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                                                                                                                              ¿Pueden los colegios retener las actas de grado?

                                                                                                                              La Corte Constitucional explica las reglas: si los padres que están en mora en el pago del servicio educativo de su hijo demuestran que están en bancarrota, intentaron cancelar la deuda y hacen un acuerdo de pago, los planteles educativos deben entregar documentos.

                                                                                                                              El Espectador

                                                                                                                              ¿Los colegios vulneran o amenazan el derecho fundamental a la educación cuando se niegan a entregarles su acta de grado de bachiller académico u otros documentos a aquellos estudiantes que incumplan el pago de las mensualidades derivadas del contrato de prestación de servicios académicos?

                                                                                                                              A partir de la sentencia SU-624 de 1999, la Corte Constitucional ha reiterado que el incumplimiento de dichos pagos no puede dar lugar a la retención de los títulos y demás documentos académicos, cuando el alumno demuestra la imposibilidad real de pago y su intención de honrar y cumplir con las obligaciones económicas. Con recientes fallos, esta subregla se ha reiterado en la jurisprudencia constitucional.

                                                                                                                              En el fallo de tutela T-100 de marzo de 2020, la Corte Constitucional precisó que el juez de tutela debe analizar si los padres de familia y el estudiante pueden atender o no sus obligaciones económicas en relación con el colegio o si pretenden hacer “de la tutela una disculpa para su incumplimiento”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Le puede interesar: (Padres que perciben ingresos pueden acceder a pensión de sus hijos fallecidos)

                                                                                                                              Voluntad de pago

                                                                                                                              Sobre las medidas para “cancelar lo debido”, la Corte Constitucional ha reiterado que hay voluntad real de pagar cuando se acredita que se realizaron los pasos necesarios para cancelar la deuda, como la solicitud de un crédito; que no se trata de una situación de renuencia del pago o mala fe; que se suscribió una letra o un pagaré a favor del colegio o se buscó algún acuerdo de pago.

                                                                                                                              Tras verificarse lo anterior, deberá ordenarse al colegio la entrega de los documentos retenidos para conjurar así la violación o la amenaza del derecho fundamental a la educación. Para armonizar dicha orden con “la satisfacción de las obligaciones a cargo de los colegios privados” el juez de tutela “sujetará la entrega de los documentos solicitados (…) a un nuevo acuerdo de pago y a que se suscriban los títulos valores en favor del colegio”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Por último, la Corte ha dispuesto que, cuando el alumno hubiere alcanzado la mayoría de edad deberá concurrir a “garantizar el pago de la obligación adeudada al colegio”, lo que significa que debe asumir la deuda total o parcialmente.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Al final de cuentas, de lo que se trata es de evitar fomentar la cultura del no pago.

                                                                                                                              (ravila@elespectador.com)

                                                                                                                              ¿Los colegios vulneran o amenazan el derecho fundamental a la educación cuando se niegan a entregarles su acta de grado de bachiller académico u otros documentos a aquellos estudiantes que incumplan el pago de las mensualidades derivadas del contrato de prestación de servicios académicos?

                                                                                                                              A partir de la sentencia SU-624 de 1999, la Corte Constitucional ha reiterado que el incumplimiento de dichos pagos no puede dar lugar a la retención de los títulos y demás documentos académicos, cuando el alumno demuestra la imposibilidad real de pago y su intención de honrar y cumplir con las obligaciones económicas. Con recientes fallos, esta subregla se ha reiterado en la jurisprudencia constitucional.

                                                                                                                              En el fallo de tutela T-100 de marzo de 2020, la Corte Constitucional precisó que el juez de tutela debe analizar si los padres de familia y el estudiante pueden atender o no sus obligaciones económicas en relación con el colegio o si pretenden hacer “de la tutela una disculpa para su incumplimiento”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Le puede interesar: (Padres que perciben ingresos pueden acceder a pensión de sus hijos fallecidos)

                                                                                                                              Voluntad de pago

                                                                                                                              Sobre las medidas para “cancelar lo debido”, la Corte Constitucional ha reiterado que hay voluntad real de pagar cuando se acredita que se realizaron los pasos necesarios para cancelar la deuda, como la solicitud de un crédito; que no se trata de una situación de renuencia del pago o mala fe; que se suscribió una letra o un pagaré a favor del colegio o se buscó algún acuerdo de pago.

                                                                                                                              Tras verificarse lo anterior, deberá ordenarse al colegio la entrega de los documentos retenidos para conjurar así la violación o la amenaza del derecho fundamental a la educación. Para armonizar dicha orden con “la satisfacción de las obligaciones a cargo de los colegios privados” el juez de tutela “sujetará la entrega de los documentos solicitados (…) a un nuevo acuerdo de pago y a que se suscriban los títulos valores en favor del colegio”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Por último, la Corte ha dispuesto que, cuando el alumno hubiere alcanzado la mayoría de edad deberá concurrir a “garantizar el pago de la obligación adeudada al colegio”, lo que significa que debe asumir la deuda total o parcialmente.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              (ravila@elespectador.com)

                                                                                                                              Por El Espectador

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