Más allá de su enfoque sobre grupos armados y estructuras criminales, el borrador del proyecto de ley de Paz Total que adelanta el Ministerio de Justicia y que este domingo será radicado ante el Congreso incluye un capítulo que podría reconfigurar el tratamiento penal hacia la protesta social en Colombia.
Se trata de un tratamiento penal especial para personas judicializadas o condenadas por hechos ocurridos en el contexto de disturbios públicos o el ejercicio del derecho constitucional a la protesta, un gesto que busca responder a los señalamientos de criminalización de la movilización ciudadana.
Entre los posibles beneficiarios del proyecto estarían los miembros de la llamada Primera Línea, el nombre que se le dio a grupos de manifestantes —en su mayoría jóvenes— que actuaron en la primera fila de confrontación con las autoridades durante protestas sociales de 2019 y 2021.
Algunos de ellos están en prisión acusados de cometer actos de vandalismo. Organizaciones de derechos humanos han denunciado excesos en su judicialización, argumentando que muchos de ellos fueron criminalizados por protestar.
El borrador proyecto establece este mecanismo en los artículos 45 y 46, bajo una lógica diferenciadora: reconocer que muchas de las personas judicializadas durante protestas, especialmente a partir del estallido social de 2021, no actuaron como criminales estructurados sino como ciudadanos movilizados en contextos de conflictividad social, aunque en algunos casos hayan incurrido en conductas punibles.
El objetivo no es impunidad, sino establecer criterios objetivos y restaurativos para revisar casos que, de acuerdo con distintas organizaciones sociales y de derechos humanos, han estado marcados por el uso excesivo del derecho penal como herramienta de contención política.
Según el borrador, el tratamiento especial se aplicará a personas condenadas o actualmente procesadas por hechos ocurridos “en el marco de disturbios públicos o del ejercicio del derecho a la protesta social”.
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Pero pone una condición clara: no podrán acceder a este beneficio quienes hayan cometido graves violaciones a los derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH). Es decir, quedan excluidos casos de homicidio, desaparición forzada, violencia sexual, tortura u otros crímenes de extrema gravedad que no pueden ser considerados como manifestaciones legítimas de protesta.
Pero lo más significativo está en uno de los artículos del borrador que afirma que la pena de quienes accedan a este mecanismo podrá ser reducida hasta en un 70%, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Esta drástica rebaja representa un giro importante frente a la política criminal tradicional, y se fundamenta en el principio de justicia restaurativa que atraviesa todo el proyecto de Paz Total.
Esta reducción no es automática: la autoridad judicial deberá verificar caso por caso el cumplimiento de los criterios de elegibilidad, y podrá negar el beneficio si encuentra evidencias de reincidencia, ocultamiento de información, o participación en actos ajenos a la protesta legítima.
¿Quiénes pueden acceder?
Los beneficiarios de este tratamiento, según el borrador, serán personas condenadas o investigadas penalmente por hechos ocurridos en el marco de movilizaciones o disturbios públicos, siempre que demuestren:
- Que su conducta ocurrió en el contexto del ejercicio de la protesta socia
- Que no pertenecen a estructuras armadas ilegales o redes criminales
- Y que aceptan de forma libre, voluntaria y explícita su responsabilidad en los hechos.
Además, deberán manifestar un compromiso con la reparación del daño, participar en mecanismos restaurativos y prometer la no repetición. Quienes estén ya condenados podrán pedir la revisión de su sentencia; los procesados, en cambio, podrán acceder a figuras como la terminación anticipada del proceso o la aplicación del principio de oportunidad.
El beneficio penal concreto que plantea la norma es la posibilidad de aplicar el principio de oportunidad, que permite suspender, interrumpir o renunciar a la acción penal si se cumplen ciertas condiciones. Asimismo, para las personas que ya han sido condenadas, se abriría la puerta a una revisión de la condena o una terminación anticipada del proceso penal, lo cual podría derivar en excarcelaciones o en cesación de la responsabilidad penal, siempre que se verifique que el caso se enmarca dentro de los criterios establecidos.
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Este tratamiento, además, se enmarca dentro de un enfoque restaurativo, por lo que las personas beneficiarias deberán participar en actividades de reparación simbólica, actos de reconocimiento, construcción de memoria histórica o programas comunitarios de reconciliación. La idea es que no solo se cierre el expediente penal, sino que haya un proceso activo de reconstrucción del lazo social entre las personas procesadas, las comunidades afectadas y el Estado.
El contexto político de este capítulo no es menor. Desde el paro nacional de 2019, y especialmente durante el estallido social de 2021, miles de jóvenes, en su mayoría de sectores populares urbanos, fueron capturados o procesados penalmente, muchos bajo cargos como terrorismo, concierto para delinquir o violencia contra servidor público.
Diversas organizaciones, como Temblores, Indepaz y la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, han advertido que buena parte de esos procesos carecieron de pruebas sólidas y fueron utilizados para estigmatizar a los manifestantes.
En respuesta, el gobierno de Gustavo Petro ha señalado que uno de sus compromisos es “hacer justicia con los jóvenes judicializados por protestar”, y este proyecto constituye la base legal para avanzar en esa dirección.
Sin embargo, el mecanismo propuesto genera tensiones. Mientras sectores de derechos humanos lo ven como un paso necesario hacia la justicia social, otros sectores políticos y de opinión lo critican por considerar que podría abrir la puerta a la impunidad o legitimar actos de violencia durante las protestas.
En medio de ese debate, el texto insiste en que los beneficios serán revocados si se detecta incumplimiento de los compromisos, reincidencia o falta de verdad. En tales casos, el proceso volverá al curso ordinario, con la posibilidad de reactivar condenas o retomar la acción penal interrumpida.
El proyecto también impone un marco institucional claro para el seguimiento de estos casos. La Fiscalía General de la Nación tendrá la responsabilidad de verificar si los hechos se enmarcan en disturbios públicos o protesta social, y si cumplen los criterios establecidos.
Además, la Defensoría del Pueblo podrá intervenir para representar los intereses de las personas beneficiarias y garantizar que el procedimiento se aplique con enfoque de derechos humanos y sin discriminación.
Su aprobación dependerá del Congreso, pero su aplicación podría marcar un hito en la forma como el sistema judicial colombiano reconoce y repara el daño causado a quienes fueron juzgados más por su protesta que por sus actos concretos.
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