Juez le impuso a un padre pagar la totalidad de la cuota alimentaria de su hija

No es contrario a la razón que uno de los progenitores asuma esta obligación en aquellos casos en que se demuestra su excelente situación económica, la necesidad del alimentario y la dedicación exclusiva de la madre en el cuidado personal del menor.

* Redacción El Espectador
11 de febrero de 2020 - 09:00 p. m.
Getty Images
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Un hombre de 64 años, con una alta solvencia económica que permitió clasificarlo en estrato seis y que se empecinó en tener un hijo con una mujer de 30 años que accedió a sus suplicas, tras el nacimiento de la hija que tanto anheló trató de escabullirse de su obligación de suministrar alimentos a la bebé y, de ser un príncipe azul con su pareja, pasó a ser un maltratador sicológico que, además, ejerció violencia económica contra la madre de la bebé.

Por eso, la afectada lo denunció por violencia intrafamiliar y exigió el pago de una cuota de alimentos para su pequeña hija. El caso fue asumido por una Comisaría de Familia en Antioquia, que fijó una cuota mensual de $400.000. Sin embargo, la progenitora, conocedora de la capacidad económica del padre de su hija, lo demandó ante un  juzgado de familia para modificar dicho aporte.

En el proceso, pese a que el hombre alegaba estar en precarias condiciones económicas por el fracaso de sus negocios particulares, se comprobó que dos años antes del litigio había consignado en su declaración de renta un patrimonio líquido superior a los mil millones de pesos.

El juez señaló que aunque las sociedades de las cuales hizo parte el demandado, como representante legal, y que al momento de la demanda aparecían a nombre de su excompañera y madre de sus cuatro hijos, “se tiene que dicha situación bien pudo obedecer a maniobras fraudulentas” del demandado, y desechó así las pretensiones de la defensa.

En cambio, dio por demostrado que “la menor acreditó las circunstancias que la hacen merecedora de fijarle una cuota alimentaria definitiva a cargo de su progenitor (…), ya que conforme a lo afirmado por la demandante en su interrogatorio y en la prueba documental adosada en el escrito de demanda, su menor hija tiene unos gastos mensuales por $4.201.000 (…) que será sufragada, en su totalidad (por el padre), teniendo en cuenta que la progenitora (…) no se encuentra laborando y que, como adujo y probó dentro del proceso, se dedica es a la manutención de su menor hija”.

El hombre no quiso darse por derrotado e interpuso una acción de tutela en procura de tumbar la decisión del juez de familia, al considerar desproporcionada la cuota alimentaria fijada y que no poseía capacidad económica para asumirla, destacando que es desempleado, tiene un solo inmueble que está embargado, no posee vehículos ni es socio ni representante legal de alguna de las sociedades a las que se refieren en todo el proceso, vive en un predio de propiedad de una de las empresas de sus hijos, por lo cual no sufraga arrendamiento, son éstos quienes suplen [sus] necesidades básicas, es sujeto de especial protección por hacer parte de la población de la tercera edad, porque cuenta con 64 años, tiene otra hija menor de edad y padece de trastornos psiquiátricos.

El caso fue revisado por la Corte Suprema de Justicia, que desechó los argumentos del padre debido a que no desvirtuó el monto de la exigencia alimentaria entablada en su contra ni la holgada situación económica que se le endilgó, sumado a que se halló demostrada su intención de “evadir su responsabilidad parental”, motivos todos por los cuales el juzgador acusado encontró adecuado imponerle el pago del 100% de la obligación alimentaria; por lo cual tales disquisiciones no pueden ser desaprobadas de plano, “máxime si... no resultan contrarias a la razón”.

Finalmente, con ponencia del magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia  indicó que el fallo rebatido no hace tránsito a cosa juzgada material, por lo tanto, de cambiar las circunstancias, condiciones económicas y necesidades de la alimentaria o el alimentante, acreditando debidamente alguna de esas situaciones, puede acudirse nuevamente a la justicia ordinaria para que se revise la cuota correspondiente impuesta en este caso. (ravila@elespectador.com)

https://www.elespectador.com/noticias/nacional/tips-para-fijar-la-cuota-alimentaria-favor-de-los-hijos-articulo-736369

 

 

 

 

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