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¿Cómo funciona la extradición para militares y civiles acogidos a la JEP?

¿Qué pasa con los militares solicitados por la justicia estadounidense que decidieron someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz? ¿Aplica para ellos el mismo camino que los exguerrilleros? Acá le contamos todo lo que necesita saber sobre la extradición de militares acogidos a la JEP.

Carolina Ávila Cortés / @lacaroa08
24 de junio de 2019 - 04:55 p. m.
Ilustración Dilson Tilaguy - El Espectador.
Ilustración Dilson Tilaguy - El Espectador.

El militar Dalberto Rincón fue capturado en octubre de 2017 por asesinar civiles para hacerlos pasar como muertos en combate, delito conocido como “falsos positivos”, cuando aún era miembro activo de las Fuerzas Militares. Por este delito decidió acogerse voluntariamente a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para ser investigado dentro el caso 003 -Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate- cometidos por agentes del Estado, y quedó en libertad condicional. 

Sin embargo, en marzo de 2018, fue capturado nuevamente. Esta vez por ser la cabeza de una organización dedicada al control de la droga que salía del Catatumbo hasta Estados Unidos y por sus nexos con Víctor Ramón Navarro Serrano o “Megateo", el comandante del EPL hasta octubre de 2015 cuando murió en combate con el Ejército. La justicia estadounidense lo pidió en extradición por el delito de narcotráfico y la semana pasada el presidente Iván Duque firmó el decreto que la aprobaba. 

El caso de Rincón denota, para algunos, un desequilibrio en el trato entre militares y excombatientes por parte de la JEP, pues guarda muchas similitudes con lo sucedido con el exjefe guerrillero Jesús Santrich, quien está a la espera de la decisión de la Corte Suprema de Justicia después de que la JEP le concediera la garantía de no extradición. 

Pero ¿por qué a este exmilitar sí lo extraditaron a pesar de haberse acogido a la justicia transicional? ¿Por qué no lo dejaron en Colombia como sucedió con Santrich, también solicitado en Estados Unidos por narcotráfico? Estas fueron las preguntas de quienes reprochan que la garantía de no extradición solo acoge a exguerrilleros y no a los militares.

Con la ayuda de expertos en justicia transicional explicamos por qué no hay garantía de no extradición para militares y terceros civiles responsables. Antes de esto, hagamos un breve repaso de qué es la garantía de no extradición. 

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Como ya les habíamos contado, es un tratamiento dentro de la justicia transicional para los exguerrilleros de las Farc que se acogieron al acuerdo de paz, que consiste en no conceder su extradición si los hechos por los que se les acusa ocurrieron antes del 1 de diciembre de 2016 o hasta la dejación de armas y tienen relación con el conflicto armado. 

Si ocurrieron después de esta fecha, la JEP remitirá el caso a la autoridad judicial competente para que sea investigado y juzgado en Colombia, sin excluir la posibilidad de extradición.

Este es solo un breve resumen, pero para que conozcan en detalle cómo funciona la garantía de no extradición les recomendamos este artículo: Caso Santrich: ¿Qué es la garantía de no extradición en la JEP?

Ahora sí: ¿Por qué los militares y terceros civiles no están cobijados por la garantía de no extradición?

Alfredo Beltrán, expresidente de la Corte Constitucional, explica de manera muy simple que la garantía “no fue pactada con terceros civiles responsables o con agentes del Estado porque la negociación se dio precisamente con los involucrados en el alzamiento de las armas para que aceptaran ser juzgados por sus delitos cometidos durante el conflicto”. 

Con los militares, agregó, no hay norma que conceda la garantía de no extradición porque no es lo mismo alzarse en armas contra el Estado -como lo hicieron las Farc- y buscar en la ilegalidad recursos para financiar ese alzamiento que tener las armas del Estado. 

“Los miembros del Ejército que combatieron a los rebeldes no están cometiendo ningún delito porque están haciendo uso de la fuerza legítima del Estado. Sin embargo, tienen una limitación: no cometer delitos de lesa humanidad como los falsos positivos o como la tortura”, aseguró Beltrán. 

El 95% de los 2.059 militares sometidos a la JEP lo hicieron por "homicidios en persona protegida" o falsos positivos. Sin embargo, no es un delito por el cual otro país los vaya a pedir en extradición. Sin embargo, en el caso de que cometieran hechos delictivos como narcotráfico o, supongamos, tráfico de armas -que sí podrían ser motivos de extradición-, no los involucraría en el conflicto armado y por ende, su juzgamiento estaría a cargo de la justicia ordinaria, y la extradición seguiría su curso normal. Así ocurrió con Dalberto Rincón.

Para Juan Carlos Ospina, de la Comisión Colombiana de Juristas, la garantía de no extradición se estipuló en función de dos cosas: permitir la participación política de las Farc, petición inamovible de la guerrilla para dejar las armas, y para que aceptaran acogerse a la JEP.

“Con los militares nunca hubo esa discusión porque de parte de ellos siempre ha habido una posición de que nunca han cometido excesos, ni actos ilegales en medio del conflicto. En ese sentido, pedir esa garantía era de alguna forma contradecirse”, señaló. 

La tercera razón, según Ospina, es que la Corte Constitucional estableció que en un proceso de extradición la Corte Suprema “tiene que valorar si el o la excombatiente está contribuyendo a garantizar el derecho de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y no repetición, y en esa medida la mejor decisión podría ser no extraditarlo, sino que dejar que siga dando testimonio en el país”, añadió. 

Aun así, ¿se puede detener la extradición de un militar que esté en la JEP?

En manos de la justicia transicional no está la decisión final sobre si se extradita o no a un militar que esté aportando su testimonio. Su obligación es remitir el caso a la Corte Suprema de Justicia, quien podrá suspender la solicitud de extradición por el tiempo que dure en rendir su testimonio dependiendo del grado de verdad que esté aportando el militar o el civil. De hecho, así está estipulado en el artículo 153 de la ley estatutaria de la JEP.

Para los abogados, esta “suspensión” de la extradición no es algo nuevo. Pasó con algunos jefes paramilitares, como Daniel Rendón Herrera, conocido como Don Mario. Él fue pedido en extradición por Estados Unidos, la Corte Suprema de Justicia concedió la solicitud, pero aplazó su traslado a ese país para que rindiera sus testimonios en Colombia sobre los delitos cometidos por paramilitares. Su extradición recién se llevó a cabo en 2018.    

Es lo mismo que podría ocurrir con militares acogidos a la JEP. Para Ospina, la jurisdicción no emite un concepto sobre este tipo de casos de extradición, pero sí podría intervenir ante la Corte Suprema para informarle si el militar o tercero civil responsable está contribuyendo o no. 

En resumen, no hay garantía de no extradición para militares, pero en caso de que pese una solicitud sobre ellos y estén en la JEP, se puede suspender este trámite por el tiempo que les tome contar su verdad del conflicto armado. 

Y en el caso de los exguerrilleros, solo se “salvarán” de la extradición si se comprueba que el delito tuvo que ver con el conflicto armado y ocurrió antes del 1 de diciembre,. Todo por el derecho de las víctimas a saber la verdad de lo ocurrido en la guerra. Si los hechos por los que lo acusan ocurrieron después, su destino, por decisión de la justicia ordinaria, podrá ser Estados Unidos. 

Por Carolina Ávila Cortés / @lacaroa08

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