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La Corte Constitucional revisó la tutela instaurada por una pareja de lesbianas barranquilleras que denunciaron ser víctimas de discriminación por su orientación sexual en hecho ocurridos en julio de 2018, cuando se encontraba en el establecimiento La Licorería en Barranquilla.
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Según las denunciantes, el administrador del establecimiento les exigió que se soltaran las manos porque “en su establecimiento ese tipo de espectáculos no estaba permitidos" y que “el establecimiento no era de ambiente para parejas del mismo sexo”.
La pareja, que recién llegaba al sitio, conversaba y se agarraba de las manos cuando el administrador les hizo una seña para que se soltaran.
Tras lo sucedido, la pareja llamó al mesero para preguntar por la actitud del administrador y este les respondió que a él “no le gustaban esos comportamientos”. Así que decidieron pagar la cuenta y esperar una respuesta por parte del señor.
Sin embargo, este se mantuvo a la defensiva y les dijo que “esas eran las políticas” y que “había tenido problemas con la imagen del establecimiento”.
Según el administrador, anteriormente se habían presentado inconvenientes por unas parejas de lesbianas que se abrazaron y besaron en la licorería y que eso los "afectaba económicamente e incomodaba a los demás clientes", por lo que quería “evitar”.
Las mujeres señalaron que las personas que se encontraban en el lugar se dieron cuenta lo que sucedía, pero nadie dijo o hizo nada. Además, señalaron que se sintieron avergonzadas y humilladas.
Caribe Afirmativo, organización que defiende y promueve los derechos de la comunidad LGBT, asumió la asesoría y acompañamiento de este caso. “En la sentencia T-335 de 2019, la Corte Constitucional aseguró que el derecho a la igualdad contiene un mandato de prohibición de que las discriminaciones impliquen un trato distinto no justificado”, comunicó la organización.
Según Caribe Afirmativo, a la pareja se le discriminó por motivos prejuicios y se vulneraron sus derechos a la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, intimidad y vida privada.
La Corte Constitucional ordenó al propietario del establecimiento a presentar excusas a la pareja de mujeres y, además, deberá adelantar las actuaciones necesarias para permitir que estas ingresen y permanezcan sin ningún tipo de restricciones por su condición sexual diversa o sus manifestaciones de afecto.
“Caribe Afirmativo reitera que la igualdad es imparable y que todos los establecimientos deben respetar los derechos de las personas LGBTI; el famoso slogan “nos respetamos el derecho de admisión” no puede ser excusa para discriminar a cualquier grupo poblacional”, señaló la entidad en un comunicado.
Para la organización es necesario que el establecimiento presente sus excusas en las que reconozca que hubo discriminación contra la pareja de lesbianas.
Desde Caribe Afirmativo celebraron la decisión de la Corte pues esta reconoce los derechos de las personas LGBTI. “Desde la organización continuaremos con nuestro compromiso por la defensa de las personas LGBTI”, informó.
Wilson Castañeda Castro, director de Caribe Afirmativo, recordó que esta es la cuarta decisión de la Corte Constitucional en los últimos dos años en materia de protección de derechos de personas LGBT por hechos de discriminación ocurridos en Barranquilla.
En 2017 un joven gay fue retirado de un centro comercial, ese mismo año fue sancionada una unidad residencial por discriminar y negar los derechos de uso del espacio común de un hombre gay habitante del conjunto.
En 2018, un Policía agredió a una mujer trans en pleno espacio público. En todos estos casos, la Corte indicó que se cometió discriminación motivada por la orientación sexual, identidad o expresión de género de las víctimas.