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JEP rechaza a Ramiro Suárez, exalcalde de Cúcuta condenado por homicidio

Esta justicia determinó que la promesa de aporte a la verdad que hizo Suárez Corzo fue insuficiente, por lo que revocó su sometimiento provisional al tribunal.

03 de marzo de 2021 - 08:29 p. m.
Ramiro Suárez Corzo fue alcalde de Cúcuta entre 2004 y 2007.
Ramiro Suárez Corzo fue alcalde de Cúcuta entre 2004 y 2007.
Foto: La Opinión

Casi dos años después de que la Jurisdicción Especial para la Paz aceptara el sometimiento provisional del exalcalde de Cúcuta, Ramiro Suárez Corzo, esta justicia decidió revocar esa decisión y rechazar que el expolítico condenado e investigado por homicidio sea juzgado en ese tribunal. La decisión de la JEP se basó en que Suárez Corzo no hizo compromisos de aportes significativos a la verdad “que superen el umbral de verdad” que ya había fijado la justicia ordinaria cuando lo condenó. Según el auto de la JEP, Suárez envió 14 documentos en los que, según él, explicaba cómo iba a aportar a la verdad, pero al mismo tiempo siguió declarando que había sido condenado injustamente.

Suárez Corzo solicitó someterse a la JEP el 18 de abril de 2017 en calidad de tercero civil, pues fue condenado en 2011 por ser el determinador del homicidio del abogado Alfredo Enrique Flórez Ramírez, cometido el 6 de octubre de 2003 por las AUC “para “pagarle un favor” al señor Suárez Corzo, quien veía en la víctima un obstáculo para sus aspiraciones electorales a la alcaldía de Cúcuta, durante el período 2004-2007, cargo para el que resultó finalmente elegido el día 26 de octubre de 2003″, dice el auto de la JEP. Además, está siendo investigado por el homicidio del veedor ciudadano Pedro Durán Franco, también asesinado por las Auc el 12 de agosto de 2003, supuestamente por las mismas motivaciones.

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Sin embargo, después de varios recursos para que le dieran beneficios como renuncia a la persecución penal y libertad condicionada, y de que la JEP no se los concediera, esta justicia decidió aceptar el sometimiento de Suárez el 27 de mayo de 2019, pero en calidad de “sometimiento provisional” por el homicidio de Pedro Durán. Suárez debía entonces entregar un compromiso de aporte a la verdad.

Durante dos años, entre 2019 y 2020, el expolítico presentó a la JEP 14 documentos que, según él, contenían el “compromiso definitivo, claro, concreto” que pidió la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Pero ni para la Procuraduría ni para la JEP estos documentos reflejaron un aporte a la verdad o un compromiso con las víctimas. De hecho, el concepto del Ministerio público fue que los documentos “no contienen aportes significativos que superen el umbral de verdad, para su caso, fijado por la jurisdicción penal ordinaria, en tanto ha sido acusado formalmente como determinador del homicidio de Pedro Durán Franco y ha sido hallado penalmente responsable como determinador del homicidio de Alfredo Enrique Flórez Ramírez. No obstante y de otro lado, se evidencia una destacable intención de Suárez Corzo de esclarecer diversos hechos delictivos, de aportar información que le consta sobre múltiples homicidios, extorsiones, hurtos de tierras y nexos con las entonces Autodefensas”.

Para la justicia especial, “un aporte de verdad que trascienda lo establecido en la justicia ordinaria tendría que develar este entramado de corrupción y de criminalidad, pero Suárez Corzo no mencionó nada de ello en el trámite de su solicitud ante la JEP”, mencionó la entidad en un comunicado.

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Aun así, a Suárez Corzo se le pidió que organizara su compromiso en un solo documento que “permita identificar responsabilidades y conductas delictivas de las 12 personas mencionadas (exparamilitares), así como permita esclarecer los 5 homicidios relacionados (entre los que están los de Tirso Vélez y José Agustín Uribe Guatibonza) en los diversos documentos presentados, además de ajustar el plan de reparaciones de manera que este contribuya efectivamente a la restauración, a la reparación y a las garantías de no repetición.”

Contrario a esto, Suárez usó los espacios para insistir en los argumentos sobre su inocencia y sobre por qué quienes lo acusaron estaban mintiendo. Por esto la JEP decidió finalmente revocar su sometimiento provisional y rechazar su solicitud.

No es la primera vez que la JEP expulsa a un tercero civil o no le concede beneficios por no aportar a la verdad. Recientemente la jurisdicción negó la solicitud de sometimiento de Jorge Luis Alfonso López, hijo de Enilce López, conocida como “La Gata”. Alfonso tampoco presentó un compromiso claro y concreto de verdad plena distinta a la conocida ya por la justicia ordinaria. Además, la JEP rechazó la solicitud de libertad condicionada solicitada por el exgobernador de Sucre, Salvador Arana Sus.

“La Sección de Apelación advirtió que Arana no ha realizado un reconocimiento serio de las víctimas y los bienes jurídicos afectados con sus conductas. Además, el exgobernador de Sucre se ha abstenido de informar a la JEP sobre todas las conductas que le han valido investigaciones judiciales. Por el contrario, a la par que anuncia colaborar con la jurisdicción, se encuentra impulsando un trámite ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, cuya finalidad es poner en duda el juicio penal llevado a cabo por la justicia penal ordinaria, sin informarle a la Jurisdicción”, advirtió la JEP en un comunicado.

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