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“Atender al fenómeno del desplazamiento sigue siendo prioritario”: magistrada Ángel

Se cumplen 20 años de la sentencia T-025 de la Corte Constitucional, que declaró el estado de cosas inconstitucional frente a la situación de las víctimas de desplazamiento. En entrevista con El Espectador, la magistrada Natalia Ángel se refirió a los avances, rezagos y desafíos para garantizar los derechos de esta población.

Julián Ríos Monroy
22 de enero de 2024 - 05:05 a. m.
La magistrada Natalia Ángel Cabo  preside la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025.
La magistrada Natalia Ángel Cabo preside la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025.
Foto: Corte Constitucional

Hace 20 años, el 22 de enero de 2004, la Corte Constitucional profirió la sentencia T-025, que marcó un hito en el reconocimiento del drama del desplazamiento forzado en el país y, ante las múltiples vulneraciones que padecen las víctimas, declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) frente a su situación.

Aunque este fenómeno no ha desaparecido, el Estado ha avanzando en la atención y reparación de la población afectada. Sin embargo, persisten serios desafíos, como lo asegura en esta entrevista la magistrada Natalia Ángel Cabo, quien preside la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia.

¿Qué motivó a la Corte a declarar el ECI respecto a este tema?

En el año 2003, la Corte Constitucional recibió tutelas de más de 1.150 familias desplazadas que reclamaban la vulneración de sus derechos fundamentales ante la falta de respuesta estatal. Al analizar el caso, la Corte evidenció serias falencias estructurales en la forma en la que el Estado estaba respondiendo a la población desplazada. La política pública estaba desfinanciada, las entidades no estaban articuladas para atender a esa población y, en general, había grandes barreras para la garantía de los derechos que la Constitución consagra. En consecuencia, al encontrar que se trataba de una masiva violación de derechos fundamentales que afectaba no solo a los demandantes sino a millones de personas, y tenía origen en fallas estructurales del Estado, la Corte resolvió declarar el ECI.

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La sentencia impulsó la discusión sobre el tema en el país, pero sigue habiendo mucho desconocimiento. ¿Cuáles son los efectos del desplazamiento forzado en las víctimas?

El desplazamiento forzado es una tragedia humanitaria en la que las personas no tienen otra opción que abandonar sus hogares por causas ajenas a su voluntad. Esto los obliga a trasladarse a otros lugares y tener que empezar de nuevo, generalmente en situaciones precarias que los hacen especialmente vulnerables y ponen en riesgo sus derechos fundamentales. En Colombia, la mayoría de desplazamientos, por lo menos de acuerdo con las cifras que tenemos, tienen como causa la violencia. Más de ocho millones y medio de personas han tenido que desplazarse forzosamente por el conflicto armado y otras formas de violencia y criminalidad organizada.

Los desplazados tienen los mismos derechos que los demás habitantes del país y no pueden ser discriminados por el hecho de ser desplazados

Atender al fenómeno del desplazamiento interno sigue siendo prioritario. Aunque sin los mismos niveles de principios de siglo, el desplazamiento interno está aumentando, y los desplazados tienen los mismos derechos que los demás habitantes del país y no pueden ser discriminados por el hecho de ser desplazados. Sin embargo, esta población tiende a ver comprometido de manera muy profunda el goce efectivo de sus derechos: la vida en condiciones de dignidad, la alimentación, escoger el domicilio, la salud, la educación y vivir sin discriminación, entre muchos otros derechos.

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El desplazamiento tuvo una afectación diferenciada. ¿Quiénes son los más afectados de los más de ocho millones de víctimas?

La cifra que conocemos sobre desplazamientos por el conflicto armado corresponde, por supuesto, a personas que tuvieron que abandonar sus hogares en zonas en donde estaba ocurriendo dicha violencia, por lo que en su mayoría se trata de personas provenientes de zonas rurales. Sin embargo, es importante advertir que hay algunos grupos de desplazados que se ven especialmente afectados al ser objeto de otros factores de discriminación histórica racial o étnica. Por ejemplo, según la última Encuesta Nacional de Verificación de la Población Desplazada de la Comisión de Seguimiento, que le socializaron a la Corte hace poco, el 18,9 % de los desplazados son afrocolombianos y el 4,9 % pertenece a comunidades indígenas. Esos grupos enfrentan mayores situaciones de vulnerabilidad que el resto de la población desplazada. También la población desplazada en situación de discapacidad enfrenta desafíos adicionales, como barreras de acceso a servicios y ciclos de pobreza que dificultan su integración socioeconómica. En el caso de las mujeres, los efectos del desplazamiento son particularmente fuertes.

¿Qué han encontrado sobre la afectación a las mujeres?

Por ejemplo, es mayor la cifra de hogares con jefatura femenina en la población desplazada que en la población general. En Colombia el 46,7 % de los hogares tienen jefatura femenina, pero cuando se mira en particular los hogares de personas desplazadas, la cifra aumenta al 63,4 % de hogares con jefatura femenina. Esto, a su vez, influye en la garantía de otros derechos, como por ejemplo en materia laboral. Según las cifras de la Comisión de Seguimiento, solo el 32,6 % de las mujeres desplazadas tienen trabajo formal. En síntesis, los retos de la población desplazada son grandes, pero son más profundos en caso de personas pertenecientes a grupos de especial protección constitucional.

La magnitud del desplazamiento en Colombia lleva a que la promesa de atender y reparar a las víctimas sea una tarea muy compleja

Usted preside la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T025. ¿Cómo funciona y qué hallazgos tiene respecto al cumplimiento de la providencia?

La magnitud del desplazamiento en Colombia lleva a que la promesa de atender y reparar a las víctimas sea una tarea muy compleja. De ahí que, por eso mismo, se requiere el esfuerzo coordinado de todas las entidades públicas, incluidas las territoriales. Aunque pueda parecer evidente, no sobra enfatizar que las víctimas esperan del Estado que se garanticen plenamente sus derechos fundamentales. La Corte Constitucional ha sido un aliado en la defensa de los derechos de las personas en situación de desplazamiento. A través de la Sala de Seguimiento, la Corte actúa como un puente entre las víctimas y el Estado, vigila que se adelanten acciones de política pública que garanticen efectivamente sus derechos, ayuda a facilitar un diálogo entre diferentes actores, incluyendo víctimas, funcionarios de gobierno, organismos de control y personas de la sociedad civil. A lo largo de estos años, sin desconocer los retos que subsisten en la atención a la población desplazada, ha habido avances.

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Han pasado 20 años desde que la Corte profirió la Sentencia T-025. ¿Cómo han cambiado los problemas y desafíos que se afrontaban en ese entonces a los que se enfrentan hoy?

Antes del 2004 era muy poco lo que conocíamos sobre el desplazamiento forzado en Colombia. Hoy tenemos mucha claridad sobre esa problemática, incluyendo el número de personas desplazadas por el conflicto armado y sus principales retos. También desde el 2004 la capacidad institucional es mayor y la asignación presupuestal para atender a la población desplazada ha aumentado significativamente. También ha mejorado la atención humanitaria, tenemos programas de reparación y hay un evidente avance en el acceso de las personas desplazadas a servicios de salud y educación. De todas maneras, como dije, los retos siguen siendo grandes y, por ende, como Sala de Seguimiento seguimos trabajando arduamente. Los 20 años de la expedición de la sentencia T-025 nos deben servir para recordar que la problemática del desplazamiento subsiste y es necesario redoblar esfuerzos para garantizar los derechos de la población desplazada y superar finalmente el ECI.

Si bien hay situaciones de la población desplazada que siguen siendo similares, sus condiciones también han cambiado. Por ejemplo, cuando se expidió la Sentencia T-025, la mayoría de los desplazados eran de zonas rurales y una de las preocupaciones más importantes estaba en garantizar las condiciones para el retorno de las personas a sus hogares. Hoy, aunque sigue siendo una cuestión importante, según datos de la Comisión de Seguimiento, más del 70 % de los hogares tienen la intención de permanecer en el lugar en el que se encuentran actualmente, principalmente en las ciudades. Además, el contexto ha cambiado, en tanto las causas del desplazamiento ya no se centran exclusivamente en el conflicto armado. Según las valoraciones de la Corte, el gran reto se encuentra, en todo caso, en la estabilización socioeconómica y en eliminar la brecha social entre personas desplazadas y el resto de la población.

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Uno de los principales rezagos está en el tema de indemnizaciones y restitución de tierras, que no alcanza ni siquiera el 15% de las víctimas y, según los cálculos, podría tardar más de 100 años en completarse al ritmo actual. ¿Qué implicaciones tiene ese atraso para la población víctima?

Esta es, por supuesto, una de las grandes dificultades que se presentan por la magnitud de víctimas que ha dejado el conflicto armado en Colombia. El registro de víctimas reconocidas en Colombia para reparaciones es de los más grandes del mundo.. Hace 20 años no había ningún programa de indemnización ni de restitución de tierras. La Corte identificó esa necesidad a finales de la primera década de este siglo y los programas se crearon con la Ley de Víctimas en 2011. Además, no podemos dejar de reconocer que, entre las víctimas identificadas, las del desplazamiento forzado son el grupo más grande, por lo que es evidente que son afectadas en mayor proporción por ese rezago que se menciona. La Corte reconoció un avance significativo en restitución de tierras en 2016, pero también sigue evaluando las perspectivas de efectividad.

Es necesario que el Gobierno presente propuestas para resolver los cuellos de botella que hay que resolver para tener certeza sobre los tiempos y las condiciones en que se logrará la reparación

Para eso es necesario que el Gobierno presente propuestas para resolver los cuellos de botella presupuestales, de seguridad e institucionales que hay que resolver para tener certeza sobre los tiempos y las condiciones en que se logrará la reparación de todos los hogares desplazados. Hoy, 20 años después de la sentencia, existe también otro desafío en la materia y es el arraigo y las soluciones duraderas para la población en sus nuevos hogares.

Algunas víctimas han alertado sobre la debilidad del Estado para resolver sus necesidades y han dicho que esto derivó en una revictimización. ¿Qué les responde?

La institucionalidad colombiana es fuerte y puede alcanzar la capacidad necesaria para responder a los desplazados, si se compromete a ello. La Corte ha constatado el fortalecimiento institucional de distintas maneras. Pero, como he reiterado según las decisiones adoptadas por la Corte, aún falta redoblar esfuerzos para superar el ECI. En el proceso de diagnóstico que adelanta la Corte queremos identificar cuáles son los bloqueos más serios de la política pública que persisten, precisamente para coadyuvar a que se superen. No puedo anticiparme a esto, porque eso lo estamos discutiendo con el Gobierno, las víctimas, la sociedad civil y los organismos de control en el proceso judicial. Una vez los identifiquemos, el Gobierno deberá adoptar un plan de acción que los atienda y resuelva. El mensaje que puedo dejarle a la población desplazada es que las puertas de la Corte están abiertas para ellas, que la Sala de Seguimiento está comprometida con hacer un monitoreo de la decisión que ayude en la garantía de sus derechos, al igual que a visibilizar sus aportes a la sociedad. Este año, cuando se rememora la sentencia T-025, por ejemplo, estamos haciendo un esfuerzo grande por volver a poner el foco en la necesidad de actuar decididamente para la superación de una de las crisis humanitarias más grandes de nuestro país. La Constitución dio herramientas para garantizar los derechos de las personas desplazadas y la Corte seguirá allí para aplicarlas.

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El desplazamiento forzado ha cobrado un lugar importante en la agenda internacional. ¿Qué impacto puede tener eso en Colombia?

Es un tema prioritario en la comunidad internacional, en particular en el seno de Naciones Unidas. El Panel de Alto Nivel del Secretario General de Naciones Unidas hizo un llamado, en 2021, a poner el desplazamiento forzado en el primer lugar en la agenda global de todos los Estados. Con fundamento en las recomendaciones de este Panel, el secretario general de la ONU designó a un asesor especial sobre el tema, Robert Piper, que ha priorizado a Colombia, entre 16 países, para trabajar en soluciones duraderas para los desplazados. La relatora de Naciones Unidas sobre derechos de los desplazados, Paula Gaviria, quien es colombiana, destacó en su informe del 2023 el rol de los jueces en el impulso a la implementación material de las normas que reconocen los derechos de los desplazados y puso como ejemplo a la Corte Constitucional colombiana. Internacionalmente somos reconocidos como un ejemplo positivo en la búsqueda de soluciones para los desplazados, incluso cuando como Estado no hemos logrado ofrecer un arraigo sostenible y digno a todas estas personas. Y es precisamente por ello que debemos continuar en esa búsqueda, pues la cooperación internacional también tiene interés en que sigamos avanzando para lograr ese objetivo. Somos esperanza para el mundo y, aunque hemos aprendido mucho y los avances son significativos, aún hay camino por recorrer.

¿Qué acciones plantea la Corte en el corto, mediano y largo plazo para dar garantías a la población víctima?

Es importante hacer énfasis en que el alcance de la Corte es limitado. Si bien es cierto que a través de la Sala de Seguimiento se monitorea el cumplimiento de los derechos de la población desplazada y la prevención del desplazamiento forzado, el Tribunal no puede, a través de sus providencias, resolver el conflicto armado ni acabar con el desplazamiento. Tampoco es tarea de la Corte el diseño e implementación de la política pública en materia de desplazamiento ni de las acciones para atender a esta población. Como hemos indicado, la tarea de la Corte es limitada y, en este caso, se centra en verificar el cumplimiento de las órdenes de la sentencia T-025 y promover y facilitar los procesos necesarios para la superación del ECI.

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En este momento, en el marco de sus tareas, la Corte está adelantando varios procesos importantes. Uno de ellos es una valoración global del cumplimiento de la sentencia. Para esa valoración, desde el año pasado se vienen realizando en la Corte sesiones técnicas en distintos componentes. Esperamos que al final de esa valoración el Gobierno Nacional establezca un plan de acción que dé certeza sobre cuándo y cómo cumplirá con lo que se ha ordenado durante estos 20 años, con el objetivo final de conseguir construir soluciones duraderas para las personas desplazadas.

Julián Ríos Monroy

Por Julián Ríos Monroy

Periodista y fotógrafo. Es subeditor de Colombia+20 y profesor de cátedra en la Universidad del Rosario.@julianrios_mjrios@elespectador.com

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