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Con el fin de incrementar los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, el Gobierno y Coljuegos desarrollaron un nuevo esquema de operación del juego denominado Bingo con presencia remota del jugador.
En 2019, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda, el sector de juegos de suerte y azar aportó $1,7 billones a la economía nacional, equivalente al 0,2 % del Producto Interno Bruto (PIB). Esa cartera ministerial estimó que este sector genera más de 111.000 empleos formales. El año pasado, transfirió a la salud y a Colciencias más de $633.000 millones.
Condiciones para venta de cartones
Según la resolución emitida para el efecto, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, los cartones físicos para el esquema de operación de bingo con presencia remota de los jugadores se podrán vender a domicilio, en puntos de venta dispuestos por el operador o en los establecimientos autorizados por Coljuegos en el contrato de concesión (salas de juego), en los cuales se deben cumplir las medidas señaladas por el Gobierno nacional y las autoridades locales, en materia de bioseguridad.
La venta de los cartones no podrá realizarse en municipios diferentes a los de ubicación de los establecimientos autorizados por la entidad, según el respectivo contrato de concesión. Tampoco habrá ventas de cartones de bingo por internet.
Para conocimiento del público, el operador debe publicar el listado de los puntos de venta habilitados para adquirir los cartones y las características que debe revisar el jugador a efectos de verificar la autenticidad de los cartones adquiridos.
Además, el cartón de juego podrá ser preimpreso o impreso por el jugador a través de una plataforma habilitada por el operador; en todo caso, se deben implementar códigos de seguridad, para que los jugadores puedan verificar la autenticidad del cartón y que se encuentra habilitado para jugar.
Para conocimiento del público, el operador debe publicar el listado de los puntos de venta habilitados para adquirir los cartones de bingo y las características que debe revisar el jugador a efectos de verificar la autenticidad de los cartones adquiridos. Así mismo, debe entregar a los jugadores la siguiente información:
1. Forma de verificar si el cartón respectivo está habilitado en la sesión de juego.
2. Fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión de juego.
3. Plan de premios de la sesión.
4. Pasos para acceder a la transmisión de la sesión de juego, indicando de manera clara el canal de comunicación donde el jugador podrá acceder a la transmisión.
5. Instrucciones sobre cómo interactuar en la sesión del juego y la información de contacto para soporte técnico.
6. Lugar y plazo para la entrega de premios, que de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010, será de máximo 30 días calendario a partir de la fecha de presentación del tiquete ganador.
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Trasmisión de la sesión de juego
La transmisión de la sesión de juego debe realizarse desde los establecimientos autorizados por Coljuegos en el contrato de concesión (salas de juego) o desde estudios de grabación. El operador debe asegurar que la sesión del juego sea transmitida utilizando cualquier tipo de tecnología multimedia que permita enviar señales de audio, texto y video, directamente y en tiempo real.
Cuando ocurra una interrupción generalizada en la transmisión, el operador debe tomar medidas para restaurar el juego a su último estado conocido, con el fin de permitir a los jugadores completar la sesión del juego; si la falla generalizada persiste, se podrá iniciar una nueva sesión de juego; si no es posible superar la falla, se realizará la devolución correspondiente al valor de la compra del cartón de juego en un plazo no mayor a 15 días hábiles.
Plan de premios
Según la resolución, los premios siempre deben quedar en poder del público. En consecuencia, se deberán extraer balotas hasta que haya un cartón ganador. En caso de que haya varios ganadores de un premio se deberá identificar claramente esta circunstancia y dividir el premio en partes iguales entre los ganadores de los cartones que acertaron al resultado de la partida.
Teniendo en cuenta que para este esquema de operación el jugador no estará físicamente en la sala de juego, ni es necesario cantar en voz alta la palabra “bingo”, transcurrido un año desde el desarrollo de la sesión, en caso de no haberse hecho efectivo el cobro de los premios, el operador debe dar cumplimiento a lo previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 1393 de 2010, y destinar los recursos de dichos premios para los fines señalados en la mencionada norma, para lo cual deberá realizar la respectiva consignación ante Coljuegos.
Dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente a cada mes de operación, los operadores deben enviar a la Gerencia de Seguimiento Contractual de Coljuegos, la copia de los registros de entrega de premios de cada sesión, en los cuales deberá constar la información que se menciona en este artículo.