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Si le faltan tres años para pensionarse usted ya goza de estabilidad laboral

El hombre entre 59 y 62 años o la mujer entre 54 y 57 años y, en ambos casos, que le falten máximo 156 semanas por cotizar (tres años), no podrían ser despedidos por su empleador, quien debe respetar la calidad de prepensionado de esos empleados.

02 de septiembre de 2020 - 09:00 p. m.
Cuando el prepensionado es desvinculado de su cargo será un juez laboral quien determine si al trabajador se le desconocieron sus derechos laborales.
Cuando el prepensionado es desvinculado de su cargo será un juez laboral quien determine si al trabajador se le desconocieron sus derechos laborales.
Foto: GETTY IMAGE

Si usted es un empleado del sector público o privado y le faltan tres años o menos para acreditar los dos requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez: edad y las semanas de cotización al sistema, eso significa que, por regla general, ya está protegido por el denominado fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable.

La estabilidad laboral ha sido concebida como la garantía que tiene el trabajador de permanecer en el empleo, a pesar de que su capacidad laboral se pueda ver disminuida por razones de índole psicológico o físico.

En términos prácticos: el hombre entre 59 y 62 años o la mujer entre 54 y 57 años y, en ambos casos, que le falten máximo 156 semanas por cotizar (tres años), no podrán ser despedidos por su empleador, quien debe respetar la calidad de prepensionado de esos empleados.

No obstante, ese derecho a la estabilidad laboral reforzada se mantiene siempre y cuando el trabajador cumpla con sus deberes laborales, no incurra en una causal objetiva de terminación de su contrato laboral y su despido no haya sido autorizado por el Ministerio de Trabajo.

El abogado Jorge Luis Gómez comenta que cuando el prepensionado es desvinculado de su cargo será un juez laboral quien determine si al trabajador se le desconocieron sus derechos laborales. “En este tipo de procesos el afectado deberá demostrar la configuración un perjuicio irremediable a sus intereses con la terminación del contrato laboral”.

Según la legislación colombiana para consolidar el derecho a la pensión de vejez, aparte del monto mínimo de las 1.300 semanas cotizadas, los hombres deben haber cumplido 62 años de edad y las mujeres 57.

En la Sentencia SU-003/18 la Sala Plena de la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema. En ese fallo precisó que “cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es el de edad, dado que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, no hay lugar a considerar que la persona es beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable, dado que el requisito faltante de edad puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente. En estos casos, no se frustra el acceso a la pensión de vejez”.

https://www.elespectador.com/noticias/nacional/que-bienes-ingresan-a-la-sociedad-patrimonial/

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Osky63(41351)03 de enero de 2021 - 12:22 a. m.
Desafortunadamente esta cláusula la utilizan muchas compañías para no contratar a personas mayores de 55 años, es casi un código secreto, casi nadie habla de el, sólo unas pocas empresas se atreven a contratar
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