Los decretos más polémicos para implementar el acuerdo con las Farc

Hay normas claves y a la vez polémicas. Por ejemplo, se toca la estructura de la Fiscalía y se regula la labor de la Corte Constitucional en la revisión de las normas que desarrollan el acuerdo con las Farc.

Política
31 de mayo de 2017 - 04:00 a. m.
El presidente Santos señaló que los nuevos decretos de la paz fueron definidos con máxima responsabilidad.  /  / SIG
El presidente Santos señaló que los nuevos decretos de la paz fueron definidos con máxima responsabilidad. / / SIG
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De los 34 decretos-ley que el presidente Juan Manuel Santos firmó el fin de semana, antes de que se le vencieran las facultades especiales que le otorgó el Congreso para agilizar por esa vía la implementación del Acuerdo de Paz con las Farc, hay varios que son claves y también polémicos. Los nuevos plazos dicen que en 20 días debe cumplirse la dejación definitiva de las armas por parte de la guerrilla y que las zonas veredales transitorias tendrán vigencia hasta el 1° de agosto. De ahí la urgencia de que estas normas entren a ser aplicadas en aras de construir confianza no sólo en las tropas subversivas, sino en la misma ciudadanía.

Por ejemplo, uno de los decretos-ley modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación, al crear la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores de derechos humanos y movimientos sociales y políticos, o que amenacen o atenten contra quienes participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones sucesoras del paramilitarismo. Un tema incluido en lo pactado en La Habana y que ya el año pasado había generado duras críticas de la oposición.

“Se trata de una amenaza ominosa, pues podría convertirse en un mecanismo de persecución política a la oposición del Centro Democrático. Ellos hablan de ‘maniobras criminales para oponerse al acuerdo’, pero ya conocemos cómo la Fiscalía perfectamente puede tergiversar cualquier actuación política y perseguir a quien se oponga a un acuerdo o a una alianza Farc-Santos”, dijo en su momento el senador José Obdulio Gaviria, eso sí, cuando el jefe del ente acusador era Eduardo Montealegre, quien estaba en abierta confrontación con el uribismo. Incluso, advirtió que lo que se iba a crear era una “unidad poderosísima” dentro de la Fiscalía para perseguir a los contradictores políticos.

Otro de los decretos expedidos regula la manera como la Corte Constitucional deberá realizar la revisión de las normas que desarrollen el acuerdo. El Acto Legislativo para la Paz estableció que una vez las iniciativas hagan su trámite, el alto tribunal deberá ejercer una revisión automática y única. La nueva norma establece que el magistrado sustanciador deberá estudiar el contenido durante los siguientes tres días al reparto del expediente y que el término probatorio no podrá exceder los tres días, luego de que se comunique el “autor”. Dos días después de que se venza el plazo, el magistrado habrá hecho la revisión y valoración del material probatorio. La Procuraduría tendrá 10 días para emitir su concepto, el magistrado tendrá 10 para registrar el fallo y, finalmente, la Sala Plena tendrá 20 para tomar una decisión final. Por supuesto, no faltará quien diga que el Gobierno está rompiendo el equilibrio de poderes al inmiscuirse en asuntos internos de la Corte.

Un asunto de arduo debate ha sido el de los bienes de las Farc, un misterio difícil de descifrar. Se sabe que la Fiscalía está construyendo un inventario de las propiedades de la guerrilla e información preliminar habla de 905, cuya mitad estaría avaluada en más de $75.000 millones. Mediante el Decreto-ley 903 de 2017, se estableció que las Farc elaborarán un inventario definitivo de sus propiedades y activos dentro del término o plazo que habrá de coincidir con la fecha de terminación de la existencia jurídica de las zonas veredales, es decir, el 1° de agosto. Este, además, será un requisito para considerar concluida la dejación de armas y la terminación de todas las actividades y conductas propias del conflicto.

Dicho inventario deberá ser entregado formalmente a la Misión de la ONU y al Mecanismo de Monitoreo y Verificación, quienes deberán hacerlo llegar al Gobierno. Ello alimentará el Fondo de Víctimas, y los bienes y recursos patrimoniales monetizados y no monetizados serán transferidos al patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de la Presidencia. En contrato fiduciario se indicará los términos de administración del mismo, el destino que habrá de dársele y los criterios que deberá tener en cuenta para monetizar los bienes y las acciones que reciba. El Fondo será gobernado por un consejo fiduciario cuya administración será decidida y constituida por el Gobierno, por recomendación de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación (Csivi).

Ya en los primeros días de mayo el presidente Santos había firmado otro decreto para garantizar la seguridad jurídica de los militares y policías que están siendo investigados por sus conductas en desarrollo del conflicto. Dicho documento suspendió las órdenes de captura y dejó claro que se trataba de una medida equivalente a los beneficios que han recibido las Farc. Los uniformados condenados, investigados o procesados por cuenta de su participación en la guerra, recibirán la renuncia a la persecución penal, la libertad condicionada o anticipada, o la privación de la libertad en unidades militares, siempre que se pongan a disposición de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) y se comprometan a contar la verdad, no volver a delinquir y reparar a sus víctimas. El fiscal general tendrá la potestad de tomar esas decisiones.
Pero también, en las últimas horas de vigencia de las facultades especiales, el primer mandatario firmó un decreto que, a su vez, aborda la suspensión de las órdenes de captura que pesan contra los miembros de las Farc, ya que muchos no pueden realizar sus tareas de pedagogía de paz o colaboración con el Gobierno porque aún las tenían vigentes. La norma determina que una vez termine el funcionamiento de las zonas veredales, los guerrilleros que hayan dejado las armas y aparezcan en el listado oficial entregado al alto comisionado para la Paz, tendrán suspendidas sus órdenes de captura hasta que la JEP resuelva su situación jurídica. De igual forma, estarán obligados a firmar un acta de compromiso en la que conste su disposición de aportar verdad plena, reparar a las víctimas y asumir la responsabilidad de los actos de guerra en los que hayan participado.

Por Política

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