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Así sería sometimiento de bandas criminales como las de Medellín en proyecto de paz total

El Ministerio de Justicia plantea una ruta judicial diferenciada para las llamadas estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, una categoría que agrupa a organizaciones como Los Shottas, Los Espartanos y otras redes criminales.

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Cindy A. Morales Castillo
18 de julio de 2025 - 09:14 p. m.
El Ministerio de Justicia plantea una ruta judicial diferenciada para las llamadas estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto
El Ministerio de Justicia plantea una ruta judicial diferenciada para las llamadas estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto
Foto: Archivo Particular
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En uno de los componentes más ambiciosos y controvertidos del proyecto de ley de “Paz Total”, el Ministerio de Justicia plantea una ruta judicial diferenciada para las llamadas estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto (EAOCAI), una categoría que agrupa a organizaciones como Los Shottas, Los Espartanos y otras redes criminales que, aunque no se consideran actores políticos, tienen un poder territorial y violento significativo. Lejos de tratarlos como interlocutores políticos, el proyecto propone una estrategia de desmantelamiento judicial negociado, apoyada en la figura de la colaboración eficaz y con estrictos controles penales y procesales.

Según el texto, las EAOCAI son organizaciones criminales compuestas por múltiples personas que actúan en red o de forma jerárquica, dedicadas de forma permanente a conductas punibles que pueden incluir crímenes de alto impacto definidos en la Convención de Palermo. Estas estructuras no solo cometen delitos como narcotráfico, extorsión o minería ilegal, sino que ejercen un control violento sobre comunidades en territorios rurales y urbanos. El proyecto diferencia claramente estas organizaciones de los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML), los cuales podrían tener acceso a mecanismos de justicia transicional por tener pretensiones políticas. En cambio, para las EAOCAI, el Estado no ofrecerá negociación política ni beneficios propios de un proceso de paz, sino un mecanismo excepcional de sometimiento colectivo o individual a la justicia.

El marco jurídico propuesto establece que los beneficios aplicarán exclusivamente a quienes estén incluidos en listados verificados y enviados a la autoridad judicial por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. El procedimiento puede activarse mediante acuerdos colectivos firmados entre voceros autorizados de las estructuras y el Gobierno nacional, y también admite formas individuales de sometimiento para colaboradores o financiadores, siempre que sus aportes sean sustanciales, verificables y eficaces para el desmantelamiento de la organización.

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Uno de los ejes centrales del capítulo sobre EAOCAI es la celebración de acuerdos de desmantelamiento. Estos acuerdos deben ser suscritos entre la Fiscalía General de la Nación y los jefes de las estructuras criminales, y deben incluir un paquete amplio de compromisos: información corroborada sobre la organización (estructura, integrantes, bienes, redes de apoyo y modus operandi), el cese inmediato de toda actividad criminal, un cronograma para el desmonte total de la estructura, la entrega de menores de edad reclutados y un plan de reparación colectiva que satisfaga los estándares internacionales de verdad, justicia y no repetición. Los jefes también estarán obligados a pedir perdón públicamente a las víctimas y entregar información sobre redes u organizaciones externas que puedan ser objeto de investigación penal.

La ley exige que los miembros de estas estructuras aporten a la colaboración eficaz, entendida no solo como entrega de información, sino como una conducta integral de desmonte. Para ello, deben cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos: colaborar activamente con el cumplimiento del acuerdo colectivo, entregar bienes adquiridos ilegalmente, cesar de manera individual toda conducta delictiva, participar en mecanismos de justicia restaurativa y narrar la verdad sobre sus delitos de forma individual y colectiva. También deben someterse a figuras del sistema penal ordinario como preacuerdos, aceptación de cargos o sentencia anticipada, bajo las reglas de la llamada justicia premial.

El proyecto faculta a los jueces para reducir hasta un 60% de la pena impuesta o imponible, siempre que se cumplan criterios de colaboración sustancial, aporte de verdad, reparación a víctimas y aceptación de mecanismos abreviados del sistema penal. La libertad condicional será posible para quienes hayan cumplido al menos ocho años de pena efectiva o dos quintas partes de la condena, y solo si se verifica una contribución efectiva a los derechos de las víctimas. Esta evaluación estará en manos tanto de la Fiscalía como de los jueces al momento de aprobar los acuerdos.

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Además de los miembros activos, la ley también reconoce el rol de financiadores y colaboradores, quienes —sin integrar directamente las estructuras— hayan facilitado su operación, ya sea mediante apoyo económico, institucional o logístico. Estos actores podrán acogerse al procedimiento si entregan información sustancial, bienes relacionados con la actividad delictiva y un compromiso formal de no reincidir. La ley excluye expresamente a quienes hayan actuado bajo coacción o amenaza, para evitar que personas forzadas a colaborar con estos grupos sean equiparadas con quienes lo hicieron de manera voluntaria y consciente.

Un aspecto relevante del diseño legal es el manejo de los bienes entregados en el marco de estos acuerdos. Los miembros de las EAOCAI, financiadores y colaboradores deberán entregar a la Oficina del Comisionado de Paz un listado de bienes divididos en dos categorías: aquellos vinculados a la operación del grupo (como activos financieros, inmuebles, vehículos y armas), y lo que el proyecto denomina infraestructura comunitaria, es decir, obras públicas o edificaciones realizadas por la estructura en zonas bajo su control. Esta última categoría busca reconocer que algunas organizaciones criminales han ejecutado obras que las comunidades podrían utilizar en procesos de transformación territorial, sin que ello constituya una forma de legitimación.

La Sociedad de Activos Especiales (SAE) será la encargada de administrar todos los bienes entregados por las EAOCAI. La SAE deberá asegurar que dichos activos se utilicen exclusivamente para la reparación colectiva y territorial de las víctimas, siguiendo lineamientos técnicos de evaluación y destinación. El proyecto también señala que, en ciertos casos, las personas sometidas podrán conservar hasta el 12% de los bienes entregados, siempre que la autoridad judicial lo autorice, como parte de un mecanismo de incentivo y sostenibilidad del proceso de desmovilización.

La ley incluye un conjunto de causales para la revocatoria de beneficios. Perderán acceso al tratamiento penal diferenciado quienes incumplan gravemente los acuerdos, oculten información sustancial, reincidan en delitos dolosos o mantengan vínculos con estructuras activas. En esos casos, el proceso será remitido a la jurisdicción penal ordinaria, y se anularán los beneficios previamente concedidos.

A diferencia de los GAOML, donde se propone una sentencia colectiva basada en el “hecho total”, en el caso de las EAOCAI la ley establece que los beneficios por colaboración eficaz se aplicarán a todas las conductas cometidas por los beneficiarios con ocasión de su pertenencia a la estructura, incluso si ya han sido objeto de otras sentencias. Sin embargo, se buscará que la situación jurídica se resuelva en una única sentencia, como forma de garantizar coherencia y eficiencia procesal.

En resumen, el proyecto de ley propone un modelo de sometimiento judicial diferenciado para organizaciones criminales complejas, que combina herramientas del derecho penal ordinario con mecanismos extraordinarios de colaboración eficaz. A través de un enfoque territorial, reparador y garantista, el Gobierno busca que estas estructuras —responsables de buena parte de la violencia armada persistente en Colombia— se desarticulen de forma real, bajo condiciones verificables y sin negociar su carácter ilegal. La implementación de este modelo dependerá, no obstante, de la capacidad institucional para verificar el cumplimiento de los compromisos, del control ciudadano y del acompañamiento de las víctimas, quienes deberán ser parte activa del proceso para garantizar que la justicia no se sacrifique en nombre de la eficacia.

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Cindy A. Morales Castillo

Por Cindy A. Morales Castillo

Periodista con posgrado en Estudios Internacionales. Actualmente es la editora de Colombia+20 de El Espectador y docente de Narrativas Digitales de la Universidad Javeriana.@cinmoralejacmorales@elespectador.com

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