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Masacre de San José de Apartadó, entre JEP y justicia ordinaria

La Corte Suprema de Justicia envió a la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) el proceso que adelantaba en contra de tres militares por la masacre en la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, en la que fueron asesinados tres niños y cinco adultos.

Alejandra Bonilla Mora / @AlejaBonilla
09 de julio de 2018 - 02:00 a. m.
 El asesinato masivo ocurrió el 21 de febrero de 2005. / Luis Benavides
El asesinato masivo ocurrió el 21 de febrero de 2005. / Luis Benavides
Foto: luis Benavidez

Una de las deudas pendientes de la justicia colombiana es aportar la verdad tras la masacre de tres niños y cinco adultos de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó el 21 de febrero de 2005. El homicidio, que incluyó desmembramientos, fue ejecutado por paramilitares del Bloque Héroes de Tolová de las Autodefensas, en colaboración con tropas del Ejército lideradas por el capitán Guillermo Gordillo, hoy condenado a 20 años de prisión. El caso, que lleva 13 años de litigio, llega ahora a la Justicia Especial de Paz (JEP) porque la Corte Suprema de Justicia determinó que debe evaluar la situación de tres de los uniformados investigados.

Después de la sentencia contra el capitán Guillermo Gordillo, quien confesó que los militares patrullaron de manera conjunta con los paramilitares en el marco de una operación contra las Farc denominada “Fénix”, fueron también condenados en el año 2012 sus subalternos en la Compañía Bolívar, los subtenientes Alejandro Jaramillo Giraldo, Jorge Humberto Milanés Vega, Édgar García Estupiñán y el sargento segundo Darío José Brango Agamez. Sin embargo, resultaron absueltos sus oficiales superiores, el coronel Orlando Espinosa Beltrán y el mayor José Fernando Castaño López.

Ese mismo 2012, el expediente llegó a la Corte Suprema, acompañado de las peticiones de la defensa de los uniformados para tratar de evitar largas condenas, y también las de la Fiscalía y los abogados de las víctimas, que buscan que se ratifique la responsabilidad de los militares y además se condene a los oficiales absueltos. En manos de la Corte Suprema estaba examinar posibles yerros en las sentencias anteriores y verificar si realmente, como lo detalla el expediente judicial, la Compañía Bolívar emprendió su campaña militar el 19 de febrero de 2005 de la mano de dos guías paramilitares que tenían los alias de Ratón y Jonás.

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Según la investigación judicial, las tropas del Ejército se ubicaron en un lugar conocido como Cerro Castañeda o Cerro Aldana, y allí se les habrían unido cerca de 50 integrantes de las AUC con fusiles, granadas y material de guerra. El capitán Guillermo Gordillo, quien ha dicho que recibía instrucciones de sus superiores, ordenó a sus hombres seguir patrullando detrás de un presunto grupo ilegal. Incluso, los pelotones Bolívar, que lideraba el subteniente Alejandro Jaramillo, y el grupo Anzoátegui 1, al mando del subteniente Jorge Humberto Milanés, habrían omitido reportar algunas muertes cuando llegaron al lugar de los hechos.

Antes de que empezara a funcionar la Justicia Especial de Paz, nacida de los acuerdos entre el gobierno y las Farc en La Habana, el subteniente Édgar García y el sargento segundo Darío Brango Agamez, habían manifestado su intención de acogerse a esta jurisdicción y así acceder a la libertad transitoria que permite la Ley de Amnistía. La Corte Suprema les concedió esa opción jurídica en septiembre y en noviembre de 2017. A su vez, el pasado 7 de junio, el subteniente Jorge Milanés pidió que se le suspendiera la orden de captura y expresó también su deseo de acogerse a la Jurisdicción Especial de Paz.

Este caso específico llegó al despacho del magistrado de la Corte Suprema, Eugenio Fernández, quien señaló en auto conocido por El Espectador, que el suceso criminal conocido como la masacre de San José de Apartadó, necesariamente tiene un nexo con el conflicto armado interno. Primero, porque el Ejército en principio emprendió una acción contra las Farc y las mismas AUC. Y, segundo, que los uniformados que fueron condenados aceptaron que, en vez de enfrentarse, patrullaron con los paramilitares, lo que implicó una omisión de sus funciones.

“Además, como los miembros de las AUC, en desarrollo de ese ilegal patrullaje conjunto con los militares, incurrieron en la realización de ocho homicidios en personas protegidas por las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH), en la sentencia (de segunda instancia) también se dedujo responsabilidad a los condenados en esas conductas ilícitas por infracción al deber de garante, ya que habiendo estado en condiciones de poder evitar ese resultado, si hubieran rechazado y repelido a los integrantes del grupo armado ilegal, tales atentados contra la vida no se habrían materializado”, dijo el alto tribunal.

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Por esa razón y teniendo en cuenta el trato diferenciado que se creó para los agentes del Estado en el Acuerdo de Paz y en el Acto Legislativo que creó la JEP, la Corte Suprema de Justicia decidió enviar a la Sala de definición de Situaciones Jurídicas de esa instancia especial, los casos en contra de Edgar García Estupiñán, Darío José Brango Agamez y Jorge Humberto Milanés Vega, asegurando que perdió su competencia para seguir estudiándolos. En el caso de Jaramillo, quien solicitó suspender la captura en su contra, también será la JEP la que defina si cumple los requisitos que se contemplan.

No sucede lo mismo con el subteniente Jaramillo Girado, quien no ha hecho manifestación alguna de ir a la JEP, como tampoco lo han requerido Orlando Espinosa Beltrán, José Fernando Castaño López, Henry Agudelo Cuasmayán Ortega, Ricardo Bastidas Candia, Ángel María Padilla Petro y Sabaraín Cruz Reina, absueltos en primera y segunda instancias. Por eso, la Corte seguirá estudiando sus casos. Consultado por El Espectador, el representante de las víctimas Germán Romero, señaló que lo problemático es que no hay certeza de qué va a pasar, “y como la JEP no ha abierto ningún procedimiento, no tengo dónde actuar. Ni aquí ni allá dan respuestas a las víctimas”, señaló.

La Comunidad de Paz de San José de Apartadó, fue así declarada por habitantes de 17 veredas desde 1997, como una forma de rebelarse ante la guerra. En la actualidad, sus integrantes gozan de medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de medidas provisionales de protección otorgadas por la Corte Interamericana desde 2000. Cabe recordar que, días después de la masacre, el entonces presidente Álvaro Uribe Vélez manifestó, al término de un consejo de seguridad, que algunos integrantes de la Comunidad de Paz serían auxiliadores de la guerrilla. Eso motivó en 2012 que la Corte Constitucional ordenara un acto de retractación.

El expediente detalla que, para consumar la masacre en febrero de 2005 en San José de Apartado, en límites entre Antioquia y Córdoba, los paramilitares mataron a machete a Luis Eduardo Guerra, a su compañera Beyanira Areiza de 17 años y a su hijo Deyner Andrés Guerra Tuberquia de 11. La incursión paramilitar siguió luego hasta la vereda La Resbalosa, donde murieron Alejandro Pérez Castaño y Sandra Milena Muñoz Pozo. Luego, mataron y desembraron a Alfonso Bolívar Tuberquia Graciano y a sus dos hijos menores, Natalia, de cinco años y Santiago de 2 años.

Por Alejandra Bonilla Mora / @AlejaBonilla

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