Este tipo de casos es denominado por la ley civil como “matrimonio in extremis”: cuando uno de los contrayentes o ambos estuvieren en inminente peligro de muerte, podrá procederse a la celebración del matrimonio siempre que los contrayentes justifiquen que no están incursos en una causal de nulidad que dejaría sin efecto esa unión matrimonial.
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Pero ojo: un fallo de la Corte Constitucional (C-488 de 2015), con ponencia del magistrado Mauricio González, advierte que en caso de que no ocurra la muerte que se temía en el término de cuarenta días siguientes a la celebración de lo boda, el matrimonio debe revalidarse manifestando nuevamente el consentimiento de los contrayentes ante la autoridad competente y con las formalidades exigidas por la ley.
“En estas condiciones, el matrimonio in extremis es válido y produce efectos cuando la muerte acontece durante lo cuarenta días siguientes a su celebración, pero si ello no ocurre y no es revalidado, el matrimonio no produce efectos”, anota el fallo citado.
Esta figura jurídica es útil cuando, por ejemplo, el novio o los novios padecen una enfermedad terminal que ponga en peligro inminente la vida. Sin embargo, en la práctica no es muy usada.