La decisión de la Fiscal General de la Nación de no suspender las órdenes de captura contra 29 jefes del Clan del Golfo tras la comunicación que el viernes le dio en ese sentido la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) volvió a abrir un nuevo choque político y jurídico entre ambas entidades.
Aunque la OCCP había expedido la Resolución 120 de 2026 para facilitar el tránsito de esos 29 miembros del Clan del Golfo -autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia- hacia las Zonas de Ubicación Temporal (ZUT) el próximo 25 de junio, la fiscal Luz Adriana Camargo, aseguró que las capturas seguirán vigentes mientras no se verifique el cumplimiento de las condiciones legales y el estado real del proceso.
Entre los nombres incluidos está el de Jobanis de Jesús Ávila Villadiego, conocido como “Chiquito Malo”, máximo jefe del Clan del Golfo y requerido en extradición por Estados Unidos.
Según fuentes cercanas a ese proceso, aunque aún no se ha establecido a dónde llegarán esas 29 personas —entre las que se encuentra además todo el Estado Mayor Conjunto del Clan del Golfo—, lo más probable es que sea en Tierralta, donde se había estado adelantando su proyección y construcción hasta que ocurrió la pasada temporada de lluvias que inundó gran parte del departamento. La otra razón para descartar que sea en Chocó es que —como lo ha constatado este diario— hay más reservas y rechazos de poblaciones de esos territorios.
Las tres ZUT para Clan del Golfo fueron acordadas durante el segundo ciclo de conversaciones realizado en Catar en diciembre pasado y están en Belén de Bajirá y Unguía, en Chocó, y en Tierralta, en Córdoba.
La Fiscalía sostuvo que la suspensión automática no puede aplicarse sin antes comprobar aspectos como la identificación de los integrantes, su pertenencia efectiva al grupo armado, la entrega de armas, la desarticulación de estructuras y el cumplimiento de compromisos humanitarios.
La respuesta del Gobierno no se hizo esperar y, a través de un comunicado, el comisionado de paz, Otty Patiño, sostuvo que la suspensión de las órdenes de captura “opera por mandato expreso de la ley y no por una valoración discrecional posterior de la Fiscalía General de la Nación”.
El documento cita el parágrafo 3 del artículo 8 de la Ley 2272 de 2022, según el cual, una vez acordadas las Zonas de Ubicación Temporal, “quedará suspendida la ejecución de las órdenes de captura” durante el desplazamiento y permanencia de los integrantes en esos espacios.
Por eso, el Gobierno afirmó que resulta “extraño” que ahora se adopte una interpretación distinta que “termina subordinando la aplicación de la ley a valoraciones adicionales no previstas expresamente por el legislador”.
“Resulta extraño, y por lo mismo, importante recordar, que usted en calidad de Fiscal General de la Nación, mediante la comunicación DFNG-No. 202610000000011 del 20 de enero de 2026, remitida a esta Consejería, había reconocido expresamente que “la seguridad jurídica opera de iure” y que la suspensión de las órdenes de captura “opera por mandato de la propia ley y no por disposición de la Fiscalía General de la Nación”, se dice en el comunicado.
El comisionado Patiño también le dijo a la fiscal Camargo que la determinación sobre el “estado avanzado de un proceso de paz” y la creación de Zonas de Ubicación Temporal solo corresponde “constitucional y legalmente al Presidente de la República”.
En diálogo con Colombia+20 el viernes pasado, Álvaro Jiménez, jefe negociador del Gobierno en ese diálogo, afirmó que la fiscal estaba enterada de este proceso.
“La Fiscalía ha estado enterada de los procesos. Me he reunido con la fiscal en distintas oportunidades. El señor consejero comisionado lidera reuniones también con ella, con su equipo, y ella tiene conocimiento de cómo van evolucionando los procesos de conversación. En este caso específico este espacio de conversación sociojurídico, ella tiene información directa por parte de la oficina”, dijo entonces.
Y sobre las órdenes de extradición, reiteró lo dicho por el comisionado este martes y es que la Ley 2272 de 2022 (o Ley de Paz Total) les permitía hacer esa suspensión. “La Ley 2272 de 2022 plantea que se puede hacer suspensión de órdenes de captura de carácter nacional e incluso aquellas que tienen fin de extradición. No es una prerrogativa exclusiva para este caso, sino planteada para una norma general, que es la Ley 2272.
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El presidente Gustavo Petro se pronunció antes en su cuenta de X y dijo, sin embargo, que esa lista de los 29 jefes del Clan del Golfo no le fue consultada por la comisión de paz.
“Yo no he suspendido la orden de extradición de alias “chiquito malo” ni he autorizado la lista de los primeros cuatrocientos combatientes que irán a la zona de concentración del sur de Córdoba para su salida de la violencia que implica sometimientos a la justicia que la ley ya permite a la fiscalía general. La comisión de paz hizo una lista de 29 que incluye extraditables, estaba en sus funciones, pero no fue consultada esa decisión al presidente que ha sido claro en que en las primeras fases del proceso no actúan extraditables. Solo si hay un proceso avanzado de paz, como dice la ley, el presidente puede suspender órdenes de extradición", dijo en su cuenta de X.
Así mismo dijo que la delegación de paz se reunirá este martes y se hará la lista completa de las 400 miembros del Clan que entrarían en la ZUT, pero indicó que ninguna de esas personas son extraditables. Eso lleva a pensar que Chiquito Malo no entraría en la Zona de Ubicación.
El episodio revive tensiones que ya habían aparecido al inicio del gobierno Petro, cuando en 2023 la Fiscalía también negó solicitudes para suspender órdenes de captura de jefes del Clan del Golfo por considerar que no existía un marco jurídico claro para hacerlo.
Este es el comunicado:
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