Colombia + 20
Haciendo País

La reconciliación, más allá de los tribunales

El exministro editó el libro “¿Es injusta la Justicia Transicional?”, que acaba de ser publicado por la Universidad Externado, un texto para comprender los retos para alcanzar la paz en Colombia.

Redacción El Espectador
18 de agosto de 2018 - 03:00 a. m.
Yesid Reyes Alvarado aborda el tema de la Justicia Transicional en Colombia. / Cristian Garavito
Yesid Reyes Alvarado aborda el tema de la Justicia Transicional en Colombia. / Cristian Garavito

Usted afirma que el concepto de Justicia Transicional es equívoco. ¿A qué se refiere?

Con el nombre de Justicia Transicional se designa el conjunto de herramientas y mecanismos empleados para conseguir la transición de un estado de aguda conflictividad social, como puede ser una confrontación armada o una dictadura, a uno de normalidad institucional. Debido a la magnitud del conflicto que debe ser superado, esa transición no se logra con la simple intervención de la administración de justicia; hace falta un tratamiento integral del conflicto a través de mecanismos que permitan entenderlo como un todo, establecer la verdad de lo que ocurrió en desarrollo del mismo, asegurar la reparación de las víctimas, obtener garantías de no repetición y, adicionalmente, identificar e intervenir las causas del conflicto.

Es decir que la Justicia Transicional va mucho más allá del ámbito jurídico…

Así es. La llamada Justicia Transicional es mucho más que justicia, y por eso resulta equívoco llamarla de esa manera, porque genera la sensación de que se reduce a la intervención del aparato judicial, cuando en realidad supera ampliamente ese ámbito. Es preferible recurrir a otras expresiones como mecanismos de superación del pasado o de elaboración del pasado, como alguna parte de la doctrina alemana sugiere.

¿Cuáles son las dificultades de aplicar el derecho penal internacional en un país específico y en el caso de Colombia?

En un país como Colombia, las dificultades no se derivan de la ausencia o desconocimiento de normas de derecho penal internacional, porque no solo acogemos y respetamos la mayor parte de las convenciones y tratados internacionales que lo desarrollan, sino que hemos incorporado buena parte de los mismos a nuestra legislación interna.

¿Desde cuándo se aplica la llamada responsabilidad por mando y a qué se refiere?

Esta particular forma de responsabilidad fue aplicada por primera vez en los juicios de Núremberg y Tokio; se refiere a una forma puntual de responsabilidad, caracterizada porque el superior no comete directamente el delito y no necesita tener un contacto inmediato con quien lo ejecuta. Esas características hacen de esta una modalidad de responsabilidad penal especialmente compleja, respecto de la cual hay variada jurisprudencia de tribunales internacionales, una norma específica en el Estatuto de Roma y algunas otras en legislaciones nacionales como la alemana.

¿Por qué la implementación de la Justicia Transicional en Colombia genera tanta disputa?

Creo que en buena parte se debe al equívoco que se deriva de su propia denominación. Muchas personas piensan que Justicia Transicional significa solamente juzgar y condenar a quienes cometieron delitos en desarrollo del conflicto armado, cuando en realidad la aplicación de sanciones penales es solo uno de sus elementos. La Justicia Transicional va más allá de los tribunales. Tanto o más importantes que el componente de justicia en sentido estricto, lo son los de verdad, reparación y no repetición. Aún más decisivo en un proceso de transición es la identificación de las causas que originaron o incrementaron el conflicto armado, porque solo actuando sobre ellas es posible garantizar una paz duradera.

Es decir que el debate en Colombia ha sido eclipsado por las discusiones jurídicas, pero se desconoce su potencial…

En Colombia la discusión se ha centrado de manera casi exclusiva en el componente de justicia, que es tan solo la quinta parte de uno de los seis acuerdos a los que se llegó en La Habana; buena parte del país debate sobre el monto de las sanciones a imponer, así como en torno al sitio y las condiciones en que deben ser cumplidas, como si ese fuera el núcleo de un proceso de transición. Y mientras tanto, los componentes del Acuerdo de Paz que se refieren a las causas del conflicto, como el del tema agrario, el de la participación política y el de las drogas de uso ilícito, siguen recibiendo una atención marginal, pese a que son los únicos que puedan conducirnos a la superación efectiva del conflicto.

Por Redacción El Espectador

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar