolución en la que había suspendido las órdenes de captura contra varios jefes del Clan del Golfo, incluida la de Chiquito Malo. La decisión quedó consignada en una resolución firmada el 9 de marzo de 2026 por Otty Patiño, consejero comisionado de paz, y se produjo justamente porque el grupo no inició el proceso de traslado a la ZUT el 1 de marzo, como estaba previsto.

La suspensión del traslado se dio porque el Mecanismo Tripartito de Seguimiento, Monitoreo y Verificación (MTSMV) determinó que no estaban las condiciones para realizarlo.

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