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¿Cuál es el rol de la justicia indígena en los casos de la JEP?

En tres de los siete macrocasos que lleva la Jurisdicción Especial para la Paz se han acreditado a más de 20 mil indígenas víctimas del conflicto armado. Aunque en los resguardos se sigue aplicando la justicia propia, resaltan la articulación que han logrado con la justicia especial.

Valentina Parada Lugo
23 de mayo de 2020 - 09:10 p. m.
¿Cuál es el rol de la justicia indígena en los casos de la JEP?

Las comunidades indígenas en Colombia han sido históricamente vulneradas por actores armados ilegales, Fuerza Pública e incluso por población civil en las ciudades. Desplazamientos forzados, discriminación, violaciones a los derechos humanos y burlas son apenas algunos de los hechos que los convierten en una población a la que, como lo dice el Acuerdo de Paz entre el Estado y la extinta guerrilla de las Farc, hay que prestarle atención diferenciada para la reparación integral.

Según un informe que presentó la Organización Nacional Indígena de Colombia (Onic) a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en 2018, entre 1958 y el 2016, al menos 2.954 indígenas fueron víctimas de homicidios selectivos en el marco de conflicto armado. Esto, sin contar las más de 630 desapariciones forzadas, 675 masacres, las 2.015 víctimas de amenazas, intimidaciones o atentados contra su vida, entre otras cifras estremecedoras.

Y aunque hasta el 2016 se preveía que la violencia fuera cosa del pasado, el panorama no ha sido mejor para estas comunidades. En lo que va del 2020, según el registro del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (Indepaz), han sido asesinados 31 líderes indígenas en Colombia. El último fue Alirio Gustavo García, asesinado el pasado 18 de mayo en Ricaurte (Nariño). La lista parece no querer detenerse.

Para que estos casos no queden en el olvido ni en la impunidad, la JEP tiene una Comisión Étnico-Racial conformada por un indígena wayúu, una arhuaca, una kankuama y un totoró, que representan el 10 % de esta magistratura y tienen la misión de cerrar las brechas, que en Colombia siempre han estado abiertas, entre la justicia ordinaria y la justicia indígena.

(Nota relacionada: La justicia arhuaca en la JEP)

Una de las magistradas con esta misión es Belkis Florentina Izquierdo, una mujer arhuaca que tiene en su mente la historia del conflicto armado a comunidades étnicas. Cuando se le pregunta sobre la importancia de la justicia indígena en los casos de la JEP, no le tiembla la voz ni un segundo para dar una respuesta fehaciente y clara: “nunca antes en la justicia colombiana se había respetado tanto la autonomía de nuestros pueblos como lo está haciendo la JEP”, menciona.

Para las comunidades indígenas lo más importante y el verdadero significado de justicia es la reparación integral del daño causado, más que las sanciones punitivas tradicionales. Es decir, es como la misión de la JEP pero aplicado a todos los casos, no solo los de conflicto armado. “La justicia indígena se concentra en algo que a veces se nos olvida y va más allá, que es el daño causado, pero no solo de la víctima directa sino de todo su entorno: bajo esa lógica se busca la reparación", dice Aldemar Bolaños, coordinador del equipo del Consejo Regional Indígena del Cauca (Cric) en representación de víctimas ante la JEP.

El caso 005 de la JEP, que prioriza la situación en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca, tiene a más de 100 mil víctimas de 31 resguardos y cabildos indígenas acreditadas, lo que significa que estas personas podrán entregar sus versiones sobre los hechos victimizantes que vivieron y harán parte de las reparaciones colectivas y/o individuales (no serán indemnizaciones), cuando se resuelva el caso.

En la justicia indígena, a diferencia de las jurisdicciones ordinarias no hay leyes o decretos establecidos inamovibles, las decisiones que se toman frente a personas que cometen delitos o graves afectaciones contra otros miembros de la comunidad, son juzgados dependiendo de las decisiones que tome el Cabildo Mayor donde se cometió el hecho o el gobernador de cada cabildo.

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Algunas de las comunidades indígenas en Colombia han construido internamente calabozos o cárceles pequeñas, sin embargo, la mayoría de zonas no cuenta con estos espacios, por lo que, en caso de ser pertinente y elevarse a la justicia ordinaria, las cárceles a las que son enviados los victimarios son las que designan la Fiscalía y el Inpec. Sin embargo, “es importante que la sanción se pague en el territorio, por eso le damos más valor a las sanciones reparativas”, menciona Argemiro Bailarín, integrante del Cabildo Mayor del Resguardo Embera de Urada Jiguamiandó, en Chocó.

Pero en muchos casos las sanciones son ciento por ciento restaurativas. Joe Sauca, coordinador de Derechos Humanos del Cric, mencionó que “la JEP abre una gran ventana y una enorme posibilidad para equilibrar muchos aspectos de estas decisiones judiciales, además avanzamos en el ejercicio de gobernabilidad”.

Esto, teniendo en cuenta que en esta Jurisdicción Especial, en caso de que los comparecientes y personas que admitan haber cometido crímenes en el marco del conflicto armado deben pagar sus penas a través de sanciones propias, es decir, a través de hechos, actos o trabajos sociales que consensuen las víctimas para su reparación.

(Lea también: Las sanciones propias de la JEP: cuando el castigo no es la cárcel)

Los comparecientes de la JEP que no reconozcan su responsabilidad en los hechos y sean condenados por parte del tribunal de paz, deberán someterse a la justicia ordinaria que podrá sancionar con penas de cárcel de 15 a 20 años. O las sanciones alternativas, que van de cinco a ocho años de cárcel para quienes durante todo el proceso defiendan su inocencia pero solo antes del juicio acepten su culpabilidad.

Aunque estos tres aspectos apliquen para todos los casos de conflicto armado investigados por la JEP, la justicia indígena tendrá un tratamiento diferencial y especial al momento de consensuar estas sanciones, especialmente en los macrocasos 002 (situación territorial en Tumaco, Ricaurte y Barbacoas), 004 (situación territorial y víctimas en la región del Urabá) y 005 (víctimas y situación territorial en el norte del Cauca y sur del Valle del Cauca).

Uno de los casos más icónicos es el del Urabá, en el que la JEP ha reconocido a más de 11 mil víctimas de 69 comunidades indígenas de los departamentos de Antioquia y Chocó. Argemiro Bailarín, señaló que “lo importante es que se diga la verdad en todos los casos. ¿Por qué nos violentaron, dónde hay fosas comunes, quién dio la orden?, eso vale mucho más que muchos años de cárcel”.

Aunque todavía en la Jurisdicción Especial para la Paz no se habla sobre cuáles serán las sanciones propias porque falta camino por recorrer, Bailarín señaló que en su comunidad han hablado sobre la posibilidad de que los victimarios paguen haciendo proyectos con los indígenas, capacitando personas o enseñando.

(Nota relacionada: JEP acredita a 100 mil víctimas indígenas en el caso del Norte del Cauca y sur del Valle)

En esto coincide la magistrada Izquierdo, quien dijo que lo más importante para lograr la reparación colectiva integral sobre los hechos de conflicto armado es que la centralidad del proceso sean las víctimas. “Nuestro deber es generar un nuevo relacionamiento con los jueces transicionales, las víctimas y las autoridades indígenas para llegar a consensos, sin que se pase por encima de la autonomía de ninguna de las dos jurisdicciones”, añadió.

Otro de los aspectos clave en la justicia indígena y que algunas comunidades como el Cric consensuarán con la JEP es la aplicación de remedio, una medida restaurativa de las comunidades con las que buscan que personas que cometieron delitos leves como robos menores o calumnias, “sean armonizadas nuevamente para que reivindiquen su camino, como método de corrección para que se arrepientan por lo cometido”, según explicó Sauca.

Sin embargo, para delitos graves como homicidios, violencia sexual, maltrato intrafamiliar o secuestros, no se da la aplicación de remedio sino que se contemplan penas punitivas en la justicia indígena o la ordinaria, según defina cada comunidad y resguardo indígena en el país.

Una de las decisiones más recientes de la JEP a favor de las comunidades étnicas fue la medida cautelar ordenada el pasado 13 de mayo sobre el Resguardo Indígena de San Lorenzo (Caldas), que tenía como fin saber si en el territorio hay fosas comunes que alberguen personas dadas por desaparecidas.

Sobre esto, Arbey Gañán, indígena del pueblo embera chamí y consejero de Derechos Humanos del Consejo Regional Indígena de Caldas (Cridec), aseguró que para ellos es más importante la justicia propia (indígena) que la ordinaria o la transicional. “Hay personas que se han ido del territorio y nos han hecho luego muchas afectaciones, pero como muchos de ellos tienen a sus familias en nuestro territorio, consideramos que es mejor que paguen por lo que hicieron acá mismo en el Resguardo que en una cárcel”.

(Vea: Resguardo indígena de San Lorenzo (Caldas): el nuevo lugar donde la JEP busca desaparecidos)

Aunque este Resguardo trabaja de la mano con el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes del Estado (Movice) y adelantan un proceso de saneamiento del resguardo con la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), Gañán asegura que muchos de los que en su momento fueron victimarios (indígenas que hicieron parte de las filas de las Farc), retornaron al territorio con voluntad de reparar a sus víctimas y este es uno de los retos que tienen para saber cómo se juzgará o cómo pagará por lo cometido. “Estamos en diálogos con la JEP para saber cómo manejar el tema con ellos, pero lo que sí sabemos es que todo es un paso más al camino de la justicia, paz y reconciliación”.

Valentina Parada Lugo

Por Valentina Parada Lugo

Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con experiencia en cubrimiento de conflicto armado y crisis humanitaria. @valentinaplugo vparada@elespectador.com

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