Al fallecer, por lo general las personas dejan un patrimonio conformado por activos y deudas que transmite a sus herederos, quienes sucederán al difunto en ese conjunto de bienes.
Puede ocurrir que dicho patrimonio tenga más pasivos (deudas) que bienes y propiedades. En ese caso, el abogado Jorge Luis Gómez explica que la ley civil le da la opción al heredero de repudiar (rechazar) la herencia o aceptarla con beneficio de inventario. “La repudia porque simplemente no le interesa, pero puede aceptarla con beneficio de inventario, así se blinda jurídicamente y pone a salvo su patrimonio personal”.
Añade que el efecto inmediato del beneficio de inventario es la separación de los patrimonios del causante (persona fallecida) y del heredero. “En ese contexto, el heredero que acepta solo se hace responsable de las deudas del causante hasta el monto de los bienes que le han de corresponder”.
Por ejemplo, si el fallecido deja propiedades avaluadas en $500 millones, pero deudas por un valor de $800 millones, ese heredero que se acoge al beneficio de inventario responderá hasta por el valor de lo que reciba en la herencia. Si es heredero único, recibirá los bienes y pagará hasta $500 millones y el acreedor no podrá perseguir el patrimonio personal de ese heredero para cobrar el resto del pasivo.
Gómez aclara que si la deuda estaba amparada por un seguro de vida, la aseguradora se encargará de pagar el saldo adeudado.
En conclusión, los hijos no heredan las deudas de los padres, siempre y cuando se acojan al beneficio de inventario.