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Avanza en el Congreso reconocimiento de prepensionados a empleados del sector privado

La categoría de prepensionados, que ya cobija a los empleados públicos, blinda a los trabajadores de despidos injustificados cuando les falten menos de tres años para alcanzar los requisitos mínimos para pensionarse.

15 de octubre de 2020 - 10:00 p. m.
La figura de prepensionado surge con la Ley 790 de 2002 como una prerrogativa favorable a los trabajadores en condición de debilidad manifiesta dentro de las entidades públicas del orden nacional en proceso de reestructuración o liquidación.
La figura de prepensionado surge con la Ley 790 de 2002 como una prerrogativa favorable a los trabajadores en condición de debilidad manifiesta dentro de las entidades públicas del orden nacional en proceso de reestructuración o liquidación.
Foto: GETTY IMAGE

La Cámara de Representantes aprobó en segundo debate el proyecto de ley que busca extender la calidad de prepensionados a los empleados del sector privado en el país.

El objetivo de la iniciativa es blindar a aquellos trabajadores que les falten menos de tres años para alcanzar los requisitos mínimos para pensionarse. Es decir, en principio no podrán ser despedidos de sus empleos las mujeres que tengan más de 54 años y los hombres de más de 59 que estén a menos de un trienio de alcanzar las 1.300 semanas mínimas de cotización al sistema.

Hasta ahora, la ley solo reconoce como prepensionados a los empleados del sector público, por lo cual se busca que en aplicación del principio de igualdad esa figura salvaguarde los derechos de los demás trabajadores que cumplan con los requisitos mencionados.

Es importante precisar que, así reúnan las exigencias legales, los prepensionados podrán ser despedidos de sus puestos con justa causa y no por mero capricho del empleador.

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Consultado por El Espectador, el representante Jorge Alberto Gómez Gallego (Polo Democrático), coordinador ponente del proyecto, explicó que en el segundo debate se introdujo una importante modificación al proyecto, en el sentido de que “el fondo de pensiones deberá informar al empleado que le faltan tres años para pensionarse y ya reúne la calidad de prepensionado. En el proyecto original esa carga estaba en cabeza del empleado”.

Añadió que hasta ahora solo los empleados públicos son reconocidos por la ley como prepensionados cuando cumplen con los requisitos para ello. “Lo que se busca es extender ese beneficio a los empleados del sector privado”.

Gómez Gallego resaltó que en el proyecto que pasa ahora a los dos últimos debates en el Senado, quedaron excluidos los servidores públicos elegidos por voto popular: gobernadores, concejales, diputados y congresistas. También quedaron al margen los contralores, personeros y procuradores; porque son de período fijo.

“La ley 790 de 2002 les dio la categoría de prepensionados a los trabajadores públicos cuando iban a ser despedidos por reestructuraciones o liquidaciones de entidades estatales, y ahora tiene un espectro ampliado a las personas en cargos de libre nombramiento y remoción que lleven más de dos años en el cargo y les falte menos de tres años para cumplir los requisitos mínimos para pensionarse”, comentó Gómez Gallego.

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El informe de ponencia para el segundo debate destacó que si bien la categoría de prepensionado tiene un origen legal, la legislación nacional no contempló la inclusión de los trabajadores del sector privado dentro de la misma. No obstante, a partir del año 2016 la Corte Constitucional extendió la protección de la estabilidad laboral reforzada a los prepensionados del sector privado como una garantía derivada de la Constitución y por el principio de igualdad de los primeros con los trabajadores del sector público.

Por ejemplo, la sentencia T-357 de 2016 de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, expresó que “la condición de prepensionado, como sujeto de especial protección, no necesita que la persona que alega pertenecer a dicho grupo poblacional se encuentre en el supuesto de hecho propio de la liquidación de una entidad estatal y cobija incluso a los trabajadores del sector privado que se encuentren próximos a cumplir los requisitos para acceder a una pensión, por lo que puede decirse que tiene la condición de prepensionable toda persona con contrato de trabajo que le falten tres o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez”.

(Lea también: No es viable congelar ni reducir montos de mesadas pensionales: Corte Suprema)

Esa protección especial que otorga la calidad de prepensionado brinda estabilidad laboral reforzada a los prepensionados y es una garantía constitucional de los trabajadores del sector público o privado, de no ser desvinculados de sus cargos cuando se encuentren ad portas de cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de vejez", señaló la Corte.

Sumado a lo anterior la Corte Constitucional expresó en sentencia T-229 de 2107 que ante la situación de desvinculación laboral de un trabajador prepensionado se debe actuar de la siguiente forma: “En este tipo de eventos, cuando un trabajador – público o privado– que cumple los requisitos para acceder al derecho pensional es desvinculado laboralmente sin que antes se haya reconocido e incluido en nómina su mesada pensional; esta Corporación ha dispuesto las siguientes medidas para garantizar el mínimo vital y la seguridad social del trabajador y de su núcleo familiar: (i) el reintegro laboral hasta tanto a la persona le sea reconocida la mesada pensional e incluida en nómina de pensionados y (ii) el reconocimiento de los salarios y demás prestaciones sociales dejadas de percibir desde la época de su desvinculación hasta su reintegro.”.(ravila@elespectador.com)

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