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¿Está en peligro de muerte y quiere casarse? Recurra al “matrimonio in extremis”

De no ocurrir la muerte que se temía en el término de cuarenta días siguientes a la celebración de lo boda, el matrimonio debe revalidarse manifestando nuevamente el consentimiento de los contrayentes.

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22 de abril de 2021 - 09:00 p. m.
Esta figura jurídica es útil cuando, por ejemplo, el novio o los novios padecen una enfermedad terminal que ponga en peligro inminente la vida.
Esta figura jurídica es útil cuando, por ejemplo, el novio o los novios padecen una enfermedad terminal que ponga en peligro inminente la vida.
Foto: Getty Images
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Este tipo de casos es denominado por la ley civil como “matrimonio in extremis”: cuando uno de los contrayentes o ambos estuvieren en inminente peligro de muerte, podrá procederse a la celebración del matrimonio siempre que los contrayentes justifiquen que no están incursos en una causal de nulidad que dejaría sin efecto esa unión matrimonial.

(Lea también: Cuando los esposos se separan de cuerpos el vínculo matrimonial no se rompe)

Pero ojo: un fallo de la Corte Constitucional (C-488 de 2015), con ponencia del magistrado Mauricio González, advierte que en caso de que no ocurra la muerte que se temía en el término de cuarenta días siguientes a la celebración de lo boda, el matrimonio debe revalidarse manifestando nuevamente el consentimiento de los contrayentes ante la autoridad competente y con las formalidades exigidas por la ley.

“En estas condiciones, el matrimonio in extremis es válido y produce efectos cuando la muerte acontece durante lo cuarenta días siguientes a su celebración, pero si ello no ocurre y no es revalidado, el matrimonio no produce efectos”, anota el fallo citado.

Esta figura jurídica es útil cuando, por ejemplo, el novio o los novios padecen una enfermedad terminal que ponga en peligro inminente la vida. Sin embargo, en la práctica no es muy usada.

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