El panorama no es claro en el municipio de Girón, Santander. Tras la destitución del alcalde Carlos Román Ochoa, hasta el despacho municipal llegó Yulia Rodríguez, quien fue elegida el año pasado en elecciones atípicas, para asumir el cargo, pese a la controversia que hay detrás por quién debe asumir el puesto.
Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO
¿Ya tienes una cuenta? Inicia sesión para continuar
Lea: El municipio de Santander que no tiene alcalde
Esto se debe a que, como faltan menos de 18 meses para que termine el periodo, la ley indica que el alcalde encargado debería ser elegido por el gobernador de Santander, Mauricio Aguilar, pero Rodríguez, quien fue elegida en una primera destitución de Román Ochoa, señala que el Consejo Nacional Electoral (CNE) le entregó un oficio en el que se aclara que bajo la figura jurídica de reviviscencia de los actos administrativos, ella puede ser alcaldesa.
Además de esto, Yulia Rodríguez asegura que Román Ochoa no le contestó cuando le solicitó hacer el empalme del cargo, indica que destituyó al secretario de Gestión Humana, por presuntas irregularidades en el Plan de Alimentación Escolar y contratos en el hospital municipal, así como señala que gobernará desde la calle mientras se aclara la situación.
Opositores señalan que el fallo que destituyó a Carlos Román no fue a favor de Rodríguez y de hecho, la Corte Constitucional rechazó una solicitud con la que ella pedía que se reconociera su elección como alcaldesa. Así mismo, indican que el documento del CNE del que habla la política fue firmado por Uriel López Vacca, un asesor jurídico que ya no trabaja allá.
Por esto, la procuradora de Santander, Magda Liliana Buendía Chacón, le pidió al gobernador Aguilar tomar acciones urgentes al advertir que Rodríguez “ingresó por vías de hecho a tomar posesión como alcaldesa municipal de Girón, al presumir que debe ser quien asuma las riendas del municipio”.
¿Ha interpuesto o interpondrá algún recurso o tutela para aclarar lo que dice la Corte Constitucional y el CNE?
He sido respetuosa a cada una de las normas y los fallos judiciales e instituciones. Procedí a pedir al Consejo Nacional Electoral informar el momento exacto en que debo reasumir mis funciones como alcaldesa electa para el periodo 2021-2023, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional, en sentencia del 16 de junio de 2022, revocó la decisión que ocasionó la interrupción del mandato popular que el pueblo me confirió en las elecciones atípicas del 20 de junio de 2021, con ocasión de la nulidad de la elección de Carlos Román.
¿Con base en qué lo hace?
Según oficio de agosto de 2022, el CNE me informó que tras la ejecutoria de la sentencia que destituye a Román se produciría el fenómeno jurídico de reviviscencia de los actos administrativos, según el cual se restituirían los efectos de mi credencial electoral al quedar en firme la nulidad de la credencial de Román Ochoa. La ejecutoria de los artículos 302 y 305 del código general del proceso se produjo tres días después de la notificación del auto, razón por la cual fue comunicada para su cumplimiento el 12 de octubre, fecha desde el cual tenía que reasumir mis funciones, como lo hice el 13 de octubre.
Ahora, después de la situación que se presentó de orden público, solicite al CNE, nuevamente, una certificación de vigencia de mi credencial electoral, pronunciamiento que deberá acontecer en los próximos días
¿Qué funciones como mandataria está ejerciendo ahora?
El 13 de octubre, con mi reasunción de funciones, realicé la declaratoria de insubsistencia del secretario de Gestión Humana de Girón, de acuerdo a la resolución 001 de 2022, no obstante esta persona continúa en su ejercicio de funciones propias de dicho cargo, configurando el delito de usurpación de funciones públicas y adicionalmente he estado visitando cada uno de los sectores del municipio, he estado escuchando a las comunidades, compartiendo con el fin de identificar la situación actual y también el avance de las obras que se están realizando en nuestro municipio.
¿Ha tenido comunicación con Román Ochoa o alguno de sus funcionarios?
El día martes (11 de octubre) le hice una llamada vía celular, le envié un mensaje vía WhatsApp y le envié un correo solicitándole y poniéndolo en contexto de la situación actual, con el fin de que él me hiciera la entrega del cargo como yo se la hice a él, el 26 de octubre de 2021. No obstante, no contestó ni las llamadas, los mensajes, el correo, ni mucho menos me hizo la entrega, según la ley.
Vale aclarar que la sentencia de la Corte Constitucional le fue comunicada el día 12 de octubre para su cumplimiento, puesto que desconocer los fallos judiciales configura un desacato y el delito de fraude a resolución judicial.
¿Qué responde a lo dicho por la Procuraduría sobre que hubo una usurpación del poder por vía de hecho?
La procuradora regional de Santander aclaró, a través de oficio, que ante las varias interpretaciones dadas al oficio 5183 del 12 octubre, limitaba su alcance al hecho de solicitar al gobernador de Santander que actuara conforme a derecho, soportando sus hechos a las decisiones judiciales y de conformidad a sus competencias.