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Reclamó 33 años después de morir su padre jubilado y ahora goza de una pensión

TIP LEGAL / La causación del derecho no depende de que su titular lo solicite, toda vez que la falta de reclamación no autoriza en forma alguna el desconocimiento del derecho válidamente adquirido que se podrá reclamar en cualquier tiempo, dado el carácter vitalicio que acompaña al derecho pensional.

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08 de septiembre de 2021 - 09:00 p. m.
No solo existe la pensión  de vejez, el sistema también reconoce las de invalidez y la de sustitución.
No solo existe la pensión de vejez, el sistema también reconoce las de invalidez y la de sustitución.
Foto: Getty Image
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Sin importar cuántos años pasen después del deceso de un pensionado, la persona que tenga derecho a la sustitución pensional no está obligada a reclamar de forma inmediata el reconocimiento de esa prestación para comenzar a gozar de la misma.

En esos términos se pronunció la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (SL3572-2021), al ordenarle a una entidad reconocerle a una mujer la pensión de sustitución 33 años después del fallecimiento de su padre jubilado, quien la sostenía económicamente.

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“No puede confundirse la causación de un derecho con la reclamación de éste y su reconocimiento, porque son tres circunstancias bien distintas que operan cuando se accede al derecho pensional, sin que los tres momentos deban ser concomitantes al fallecimiento del pensionado so pena de no poderse acreditar posteriormente la dependencia económica o perderse el derecho prestacional”.

En efecto, dice el fallo, “la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a ella, aun cuando no se hubiere efectuado el reconocimiento. La causación del derecho no depende de que su titular lo solicite, puesto que la falta de reclamación no autoriza en forma alguna el desconocimiento del derecho válidamente adquirido que, se podrá reclamar en cualquier tiempo dado el carácter vitalicio e imprescriptible que acompaña al derecho pensional”.

Para la corte, los requisitos para acceder a la sustitución que se reclama bien pueden ser constatados tiempo después de la defunción del pensionado, como por ejemplo la dependencia económica, pues lo que interesa es que los mismos hubiesen existido en el momento del deceso.

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En el caso estudiado, después de 33 años una mujer demostró que dependía económicamente de su progenitor al momento de su fallecimiento, con lo que acreditó uno de los requisitos de la sustitución pensional.

En conclusión, es perfectamente viable presentar la solicitud pensional varios años después del fallecimiento del causante (en este caso el pensionado fallecido), sin que esa circunstancia ponga en riesgo el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

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