Techo, mesa y lecho: claves de la unión marital

La Corte Suprema de Justicia le negó las pretensiones a un demandante que reclamaba como suyos los bienes de su pareja homosexual. La razón: pese a que se amaron durante 33 años no tuvieron un proyecto de vida común.

* RICARDO ÁVILA PALACIOS
02 de enero de 2020 - 02:30 p. m.
Techo, mesa y lecho: claves de la unión marital

Definitivamente, no basta el afecto entre la pareja para que, cuando uno de los compañeros permanentes decida separarse o la relación termine por la muerte de uno de ellos, un juez pueda declarar que ha surgido una unión marital de hecho y con ella el derecho para que el interesado (a) pueda reclamar los bienes comprados durante la vigencia de esa historia de amor.

Y es así porque, según la ley, ese amor debe ir acompañado de una convivencia continua entre la pareja, sea esta homosexual o heterosexual. Legalmente se exigen cinco requisitos para que haya una unión marital y que, como consecuencia de la misma, tenga plenos efectos la sociedad patrimonial que le es connatural, a saber: comunidad de vida, singularidad, permanencia, inexistencia de impedimentos y convivencia ininterrumpida por más de dos años que haga presumir la conformación de una sociedad patrimonial.

Parte de esos requisitos legales no los cumplió una pareja homosexual a pesar de brindarse amor durante 33 años, caso conocido por la Corte Suprema de Justicia. Al morir su novio, el sobreviviente de la relación demandó ante un juez el reconocimiento de la existencia de la unión marital de hecho con su correspondiente efecto patrimonial, pues quería que le asignaran como suyos tres apartamentos y unas acciones en Ecopetrol, Coltejer y Tablemac adquiridas durante la relación sentimental por el hombre que murió de cáncer de pulmón en 2005, en Medellín.

Al analizar la demanda para dar una fallo definitivo que en las dos primeras instancias tuvo decisiones a favor y en contra del peticionario, la Corte comenzó comentando que la Ley 54 de 1990 dispone que “se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre… [dos compañeros] sin impedimento legal para contraer matrimonio…”, como era el asunto en litigio.

Citando una sentencia de mayo de 2018, la Corte Suprema de Justicia recordó que, por mandato constitucional, se erige como exigencia sustancial la “voluntad responsable de conformarla”, que aparece cuando “la pareja integrante de la unión marital en forma clara y unánime actúa en dirección de conformar una familia. Por ejemplo, disponiendo de sus vidas para compartir asuntos fundamentales de su ser, coincidiendo en metas, presentes y futuras, y bridándose respeto, socorro y ayuda mutua”.

Esa permanencia es entendida como la “estabilidad, continuidad o perseverancia en la comunidad de vida, al margen de elementos accidentales involucrados en su devenir, como acaece con el trato sexual, la cohabitación…”. Esto es, según el fallo aludido, “la conjunción de acciones y decisiones proyectadas establemente en el tiempo, que permitan inferir la decisión de conformar un hogar y no simplemente de sostener encuentros esporádicos”.

Recalcó la Corte que “dentro de las exigencias de la unión marital de hecho está la idoneidad de la alianza, es decir, que la pareja realmente quiera conformar una familia marital o, dicho en otros términos, que esté caracterizada por tratarse de un proyecto de vida, persistente en el tiempo compartiendo techo, lecho y mesa, lo que no se sucede cuando los interesados han decidido libremente compartir únicamente algunos días de su vida, determinación en la que no tiene influencia el trabajo desempeñado por los mismos o con la decisión de ocultar su inclinación sexual, pues no se exige que la pareja conviva todos los días de su vida bajo el mismo techo, sino que construyan objetivos comunes, los que no se probaron en el caso y, por el contrario, aparecen desmentidos por el hecho de que J... mantuvo su sometimiento al hogar materno, al punto que faltó al deber de solidaridad en los momentos previos al fallecimiento de su pareja”.

Para la Corte, la conformación de la unión marital de hecho con su correspondiente efecto patrimonial “toca con la duración firme, la constancia, la perseverancia y, sobre todo, la estabilidad de la comunidad de vida, y excluye la que es meramente pasajera o casual; esta nota característica es común en las legislaciones de esta parte del mundo y se concreta aquí para efectos patrimoniales en dos años de convivencia única”, como precisa otro fallo de ese tribunal calendado el 18 de julio de 2017.

Fue esa falta de permanencia, de compartir con mayor continuidad techo, mesa y lecho con su pareja fallecida en 2005, y de no desprenderse de su relación materna y vivir más tiempo en el “hotel mamá”, lo que llevó a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia a no reconocer las pretensiones del demandante. “Una revisión individual y conjunta de las probanzas recolectadas excluye que la relación amorosa entre el demandante y F... haya trascendido hacia un proyecto común, pues los encuentros de la pareja estaban circunscritos a la pernoctación en ciertos días, viajes comunes y reuniones de amigos, sin que pueda afirmarse conclusivamente que tenía una unidad de objetivos de vida”, concluyó el fallo judicial.

Al ser interrogado, el demandante admitió que ocultó su orientación sexual a su progenitora, así como la relación sostenida con F..., quien únicamente sospechó sobre su existencia, sin alcanzar la certeza sobre ésta. Para lograr esta finalidad, argumentó que tuvo que seguir cohabitando la morada de su madre, con actos que permitieran generarle la percepción de que mantenía su vivienda allí, para lo cual, en los casos en que se ausentaba, en particular para visitar a su pareja, formulaba una disculpa para poder apartarse de su progenitora. Significa que J... siguió al abrigo del núcleo parental.

En ese sentido, quedó demostrado en el proceso que la prevalencia del vínculo materno-filial, frente al amor por la pareja, se deja en evidencia cuando se detectó la enfermedad del fallecido, ya que éste tuvo que recurrir a un amigo para que lo acompañara a los controles médicos, lo que desdice de la solidaridad que es propia de una comunidad de vida.

Aclárese que la conformación de una unión marital de hecho no está subordinada al hecho de que los compañeros cohabiten en un mismo sitio, pues es posible que tengan que establecer residencias diferenciadas por situaciones de conveniencia o fuerza mayor, pero sí es indispensable que construyan un proyecto de vida común que refleje la decisión voluntaria de conformar una familia, lo que no reluce cuando uno de los integrantes conserva una sujeción al hogar materno en menoscabo del amatorio, como sucedió en este caso.

(ravila@elespectador.com)

Por * RICARDO ÁVILA PALACIOS

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