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Si usted tiene deudas tributarias acuda a la facilidad de pago

Se trata de un acuerdo por medio del cual la DIAN autoriza al contribuyente moroso a cancelar la deuda en cuotas y en un tiempo determinado. El plazo máximo que otorga esa entidad para conceder facilidades de pago es de cinco años.

El Espectador

26 de agosto de 2020 - 04:00 p. m.
Cuando una persona está atrasada en el pago de sus impuestos, puede buscar un acuerdo de pago con la DIAN.
Foto: GETTY IMAGE
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Cuando un contribuyente presenta retraso en el pago de sus obligaciones de carácter tributario, puede acudir a la denominada facilidad de pago que le permite al deudor moroso llegar a un acuerdo con la DIAN para cancelar su deuda en cuotas y en un tiempo determinado. Se trata de una fórmula que ayuda a salir de los apuros financieros.

El trámite de facilidad de pago está reglamentado por el artículo 814 del Estatuto Tributario y, según la DIAN, con dicha figura legal se benefician únicamente los contribuyentes que llenen los requisitos para autorizarlos a pagar a plazos de las obligaciones tributarias y aduaneras pendientes, sean éstas impuestos, sanciones o intereses de mora, siempre y cuando el interesado ofrezca una garantía real que respalde suficientemente la deuda.

Las facilidades de pago las pueden suscribir las personas naturales a nombre propio o a través de un apoderado y las personas jurídicas a través de su representante legal.

Para obtener una facilidad de pago el interesado debe dirigirse a la Dirección de Impuestos y Aduanas a la cual pertenezca según el RUT y radicar una solicitud de facilidad de pago junto con los documentos requeridos para realizar el trámite, del cual se emitirá respuesta dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Las facilidades de pago que se pueden obtener ante la UAE DIAN son aquellas que correspondan a impuestos nacionales, como son: impuesto de renta y complementarios, impuesto a la riqueza, impuesto al valor agregado (IVA).

La DIAN precisa que no es posible solicitar facilidad de pago por obligaciones de retención en la fuente, “toda vez que la retención presentada sin pago se entiende como ineficaz”.

Es importante tener en cuenta que la suscripción de una facilidad de pago no congela los intereses moratorios de las obligaciones pendientes y estas se siguen generando hasta el momento en que se pague la totalidad de las deudas objeto de la facilidad.

Entre otros beneficios que genera este tipo de acuerdo la DIAN señala que suspende el proceso administrativo de cobro coactivo e interrumpe la prescripción de la acción de cobro de las obligaciones objeto de la facilidad. Sin embargo, el incumplimiento en el pago de las cuotas acordadas genera la expedición de una resolución de incumplimiento, lo cual da inicio al proceso administrativo de cobro coactivo y por ende, se hace efectiva la garantía ofrecida para respaldar la deuda.

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Finalmente, el plazo máximo que otorga la DIAN para conceder facilidades de pago es de cinco años. En casos excepcionales podrá concederse un plazo adicional de dos años, el cual será otorgado por el Director General de la DIAN.

El abecé sobre la facilidad de pago

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A continuación, conozca más sobre la facilidad de pago a través de una serie de preguntas y respuestas planteadas por la DIAN:

¿Si el plazo que voy a pedir para el pago de mis obligaciones tributarias es de 12 meses, ¿necesito garantía?

Respuesta: Sí. La garantía puede ser la relación de bienes de propiedad del deudor y estos no serán embargados debido a que es un término inferior a un año. Sin embargo, si después de la investigación de bienes realizada por la DIAN y mediando declaración por parte del deudor de que no posee bienes, se puede otorgar facilidad a 12 meses sin garantía siempre y cuando se cumplan los demás requisitos establecidos por la Entidad.

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¿El abono inicial que requiere la DIAN se debe realizar previo a la solicitud de facilidad de pago?

Respuesta: Sí. Dentro de los documentos que se deben anexar a la solicitud de facilidad de pago, se debe incluir copia de los recibos oficiales de pago, mediante los cuales canceló el abono inicial.

¿La DIAN puede conceder una facilidad de pago sin cancelar una cuota inicial?

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Respuesta: Sí. Sin embargo, el procedimiento establece que teniendo en cuenta la capacidad de pago del deudor y el valor de la obligación objeto de la solicitud, se podrá graduar una cuota inicial o extraordinaria que atienda al análisis económico y financiero realizado.

¿Qué debe contener la solicitud de facilidad de pago?

Respuesta: La solicitud debe contener:

· Ciudad, fecha y Seccional

· Nombre o razón social del deudor y NIT

· Calidad en que actúa

· Obligaciones objeto de la solicitud, discriminadas por concepto y cuantía

· Plazo solicitado

· Periodicidad y modalidad de las cuotas (mensual, trimestral, semestral)

· Firma y cedula del solicitante o apoderado

· Dirección y teléfono del solicitante y del tercero garante cuando haya lugar para notificaciones

¿Qué documentos y requisitos debo anexar para suscribir una facilidad de pago?

Respuesta:

· Solicitud de facilidad de pago

· Copia del documento de identidad del signatario o contribuyente

· Copia del documento de identidad del apoderado, si hay lugar a ello

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· Copia del documento de identidad del garante, si hay lugar a ello

· Manifestación expresa en la cual se compromete a no enajenar los bienes relacionados ni a afectar su dominio, cuando se trate de una solicitud de facilidad, amparada en la denuncia de bienes para su posterior embargo y secuestro

· Relación de Bienes (si aplica) la cual deberá contener la identificación, ubicación y avalúo de los bienes o última declaración del impuesto predial o de vehículos, según el caso, así como la prueba de propiedad. Este caso aplica para facilidades a un tiempo de un año o inferior.

· Manifestación del solicitante acerca de la existencia de solicitud o facilidad para el pago en otra seccional, indicando la garantía allí ofrecida.

· Manifestación del solicitante de no estar reportado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado - BDME, Contaduría General de la Nación, por incumplimiento de facilidades de pago con otras entidades del Estado.

· Manifestación respecto de estar incurso en procesos especiales cuando haya lugar.

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· Cuando la solicitud de facilidad de pago sea presentada por un tercero este debe manifestar que se constituirá en deudor solidario y cumplirá con todos los requisitos exigidos por las disposiciones legales para su otorgamiento y que su responsabilidad será por el total de las obligaciones contenidas en el acuerdo de pago, más los intereses y actualizaciones que se generen hasta la cancelación total de dichas obligaciones, mediante documento suscrito con presentación personal y reconocimiento de contenido ante la DIAN.

· Acta del órgano competente mediante el cual se autoriza al representante legal para solicitar la facilidad y comprometer el patrimonio de la entidad, cuando en los Estatutos no tenga la facultad para hacerlo o este limitado por la cuantía según certificado de existencia y representación legal.

· Poder debidamente otorgado cuando se actúe a través del apoderado.

· Flujo de caja proyectado por el término del plazo solicitado donde se incluya el pago de las cuotas a pactar.

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· Para las personas jurídicas certificado de existencia y representación legal expedida con no más de un mes de anticipación.

· Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, estados financieros firmados de los 2 últimos cortes anuales acompañados de las notas a los mismos y de la copia de la cédula y tarjeta profesional del contador que los elaboró y los del revisor fiscal cuando haya lugar.

· Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad trabajadores independientes, certificado de ingresos firmados por el contador público donde consten los ingresos del solicitante.

· Para los asalariados se debe anexar el certificado de ingresos expedido por la entidad con la cual se tiene el vínculo laboral.

¿Cuáles son los bienes que puedo presentar como garantía de una facilidad de pago?

Respuesta:

· Aceptación bancaria o aval expedido por entidad financiera.

· Póliza de compañía de seguros

· Hipoteca

· Prenda

· Embargo de bienes sujetos a registro

· Fiducia en garantía o en administración y fuentes de pagos

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· Libranza

· Garantías personales

· Pignoración de rentas de la nación destinadas entidades territoriales y entidades descentralizadas.

¿Puedo ofrecer en garantía una maquinaria?

Respuesta: En ausencia de las garantías taxativas que establece la reglamentación, se pueden aceptar otro tipo de garantías que respalden en forma eficaz la facilidad de pago.

¿Puedo cambiar la garantía ofrecida inicialmente pactada?

Respuesta: Sí. Siempre y cuando la nueva garantía cubra suficientemente el saldo de las obligaciones objeto de la facilidad, incluidas las sanciones actualizadas y los intereses causados hasta la fecha de la cuota siguiente a la modificación y dos meses más, caso en el cual la DIAN modificará la resolución de la facilidad de pago.

¿Se pueden modificar las condiciones inicialmente pactadas en una facilidad de pago?

Respuesta: Si. En cualquier tiempo se pueden modificar las condiciones inicialmente pactadas, garantizando siempre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

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¿Si se me concede una facilidad de pago por concepto del Impuesto sobre las ventas, ¿se suspende la acción penal?

Respuesta: No. La acción penal continúa. El otorgamiento de una facilidad de pago NO tiene la virtud de extinguir la responsabilidad penal a cargo del agente retenedor o contribuyente o responsable del impuesto, ni precluir la investigación ni de dar por terminado el proceso penal.

¿Me puedo acoger a un beneficio o a una amnistía tributaria si previo a esta se ha constituido una facilidad de pago?

Respuesta: Sí. En las amnistías o beneficios tributarios que se han decretado los contribuyentes que tienen facilidades de pago vigentes han podido acceder y beneficiarse de éstos.(ravila@elespectador.com)

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