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Las corralejas, una expresión cultural amparada por la ley

TIP LEGAL / Únicamente podrán desarrollarse en aquellos municipios o distritos en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida y que por tanto su realización responda a cierta periodicidad; ha dicho la Corte Constitucional.

06 de enero de 2023 - 02:47 a. m.
El Congreso de la República debe legislar sobre la prohibición de las corralejas. / Getty Images
El Congreso de la República debe legislar sobre la prohibición de las corralejas. / Getty Images
Foto: Getty Images - Jan Sochor

Vuelven las corralejas y con ellas las fiestas, el aumento en las ventas de licor y, por supuesto, la polémica. Que el presidente Gustavo Petro les pidió a los alcaldes del país suspender actos donde exista maltrato animal. Que el alcalde de Caucasia (Antioquia) ignoró esa petición. Y que en ese municipio se han registrado cerca de 40 personas heridas en torno al evento, son los más recientes hechos que ahondan la controversia.

(Corralejas de Caucasia (Antioquia) dejan 39 personas heridas)

Ni siquiera la tragedia de junio del año pasado, cuando cuatro personas murieron en El Espinal (Tolima), al derrumbarse una tribuna de madera, fue suficiente para que las corralejas sean suspendidas en el país, como lo piden algunas autoridades y grupos de animalistas.

¿La razón? Porque la Ley 89 de 1984 (Estatuto Nacional de Protección de los Animales) permite en el artículo 7 literal f: “Convertir en espectáculo público o privado el maltrato, la tortura o la muerte de animales adiestrados o sin adiestrar”. Se trata de una excepción a este régimen de protección general porque les da luz verde a la realización de ciertas actividades que implican maltrato animal.

Y porque la Corte Constitucional (sentencia 666 de 2010) manifestó que la tauromaquia representa una manifestación cultural propia de nuestro patrimonio intangible, aunque precisó también que si dicha circunstancia cambia el legislador puede optar por una regulación distinta, incluso negándole al citado espectáculo su condición de expresión artística y cultural del Estado y de quienes la practican.

Importante es anotar que en la sentencia citada la Corte advierte que se debe expedir una regulación que prevea la protección contra el sufrimiento y el dolor de los animales empleados en estas actividades y deberá propugnar porque en el futuro se eliminen las conductas especialmente crueles contra ellos. En ese sentido, por tratarse de un propuesta regulatoria es necesario que el Congreso de la República discuta y apruebe una ley.

“Incluso el legislador en ejercicio de su libertad de configuración normativa puede llegar a prohibir las manifestaciones culturales que implican maltrato animal, si considera que debe primar el deber de protección sobre la excepcionalidad de las expresiones culturales que implican agravio a seres vivos”, expresó la Corte.

(“Kids”, la película que refleja la descomposición de una sociedad)

El deber de proteger a los animales

Para la Corte Constitucional, es claro que la práctica de las actividades de entretenimiento y expresión cultural con animales es viable siempre y cuando se entienda que estos deben, en todo caso, recibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de esas actividades. En particular, la excepción del artículo 7 de la Ley 84 de 1989 permite la continuación de expresiones humanas culturales y de entretenimiento con animales, siempre y cuando se eliminen o moderen en el futuro las conductas especialmente crueles contra ellos, en un proceso de adecuación entre expresiones culturales y deberes de protección a la fauna.

¿Qué son las corralejas?

Consisten en la lidia artesanal de un toro, en un ruedo, en el que pueden estar un número considerable de personas. La lidia del toro se suele realizar con diferentes instrumentos, incluyendo franelas, muletas y capotes, y en desarrollo del espectáculo le clavan banderillas al toro.

El periodista y cronista taurino Rodrigo Urrego Bautista explica que “las corralejas son la expresión más colombiana de las manifestaciones culturales con el toro, una de las excluidas por el Estatuto de Protección Animal desde 1989, y se concentran en la costa Caribe y Tolima”.

Añade que carecen de reglamentación y que decenas de hombres y mujeres hasta viven de ir de plaza en plaza enfrentándose a toros de media casta que ya han sido toreados con el riesgo que implica.

“Como en cualquier espectáculo de feria de pueblo, es desordenado y quienes se enfrentan a los toros lo hacen por voluntad propia y con la conciencia de que en un segundo se puede perder la vida. En las corralejas no se matan los toros, entre otras porque los empresarios suelen ‘contratar’ los toros que más hayan repartido cornadas en otras plazas”.

Por último, cree necesario reglamentar las corralejas, “pero para que toreadores y manteadores por lo menos tengan una ambulancia con quirófano para atender emergencias. A diferencia de las corridas de toros, las corralejas se desarrollan entre ríos de licor”.

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