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¿Qué implicaciones tiene la decisión de la Corte sobre las normas de la JEP?

Las dos organizaciones, DeJusitica y la Comisión Colombiana de Juristas, que demandaron la Ley de Procedimiento de esta justicia aseguran que habrá mayor autonomía de los jueces y se evitará la impunidad en los delitos de Fuerza Pública. 

Laura Dulce Romero/@Dulcederomerooo
15 de marzo de 2019 - 08:40 p. m.
Los magistrados de la Corte Constitucional, con su decisión, brindó seguridad jurídica a la JEP, según juristas.  / Cortesía
Los magistrados de la Corte Constitucional, con su decisión, brindó seguridad jurídica a la JEP, según juristas. / Cortesía

Esta semana la Corte Constitucional se pronunció sobre una de las tantas leyes que le dan vida a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Se trata de la Ley de Procedimiento, aprobada en junio del año pasado y que, en palabras muy sencillas, es la norma que puso las reglas de funcionamiento a esta justicia transicional.

Por eso, después de que el Congreso le dio el visto bueno, dos organizaciones no gubernamentales, la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) y DeJusticia, creyeron conveniente demandar unos artículos ante la Corte Constitucional, porque atentaban contra la autonomía de la justicia y el derecho de las víctimas a saber la verdad de lo ocurrido en el conflicto armado.

La Corte revisó sus inquietudes y decidió cambiar algunas normas que los congresistas estipularon en el reglamento de la JEP. En resumen, el alto tribunal aclaró ciertas dudas y preguntas sobre la competencia de esta justicia transicional en dos asuntos: definir el trato diferencial que algunos congresistas pidieron para la Fuerza Pública y el análisis que deben hacer los magistrados en los casos de extradición.

¿Cuáles son esos cambios? ¿por qué son tan importante? La CCJ y DeJusticia explican las implicaciones de la decisión de la Corte Constitucional.

Adiós a un trato diferenciado para los militares

La primera decisión que tomó el Alto Tribunal fue la eliminación del artículo 75, que señalaba que los procesos de los miembros de las Fuerzas Armadas iniciarían "su trámite una vez exista el procedimiento especial y diferenciado". Esto quiere decir que los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía tendrían una sala especial para el juzgamiento de los delitos cometidos en el conflicto armado.

Por eso, si este artículo se hubiera aprobado, explica Juan Carlos Ospina, coordinador de la CCJ, los procesos de Fuerza Pública habrían quedado suspendidos hasta que el Congreso aprobara una ley especial para ellos que podía tardar hasta dos legislaciones. “Entonces las víctimas de la Fuerza Pública tenían que esperar indefinidamente a que el Congreso trabajara o a que sus perpetradores decidieran acogerse. Las víctimas no tienen por qué esperar esa voluntad”, agrega el jurista.

En ese sentido, la norma queda como está actualmente: la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que desde enero del año pasado ha cumplido con su trabajo, definirá los casos de los militares.

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También se eliminó el segundo parágrafo del artículo 11 que le impedía a la JEP develar patrones y estructuras criminales al interior de la Fuerza Pública y conocer los motivos que los llevaron a que cometieran violaciones contra ciertos grupos vulnerables por condición de etnia, género, raza, orientación sexual o por razones políticas o religiosas.

Según las organizaciones demandantes, eso responde a la idea del uribismo de que en las Fuerzas Militares sólo hubo “manzanas podridas”, es decir, personas que cometieron un delito y no de un lineamiento que existió al interior de las filas. Eso hubiera afectado casos como el de las ejecuciones extrajudiciales o mal llamados “falsos positivos”.

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En conclusión, la Corte Constitucional reafirmó que quienes pertenezcan a la Fuerza Pública y hayan cometido crímenes en el conflicto armado interno tienen que responder ante la JEP. No tienen ningún trato preferencial. 

Aunque Ospina advierte que los artículos iban en contra de derechos de las víctimas, su inconstitucionalidad se debió a que el Centro Democrático, a última hora, en plenaria del Senado, lo metió dentro del paquete de normas de la Ley de Procedimiento. Según la Corte, no fue debidamente estudiado o discutido y, en consecuencia, se eliminó de la norma. 

“La Constitución advierte que en la formación de las leyes debe haber secuencia. Pueden cambiar asuntos para que el debate de la ley en el Congreso sea dinámico, pero no pueden aparecer artículos nuevos que nunca fueron anunciados en los anteriores debates. Y eso fue lo ocurrió con la sala especial para los militares”, dice Ospina.

 

Sobre la extradición

Sobre el artículo 54, acerca de la extradición, Diana Isabel Güiza, investigadora de DeJusticia, explica que la Corte aclaró dos puntos. El primero, que los magistrados de la Sala de Revisión de Situaciones Jurídicas de la JEP que tengan el encargo de analizar los casos de extradición pueden practicar pruebas, como el resto de los jueces del país, “para hacer una interpretación autónoma e independiente”. Aunque el artículo que estaba en la ley buscaba quitarles esa capacidad a los jueces, el Alto Tribunal concluyó que no hay ningún argumento para que esta sala no pueda hacerlo.

Lo segundo es que la Corte aclaró qué debe hacer la Sala de Revisión cuando analiza casos de extradición. La norma, promovida también por el Centro Democrático, decía que esta sala sólo se encargaría de verificar si el delito se cometió antes o después del Acuerdo de Paz (es importante resaltar que la JEP juzga las conductas cometidas antes del 1° diciembre 2016). Contrariando esta posición, la Corte señaló que “verificar” es una acción muy limitada, así que este término debe cambiarse por “evaluar” las fechas.

Según Güiza, si el artículo hubiera quedado en firme, la Sala de Revisión tendría que analizar la extradición con las pruebas que recibiera del estado que la solicita. Por ejemplo, en el caso del exjefe guerrillero Jesús Santrich, la JEP sólo hubiera podido verificar si el presunto delito se cometió antes o después del Acuerdo de Paz, solamente, con el material probatorio enviado por Estados Unidos, sin tener la posibilidad de pedir otras pruebas. Eso, advierte la investigadora, “le restaría la autonomía a los jueces de la JEP”.

Por otro lado, las organizaciones también demandaron el artículo 502 del Código Penal. Aunque no está en la Ley de Procedimiento, los juristas creyeron conveniente que este debía integrarse al artículo 54, para que quedara establecido que antes de una extradición, primero se debe evaluar si se afecta o no el derecho de las víctimas a saber la verdad. Así se formula un nuevo criterio.

¿Por qué? Para entender este punto, la investigadora de DeJusticia se remonta a la ley de Justicia y Paz, cuando los paramilitares se desmovilizaron. En esa época (2008), el entonces presidente Álvaro Uribe Vélez decidió extraditarlos justo cuando comenzaron a contar toda la verdad. En esa ocasión, asegura Güiza, la Corte Suprema de Justicia, encargada de estos trámites, bloqueó la extradición de varios paramilitares porque encontró que eso se estaba violando un derecho de las víctimas a conocer lo que sucedió en el conflicto armado.

Aunque esto no es nuevo, la Corte Constitucional decidió respaldar esta decisión, asegurando que las normas hay que leerlas bajo el entendido de que la Corte Suprema de Justicia debe verificar cómo se afectan los derechos de las víctimas, la centralidad del nuevo Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, dentro del cual está la JEP.

Finalmente, estas decisiones son muy importantes porque dejan sin piso a dos de las seis objeciones que el presidente Iván Duque le hizo a otra ley de la JEP: la Estatutaria. El primer mandatario devolvió la norma al Congreso, argumentando que faltaba precisar que la Sección de Revisión no puede practicar pruebas en el estudio de la garantía de no extradición. También creyó inconveniente que la extradición solo se condicione a un ofrecimiento de contribuir a la verdad, sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo. Ahora, con lo dicho por la Corte, quedan zanjados sus reparos y el parlamento deberá debatir solamente las otras cuatro. 

Los magistrados de la JEP recibieron con beneplácito el pronunciamiento de la Corte Constitucional. Patricia Linares, presidenta de la JEP, aseguró que hoy hay una tranquilidad para los comparecientes, los jueces, la sociedad, pero, principalmente, a las víctimas. Agregó que ellas se brinda seguridad jurídica a la JEP y garantías plenas del debido proceso.

Si quiere saber qué es la ley estatutaria, le invitamos a ver este video:

Por Laura Dulce Romero/@Dulcederomerooo

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