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Entienda por qué el narco “Marquitos Figueroa” no entró a la JEP

Aunque Figueroa dijo haber sido colaborador de las Farc-Ep, la Jurisdicción Especial argumentó que los delitos que presentó fueron cometidos como líder de un “clan” y no fueron perpetrados con ocasión del conflicto armado. Deberá responder ante la justicia ordinaria.

05 de junio de 2020 - 01:50 p. m.
Marcos de Jesús Figueroa fue extraditado a Colombia en 2016 y permanece recluido en la cárcel de máxima seguridad de Cómbita (Boyacá). / Gustavo Torrijos - El Espectador.
Marcos de Jesús Figueroa fue extraditado a Colombia en 2016 y permanece recluido en la cárcel de máxima seguridad de Cómbita (Boyacá). / Gustavo Torrijos - El Espectador.
Foto: Gustavo Torrijos Zuluaga

El pasado 11 de marzo, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), le cerró, por segunda vez y de manera definitiva, la puerta en esta justicia a Marcos de Jesús Figueroa García, conocido en la guerra como “Marquitos Figueroa” o “don Víctor”. Aunque el presunto narcotraficante argumentó que había llegado a pertenecer a los frentes 59 y 19 de las Farc-ep y de grupos paramilitares como los comandados por “Jorge 40” y Hernán Giraldo Serna, esta justicia le negó la entrada como tercero civil.

Lo primero que debe saber para entender esta decisión es que en la JEP hay tres formas para llegar a ser compareciente: la primera, es presentarse como excombatiente de la extinta guerrilla de las Farc o como miembro activo o retirado de la Fuerza Pública, involucrado en el conflicto armado interno del país. Sin embargo, las personas que de manera directa o indirecta colaboraron con el conflicto sin haber sido parte de grupos u organizaciones armadas, pueden entrar como terceros civiles.

En el caso de Figueroa, la JEP le recordó que una de las exigencias para entrar como tercero civil es no haber conformado ni pertenecido a ningún Grupo Armado Organizado (GAO), Grupos Delictivos Organizados (GDO) o Grupos de Delincuencia Común Organizada (GDCO), requisito que no cumplía “Marquitos” por haber conformado el Clan de Marquitos Figueroa”, una banda dedicada al narcotráfico que además fue acusada de haber cometido secuestros, extorsiones y homicidios en alianza con las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc), que operaba en los departamentos de La Guajira, Cesar y Magdalena, al norte del país.

De acuerdo con la Jurisdicción, la primera solicitud para comparecer como tercero civil la hizo el 18 de octubre de 2018 y el 3 de diciembre de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó la solicitud de sometimiento, por lo que la defensa de Marcos de Jesús Figueroa apeló la decisión, señalando que su cliente había sido colaborador de la antigua guerrilla, entre 1993 y 1997, como financiador y facilitador logístico del frente 59 de las Farc, y posteriormente, entre los periodos de 2005 a 2008 y 2010 a 2012 colaboró con el excomandante del frente 19, Leonardo Sepúlveda Sepúlveda, conocido en la guerra como “Guillermo León Molina”.

(Nota relacionada: "Marquitos" Figueroa será llamado a juicio por el único caso que lo mantiene en la cárcel)

Aunque el 15 de enero de este año y antes de la decisión final hicieron llegar dos declaraciones juramentadas donde “León Molina” “certificó” que Figueroa fue colaborador de esa estructura criminal y “aclaró” que el motivo por el cual no apareció en los listados que la extinta guerrilla entregó “obedece al desplazamiento forzoso por muchos años del área de operaciones del frente 19, donde quedaron abandonados tanto milicianos como colaboradores”.

En el recurso de apelación, aseguró que su hijo adoptivo era quien entraba en contacto con militares de diferentes rangos con el fin de obtener material de intendencia (dotación o indumentaria) de las Fuerzas Militares. Entre las personas mencionadas por “Marquitos Figueroa” en este documento está el mayor Fabio Bohórquez, quien entonces pertenecía a la IV Brigada del Ejército Nacional.

Por eso, la Sala de Apelación dejó claro que “los integrantes de las organizaciones o grupos delincuenciales no pueden, en principio, ser considerados terceros para efectos de aceptar su sometimiento a la JEP”. Además, mencionaron que según la contextualización del expediente en la Fiscalía General de la Nación, “es posible concluir que las conductas desplegadas por el solicitante se ejecutaron en calidad de líder de una banda criminal denominada el "Clan de Marquitos Figueroa’” y no como colaborador de las Farc.

(Vea: La Fiscalía de la JEP lanza plataforma para monitorear el conflicto)

La segunda razón por la que la JEP le negó la posibilidad de comparecer fue porque, aunque se presentó como exintegrante de la extinta guerrilla y presentó elementos para comprobarlo, en su solicitud para entrar a la justicia transicional se presentó como tercero civil y no como excombatiente. Por eso, la Sección de Apelación hizo hincapié en esta contradicción y dijo que “las versiones cambiantes de interesados o sus representantes en búsqueda de una resolución favorable a sus intereses desatienden los deberes de lealtad con la administración de justicia y, en este caso, el deber de contribuir con la verdad”, señala el escrito judicial.

Los delitos de “Marquitos Figueroa”

El hombre señalado de narcotráfico, porte ilegal de armas, contrabando de gasolina, servicios de sicariato en La Guajira, extorsión, homicidios selectivos y concierto para delinquir, lleva casi cuatro años detenido en la cárcel de máxima seguridad de Cómbita, Boyacá, por el asesinato de Óscar Eduardo Rodríguez Pomar, ocurrido el 18 de agosto de 2011 en Barranquilla.

Los delitos por lo que "Marquitos" quería entrar a la JEP y que ahora deberán continuar su rumbo en la justicia penal ordinaria, son:

1. Concierto para delinquir y homicidio agravado, fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas por liderar una organización criminal con influencia en los departamentos de La Guajira, Cesar y Magdalena.

2. Homicidio de la exalcaldesa de Barrancas (La Guajira) Yandra Brito Carrillo, su esposo Henry Ustáriz Guerra y su escolta Wilfredo Fonseca Peñaranda, cometidos presuntamente por la organización criminal de Figueroa, en alianza con Juan Francisco “Kiko” Gómez.

3. Control del territorio y de rutas de narcotráfico dejadas por el exjefe paramilitar “Jorge 40” luego de su extradición a Estados Unidos.

4. Presunta relación criminal entre Figueroa y “Kiko Gómez” por delitos como concierto para delinquir agravado.

5. Asesinato de Juan Manuel Frías Rosado, Rosa Mercedes Cabrera Alfaro y Luis Alejandro Rodríguez Frías, cometidos presuntamente el 7 de julio del 2000 en Fonseca (La Guajira).

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