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Intervención de la CAR amenaza el valle aluvial del río Neusa

Desde hace años el municipio, las autoridades y la población dicen: NO a la expansión minera en Cogua.En este texto un experto ambientalista explica por qué.

Pablo Leyva y especial para El Espectador
02 de diciembre de 2021 - 12:59 a. m.
Intervención de la CAR amenaza el valle aluvial del río Neusa
Foto: Pablo Leyva - Pablo Leyva con el apoyo de ESRI Colombia

La CAR-Cundinamarca citó para el 17 de diciembre de 2021, mediante edicto fijado el 16 de noviembre de 2021, una Audiencia Pública Ambiental en el municipio de Cogua, para el título minero EIJ-151 de explotación de grava y arcilla, sobre el valle aluvial del río Neusa, por parte de las empresas Colombiana de Agregados SAS y Triar SAS. Esta audiencia estuvo precedida por dos reuniones informativas para la comunidad los días 30 de noviembre y 1 de diciembre.

En estas reuniones, se anunció que las empresas “presentarán el proyecto, con énfasis en los impactos ambientales, medidas de manejo y lineamientos de participación”. Y, según la CAR, son “un importante escenario de participación en el que las autoridades locales, regionales y nacionales, y comunidad en general pueden formular preguntas con relación al proyecto y obtener respuestas por parte de las sociedades o empresas a cargo del mismo”. ¿Formular preguntas y obtener respuestas de las empresas en estos escenarios? ¿Eso qué garantiza en una situación de relación asimétrica, que favorece claramente a las empresas y facilita la CAR? ¿Querría decir que cumplidas estas formalidades la CAR puede otorgar la licencia al proyecto minero? ¿O que una pregunta de la comunidad puede obligar a negar la licencia? ¿Son “informativas” o “participativas” o simplemente se trata de tranquilizar y convencer a la comunidad de que con la explotación minera no pasará nada?

Las convocatorias que acaban de hacer, a última hora, estuvieron precedidas durante todo el 2021 de otras convocatorias y de sucesivas cancelaciones. Se harán ahora a fin de año, con vacaciones judiciales, algunas institucionales, elecciones y pandemia y por eso despiertan dudas y refuerzan la mala imagen de la CAR.

La Ley 99 de 1993, en desarrollo de la Constitución, creó el Ministerio de Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental, del que hacen parte las CAR; esta Ley estableció en el Artículo 61: “Declárase la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal”. “El Ministerio del Medio Ambiente determinará las zonas en las cuales exista compatibilidad con las explotaciones mineras…” Esta importante determinación, en lugar de conducir a un proceso en procura de dar especial protección a este valioso y frágil ecosistema y fortalecer la sostenibilidad del territorio, despertó muchas ambiciones para transformarlo y destruirlo. Todos a una, con los mineros en la primera línea, pues no están en el camino del desarrollo sostenible; al parecer consideran que sólo deben respetar sus propias normas e intereses.

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Consecuentes con esto, presionaron al Minambiente para reglamentar el Artículo 61 y, apoyados por las autoridades del sector minero, manifestaron que de las 400.000 hectáreas de la Sabana (páramos, etcétera), unas 100.000 eran de interés minero; es decir, contra Ley y natura. El Minambiente, ante la presión y la demanda del sector minero, llegó a un acuerdo, expresado en la Resolución 2001 de 2016, para definir las Zonas compatibles con las actividades mineras en la Sabana de Bogotá. Así se declararon 24 zonas que cubren más de 18.000 hectáreas; se decretó un paisaje lunar... En esta Resolución se mencionan los estudios de los determinantes ambientales (económicos, ecológicos y sociales) para la definición de estas áreas (ambientalmente) compatibles con la minería, pero estos estudios no hacen parte integral de la misma a manera de anexo y son muy difíciles de encontrar.

Después de un pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Resolución 2001 de 2016 fue modificada por el Minambiente, por medio de la Resolución 1499 de 2018. En esta se establece que para modificar nuevamente estas zonas, se necesitan estudios muy detallados, los que no se realizaron para su delimitación. Curiosamente las dos resoluciones están firmadas por el exministro Luis Gilberto Murillo, ingeniero de Minas de la Universidad Estatal de Moscú. Una persona conocedora de las consecuencias e impactos ambientales de la minería.

Cogua es uno de los municipios más afectados. Dos de los polígonos, el 12 y el 13 de las Zonas compatibles con las actividades mineras, tienen una fuerte coincidencia con solicitudes de títulos mineros; cubren más de 2.000 hectáreas de valles, suelos productores de alimentos, cerros, relictos de biodiversidad, fuentes hídricas, zonas de recarga de acuíferos, áreas importantes y sensibles ambientalmente de la Sabana de Bogotá. Contrariando el Articulo 61 que declara “aguas, valles aledaños…” de la Sabana “como de interés ecológico nacional”, al igual que la política ambiental definida en el Parágrafo 4, Artículo 1 de la Ley 99 de 1993: “Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial”.

La minería se lleva a cabo en Cogua desde hace tiempo y los títulos mineros son extensos; carbón, arcillas y otros materiales contribuyen a las actividades productivas de Bogotá y la región. La magistrada Nelly Villamizar, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el examen del título minero de la Ladrillera Santafe, en el cerro cercano al título EIJ-151 y en práctica de inspección judicial, al examinar la resolución 2001 de 2016, constató esta situación y recomendó en su fallo que: “…debe tenerse en cuenta por la autoridad ambiental que el municipio de Cogua soporta ya una carga del polígono 12 donde se encuentra el parque minero industrial, que como municipio verde no está obligado a soportar más cargas que debe asumir para el mantenimiento de vías y obras del orden departamental y de la región. (…)”. Dicho texto hace parte de la Resolución 1499 de 2018 y no ha sido tenido en cuenta por la CAR-Cundinamarca.

Desde hace años el municipio, las autoridades y la población dicen: NO a la expansión minera en Cogua. La CAR-Cundinamarca al parecer ajena a sus responsabilidades como entidad ambiental y desconociendo la anterior experiencia expresada en la norma citada y sus propios estudios de base para el POMCA del Neusa, dio trámite a un Estudio de Impacto Ambiental -EIA- para el título EIJ-151, que no merece esta calificación: además de su pésima calidad y superficialidad no está enfocado en analizar el impacto ambiental. Es más un informe de pre-factibilidad para una idea de proyecto minero. Es un texto extenso, no tiene una síntesis, necesaria para la comprensión amplia de una comunidad como la de Cogua y la mayor parte de su contenido se dedica a transcribir normas y presentar definiciones, a manera de un manual superficial de los temas que aborda; las imágenes son repetitivas, borrosas, muchas de Google y opacas; con esto se dificulta la lectura y se crea una cortina de humo para los temas de fondo. El EIA para el EIJ-151 contiene muy pocos elementos cuantitativos completos, sustentables; la mayor parte son apreciaciones como se puede constatar, por ejemplo, en la incompleta descripción de los procesos mineros, en la pobre y deficiente factibilidad económica-financiera y la imprecisión en la definición metodológica de las áreas de influencia, de las comunidades que las habitan y de los impactos acumulados de la minería en estas. Y tiene errores como ubicar al río Neusa en el “área hidrográfica Orinoco, zona hidrográfica Meta”.

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En una audiencia celebrada el día 20 de enero de 2020, la CAR-Cundinamarca hizo 20 requerimientos para que las mineras ampliaran y precisaran el EIA; estas contestaron con un segundo documento igualmente extenso y de mala calidad. El primer requerimiento de la CAR fue: “Aclarar el área hidrográfica a la que pertenece el proyecto”. Es decir, se confirmó que los autores del EIA no sabían en qué cuenca hidrográfica está el título EIJ-151. En el documento adicional a la aclaración solicitada se respondió nuevamente con imprecisión.

La CAR pidió también mayor precisión en aspectos menores para el área del título o que corresponden a otras situaciones o momentos del proyecto, como tener un mayor detalle sobre la presencia de especies existentes o supervivientes en el área de estudio -las hay amenazadas o endémicas-. Pide aclarar igualmente el “manejo de suelo”; con esto desconoce la importancia de los suelos, su valor agro-ecosistémico y que serán destruidos. Solicita que se precisen algunos aspectos de dinámicas hidrogeológicas y geomorfológicas, manejo de aguas subterráneas, solicitudes de ocupación de cauces, manejo de combustibles, aprovechamiento forestal y la forma y técnicas cómo se efectuarán las “siembras” de especies (pantallas) protectoras de los cauces; estos son detalles de la operación minera, que deberían exigirse una vez aprobado un Estudio de Impacto Ambiental básico.

Todo esto indicaría presuntamente que en la CAR tienen la intención de otorgar la licencia ambiental; de lo contrario, para qué estas precisiones, por qué no devolvieron el EIA si sus falencias son tan graves y si el impacto ambiental del EIJ- 151 es de bulto: Se destruirá el valle aluvial del río Neusa, en su punto más sensible. Sus corrientes de agua estarían en riesgo: el río Neusa será seriamente impactado y con esto afectados Tibitoc y el río Bogotá, el río Viejo, las quebradas La Barragana, El Cajón y otras, sus canales, reservorios, antiguos meandros y zonas de encharcamiento; todos, testimonio de la riqueza hídrica del sitio.

Destruido el valle con cráteres de 8 o más metros de profundidad, el geo-ecosistema queda transformado, colapsada la estructura ecológica y expuesto a sufrir un desarreglo hídrico total: contaminación, alteración de drenajes, de la circulación de aguas sub-superficiales, de afloramientos, de la recarga de aguas subterráneas, potencial drenaje del área contigua, etcétera. Este sistema alterado será muy vulnerable; estará en riesgo alto frente a eventos climáticos y lluvias torrenciales, que probablemente serán cada vez más drásticas en el futuro, con inundaciones y desbordamientos, arrastre de materiales y aguas contaminadas, como se pudo constatar en las pasadas semanas. Tampoco se explicitan claramente en el EIA escenarios de mitigación y adaptación al cambio climático global, lo cual es inexplicable para un proyecto de explotación minera a 30 años. Las experiencias nacionales y mundiales sobre todo esto parecen ajenas a la CAR, sobran los malos ejemplos de su actuación en el área de su jurisdicción.

Esta situación no puede continuar, el impacto ambiental en lo social, económico e institucional del proyecto minero EIJ-151 comenzó hace más de un año. La comunidad está conmocionada, desconcertada; las expectativas por las posibles expropiaciones o desvalorización de los predios o afectaciones de centros religiosos, restaurantes, actividades turísticas y culturales cercanas, crean inseguridad jurídica y comercial; también hay preocupación por la segura contaminación y afectación de ríos y corrientes que impactarán actividades agrícolas, agroindustriales e industriales regionales.

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El tiempo destinado a trabajo, reuniones y los costos de contratación de profesionales para defender a la comunidad y las instituciones ya pasan factura. La Alcaldía de Cogua con sus recursos limitados está sometida a semejante presión, el Concejo municipal y muchas otras entidades, incluida la CAR, han gastado mucho tiempo, recursos y han distraído sus valiosos esfuerzos de actividades esenciales ¿Cómo se justifica esta gestión ambiental? ¿Cómo se compensarán todos estos impactos y sus respectivos daños? ¿No es esta una forma anacrónica de realizar y evaluar Estudios de Impacto Ambiental, que representa costos económicos y sociales enormes y que cuestiona la gestión ambiental? ¿Qué piensa sobre esto el actual Ministro de Ambiente, Carlos Eduardo Correa, administrador de Empresas de la Universidad Eafit, experto en temas de ciudades y territorios sostenibles?

Los miembros del Consejo Directivo de la CAR: presidente de la República, ministro de Ambiente, gobernadores de Cundinamarca y Boyacá, alcaldesa de Bogotá, D.C., sus representantes y delegados, los demás alcaldes y los representantes de la sociedad civil ¿Son conscientes de esta situación y de lo que significa para la búsqueda del desarrollo sostenible de la región el desconocimiento de las políticas que señala la Ley 99 de 1993, del espíritu del Artículo 61 de la misma, de las recomendaciones de la Resolución 1499 de 2018 y de los estudios de la CAR? ¿Qué pasa en el Consejo Directivo y en la CAR-Cundinamarca? Las CAR al parecer no requieren reformas legales, falta voluntad política.

* Exdirector del IDEAM.

Por especial para El Espectador

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gerardo(j2dz1)02 de diciembre de 2021 - 12:00 p. m.
Esa gente de la CAR, como lo dice el documento estimula el “ paisaje lunar” por el que dicen propender, entidad compuesta y dirigida por políticos de la peor factura , y si en el tema minero se acuestan con el Ministerio del Ambiente dirigido por un administrador de empresas , ???? Que podemos esperar de la protección de o reservorios si esos de la Car se enriquecieron en la laguna de Fuquene
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