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No es viable congelar ni reducir montos de mesadas pensionales: Corte Suprema

Sin importar el régimen al cual se encuentre vinculado el pensionado y la modalidad de prestación, el valor de la mesada debe incrementarse anualmente con base en lo indicado en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993.

23 de septiembre de 2020 - 09:00 p. m.
Por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho
Por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho
Foto: Archivo El Espectador

Todos los pensionados, sin importar el régimen del sistema general de pensiones en el cual obtuvieron su prestación, tienen derecho a mantener el poder adquisitivo de sus mesadas, de modo que deben incrementarse anualmente al inicio de cada año, conforme a la “variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior”.

Así lo reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al darle la razón a un pensionado que demandó a un fondo privado de pensiones por reducirle el monto de su mesada pensional, sin justificación alguna.

(Aprenda aquí sobre la mesada 14)

Según los hechos demostrados en el proceso, la administradora de pensiones le reconoció al demandante una pensión de vejez en la modalidad de retiro programado, a partir del 9 de noviembre de 2002, en cuantía inicial de $5.111.068 y 14 mesadas anuales y que, como consecuencia de los incrementos anuales equivalentes al IPC, el valor de la prestación para enero de 2008 ascendía a $7.112.981.

Sin embargo, el 28 de mayo de ese año la entidad demandada redujo el monto de la pensión a $6.401.683, sin dar explicaciones de dicha disminución, pese a múltiples solicitudes en tal sentido. En los años 2009 y 2010 el valor de la mesada se congeló en la última suma reseñada, y mediante comunicación de enero 2011 la entidad decidió que el monto de la prestación decrecería a la suma de $6.330.273.

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De acuerdo con el expediente, durante el juicio el fondo de pensiones afirmó que las mesadas pensionales superiores al salario mínimo no tienen que ser reajustadas en la misma proporción de la pérdida de capacidad adquisitiva de la moneda.

Lo Corte, no obstante, llegó a otra conclusión y revalidó una decisión de segunda instancia que estableció que sin importar el régimen al cual se encuentre vinculado el pensionado y la modalidad de prestación, el valor de la mesada debe incrementarse anualmente con base en lo indicado en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993.

Con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, la Corte añadió que dicha garantía está fundamentada en el inciso 2º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 del 2005, que modificó el artículo 48 de la Constitución Política, el cual establece que sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho.

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También recordó que el Estado tiene el deber de garantizar el pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales, esto es, de aquellas otorgadas conforme a los requisitos contemplados en el ordenamiento jurídico colombiano.

Finalmente, en un mensaje a los jueces la Corte recalcó que junto con la orden de incrementar el valor mensual de la prestación con base en el índice de precios al consumidor y de pagar el retroactivo, los togados deben tomar las medidas necesarias que impidan la descapitalización de la cuenta de ahorro individual del pensionado. “(…)esa eventualidad debe ser estudiada por los jueces, quienes en su labor de administrar justicia tienen la obligación de abordar las situaciones particulares y excepcionales y plantear soluciones en el marco de la Constitución Política y las regulaciones pensionales vigentes”, anotó el fallo. (ravila@elespectador.com)

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David(73769)23 de septiembre de 2020 - 09:48 p. m.
Felicitaciones a esta Corte legalista que sentencia de forma equilibrada y justa para los pensionados en este caso puntual.
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