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Existe la idea de que, si alguien quiere insolventarse –esto es distraer su patrimonio para defraudar a sus acreedores, a otros terceros, o para realizar negocios no muy transparentes– la persona más cercana a acudir para transferir o traspasar sus bienes es el cónyuge.
Entonces surge la pregunta: ¿Son legales las compraventas y otros negocios que recaigan sobre bienes que se celebren entre esposos?
En un principio, dichos negocios no eran válidos porque el Código Civil, la Ley 28 de 1932 y posteriormente el Código de Comercio lo prohibían. Dichas normas establecían que la compraventa entre esposos era nula porque era un mecanismo que podría ser utilizado irregularmente.
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Sin embargo, tiempo después, la Corte Constitucional encontró que esas normas iban en contra de un principio muy importante contemplado en la Constitución Política de Colombia, como es el de la buena fe -Artículo 83: “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas”-.
Al respecto, lo que la Corte concluyó fue que esos preceptos partían de un supuesto negativo -la mala fe-, la mala fe de los esposos, pues se suponía que siempre que ellos celebraban negocios entre sí lo que estaban buscando era defraudar a alguien, a un tercero, por lo que iban abiertamente en contra de la citada disposición de la Carta, lo que las hacía inconstitucionales y por ende las declaró inexequibles.
Hoy en día la compraventa de bienes entre esposos, así como los demás negocios que dentro del matrimonio se celebren, son, en principio, totalmente válidos.
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Sin embargo, la misma Corte llamó la atención sobre este aspecto: si bien las ventas entre esposos son válidas, quedan en cabeza de los eventuales perjudicados con estos negocios, varios tipos de acciones. Algunas de ellas son la acción pauliana, o sea, el mecanismo legal que permite a los acreedores impugnar los actos realizados por el deudor con la intención de perjudicarlo buscando eludir el pago de las deudas contraídas; o la acción de simulación, que es la que permite a un tercero afectado demostrar que un negocio, que es ficticio, solo busca ocultar otro que es el real, dejando sin efectos a aquel.
En conclusión, si una persona cae en cuenta de que el negocio entre dos esposos se hace con la intención de causarle un perjuicio, cuenta con herramientas jurídicas para que dicha transacción quede sin efecto.