La ira y el intenso dolor provocados por una infidelidad, no siempre benefician a homicidas

"Caso Juzgado" busca hacer pedagogía jurídica y concientizarnos de que el derecho está presente en nuestra vida diaria a veces sin darnos cuenta. En la historia de hoy, la Corte Suprema de Justicia concluyó que cuando el homicida comete el crimen sin un provocación grave e injusta no puede alegar ira e intenso dolor para reducir el castigo.

* El Espectador
03 de marzo de 2020 - 12:00 p. m.
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El camino del crimen

Domilita* hacía vida marital con Gumersindo*, a sabiendas de lo cual, Pedro*, hermano del anterior, sostenía una relación clandestina con aquella.

Para atender en su enfermedad a otro hermano, Pedro viajó a Cali*. Cuando regresó, rumores le hicieron saber que Domitila sostenía relaciones con un tercero, ajeno a los dos hermanos. Según se narra en el expediente, aproximadamente a las 6 de la tarde del 16 de septiembre de 2011*, Pedro se hizo presente en la casa de Domitila, quien estaba en la sala conversando con su hermana Graciela* y Rafael*. Mostrando enojo, Pedro preguntó si aquel hombre sostenía una relación sentimental con Domitila, lo cual fue negado por los presentes.

Pedro no creyó en lo dicho por sus interlocutores.  Entonces, sin mediar palabra abrió el cierre de la chaqueta dentro de la cual llevaba un machete con el que agredió a Rafael, a quien le ocasionó la muerte por un certero y mortal golpe propinado en el cuello. Segado por su rabia, la emprendió después contra Domitila, golpeándola con el arma hasta causarle daños en la cabeza y las manos. Los gritos desesperados de las dos mujeres llamaron la atención de los vecinos que corrieron en su ayuda, ante lo cual Pedro cesó en su ataque y huyó.

La condena

Dos años después la Fiscalía le atribuyó al victimario su responsabilidad en los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado, y un juez penal declaró a Pedro responsable de los delitos de homicidio y tentativa de homicidio, y no acogió la propuesta de agravar la condena y, en cambio, halló justificación para disminuirla al considerar que el condenado obró en estado de ira e intenso dolor, ante la grave ofensa provocada por su amada, y le impuso 80 meses de prisión.

El fallo fue recurrido por la Fiscalía y un Tribunal Superior lo modificó para descartar la atenuante del estado de ira e intenso dolor y dejar la pena de prisión en 230 meses. A su vez, la abogada defensora de Pedro interpuso un recurso de casación con la pretensión de anular el fallo del tribunal y dejar incólume la decisión del juzgado.

Los argumentos de la defensa

La defensora mostró su inconformismo porque se hubiera dado como hecho cierto, sin estarlo, que las víctimas no se encontraban en situación comprometedora de infidelidad. Aseguró, además, que el tribunal, en una distorsión, creyó a la víctima y su hermana cuando negaron que aquella estaba en una situación comprometedora con Rafael, “a pesar de que se demostró que las mujeres habían mentido al negar la relación con el procesado, de donde surge creíble el coherente relato de este sobre que vio abrazados a los dos agredidos”.

Finalmente, aseguró que el fallo erró al dar por sentado que ocho días eran suficientes para que el procesado despejara la identidad del amante. Para la defensora, el estado de ira perdura en el tiempo y quien actúa en esa circunstancia lo hace generalmente para vengarse de un comportamiento ajeno, grave e injusto; al referirse a la infidelidad de Domitila, de quien dijo “sostenía simultáneamente relaciones con varios hombres, lo cual estructuró el acto grave e injusto que, aunado a la condición psico-patológica de (Pedro), generó un estado de excitación causante de pérdida de control, obnubilación u ofuscación inocultables e irreprimibles”.

Celos, ira e intenso dolor…

Para la Fiscalía los celos no podían generar la diminuente de la ira para favorecer así al victimario, pues que Pedro estuviese enamorado de Domitila y que la encontrara hablando en la sala de su casa (no en una situación comprometedora) con un hombre, en modo alguno puede asimilarse a un comportamiento grave e injusto. “Era la primera vez que el sindicado veía a (Domitila) con quien falleciera, luego mal podían habérsele generado celos enfermizos. Quien fue infiel y provocador fue el propio acusado, como que engañaba a su hermano y, por ello, no puede capitalizar su comportamiento en su propio beneficio”.

Similar línea argumental fue trazada por la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, que en su análisis del caso comenzó por hacer aclaraciones de tipo semántico.

Por “ira”, dice del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se entiende una pasión del alma que causa indignación y enojo; la acción de padecer; cualquier perturbación o afecto desordenado del ánimo; un enfado vehemente contra una persona o contra sus actos; el movimiento del ánimo que causa molestia, pesar, agravio, ofensa, contra una persona.

El “dolor” es un sentimiento de pena y congoja; angustia y aflicción del ánimo, cuidado, aflicción o sentimiento interior grande; temor opresivo. Pero ese dolor debe ser “intenso”, esto es, vehemente, de una fuerza impetuosa, ardiente y lleno de pasión. Se trata de dos institutos diversos: (I) la ira y (II) el intenso dolor, pero desde los argumentos se deduce que la defensa realmente quiso aludir a la ira, comentó la Corte.

De las definiciones se infiere que la ira apunta a una reacción más o menos momentánea (contrario a lo dicho por la defensa), en tanto que el dolor, dada su “intensidad”, comporta un carácter de permanencia en el tiempo.

Según la Corte, para reconocer el estado de ira resulta indispensable que las pruebas aportadas al proceso tengan la  capacidad de demostrar que efectivamente el delito se cometió a consecuencia de un impulso violento, provocado por un acto grave e injusto (en este caso la infidelidad) de lo que surge necesariamente la existencia de la relación causal entre uno y otro comportamiento, el cual debe ejecutarse bajo el estado anímico alterado. Y en el caso de que el acto sea origen de un estado emocional como los celos, es necesario diferenciar la existencia previa del acto reprochable, ultrajante y socialmente inaceptable por parte de la víctima de aquel que se origina en una responsabilidad predispuesta a sentirlos sin ningún motivo real.

En el caso concreto, las pruebas demostraron que Pedro no obró como respuesta a una provocación grave e injusta de parte de su excompañera (a quien intentó matar) y/o de Rafael (a quien dio muerte).

Con independencia de que la relación entre Pedro y Domitila hubiese iniciado cuando ésta aún convivía con el hermano de aquel y de si este podía tener una expectativa probable de fidelidad, lo cierto es que el acusado nunca tuvo conocimiento preciso sobre la relación de su compañera con ese tercero, pues el asunto no pasó de ser un rumor.

La Corte concluyó, para confirmar la condena contra Pedro a 230 meses de prisión, que en esas condiciones la supuesta escena amorosa que pudo haber visto el procesado, que no existió, mal pudo desencadenar una reacción iracunda por cuanto no realizaron comportamiento alguno que, por tanto, mal podía ser grave ni injusto, máxime por la respuesta recibida. Y no pudo ser la causante de una alteración anímica, por la sencilla razón de que Pedro había preparado el delito, pues no de otra manera llevaría el arma escondida. (ravila@elespectador.com)

 *Los nombres y las ciudades son ficticios y la fecha de los hechos fue modificada para proteger el derecho a la intimidad de la víctima.

Por * El Espectador

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