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Los dientes del Acuerdo, a pesar del No

Columnista invitado
06 de octubre de 2016 - 11:44 p. m.

No nos confundamos. Ni todo el Acuerdo Final puede implementarse después de los resultados del plebiscito, ni ha perdido del todo su valor. La verdadera voluntad de paz, que parece primar –al menos en el discurso–, entre todas las partes actualmente involucradas en esta nueva fase, debería tener efectos concretos. El primero y más urgente: que podamos implementar, de manera inmediata, aquellos puntos en los que ya existen los consensos.

Desde el domingo en la noche, luego de conocidos los resultados inesperados del plebiscito, el país entero escuchó a las FARC decir que la refrendación solo tiene efectos políticos, e insinuar que el texto del Acuerdo es inalterable por su valor jurídico para el derecho internacional. Esto podría ser cierto en un análisis de derecho internacional puro, en el que los Acuerdos Especiales de DIH no requieren ni refrendación popular, ni incorporación a través de ley en los ordenamientos internos.

Sin embargo, el derecho internacional en este caso está condicionado a las reglas de incorporación que el propio Estado haya incluido en su ordenamiento jurídico: En Colombia aprobamos una norma constitucional para crear un mecanismo democrático de incorporación de este Acuerdo Final. Esta regla establece que quizás no la validez, pero sí el perfeccionamiento del Acuerdo dependía de la refrendación popular, y que el Acuerdo debería pasar por la aprobación del Congreso de la República y por la revisión de la Corte Constitucional.

Pero, además, al estudiar la ley especial del plebiscito por la paz, la Corte Constitucional dejó muy claro que la consecuencia del No sería que el Presidente no puede implementar el Acuerdo Final. La decisión del pueblo es vinculante para el ejecutivo porque él mismo decidió utilizar este mecanismo para la refrendación; el Gobierno y las Farc así lo pactaron en el Punto 6 de la Agenda, y así lo ratificó el Congreso y la Corte Constitucional. No es momento de deshonrar nuestros compromisos sino de honrarlos, y así lo hizo el Presidente al aceptar los resultados democráticos del domingo.

Ahora, esto no significa que todo el Acuerdo pierda vigencia y que ninguna parte del texto pueda ser implementada. Hay ciertos compromisos que sí se perfeccionan exclusivamente por la manifestación de voluntad de las partes, especialmente cuando rige el derecho internacional humanitario: El compromiso del cese al fuego bilateral y definitivo, por ejemplo, es un compromiso que se mantiene a pesar del No, y a pesar de que el Acuerdo no sea incorporado formalmente al ordenamiento jurídico.

En consecuencia, tanto el Presidente como las Farc se ratificaron en mantener este compromiso, y deberán honrarlo, especialmente cuando la manifestación de voluntad surgió con posterioridad a conocer los resultados de la refrendación.

Pero hay otros asuntos que se han dejado de lado en la discusión y que podrían implementarse inmediatamente si existe una verdadera voluntad de paz. Hay unos más evidentes que otros: El Acuerdo establece varios compromisos de política pública que el país está necesitando y que no deben depender de la renegociación, en especial en aquellos puntos en los que no existan desacuerdos fundamentales. Quizás es por ahí, por donde, deberían empezar las conversaciones con los partidarios del No: En encontrar los consensos, más que los disensos y comenzar, sin más, la implementación de todo aquello que no deba ser redefinido.

¿Por qué el país debe esperar más tiempo para adelantar un programa de catastro rural o para implementar un Plan Nacional de vías terciarias? ¿Debemos esperar a que las partes renegocien para poner en marcha la Comisión de expertos que recomendará acciones para la reforma al régimen y organización electoral?

Hay otros menos evidentes pero sumamente importantes: Si la voluntad de paz es real y el compromiso de las Farc de que su única arma de acá en adelante será la palabra es sincero, no deberían existir objeciones para iniciar el proceso de dejación de las armas; para definir en correspondencia garantías para este proceso a los miembros de las Farc; para cumplir los acuerdos humanitarios de entrega de niños, desminado y entrega de restos; para adelantar los compromisos relacionados con la sustitución de cultivos ilícitos, y para seguir adelantando los actos públicos de reconocimiento de responsabilidad. Para estos últimos, las partes no esperaron a que el Acuerdo estuviera refrendado. Esa voluntad de paz debe extenderse a otros compromisos y el consenso nacional más urgente debe estar dirigido hacia esos asuntos.

El tiempo es oro: El bien mayor y el más urgente es la paz del país. Es hora de vivir los valores que esperamos que imperen en la Colombia en paz que tanto anhelamos: La serenidad, la búsqueda de consensos y la incorruptibilidad deben marcar esta dura fase de nuevos diálogos que ahora inicia.

Si dejamos que en este momento histórico primen los intereses políticos particulares sobre ese bien mayor, estaremos repitiendo la misma historia de violencia en menos de lo que pensamos. Como sociedad, no podemos permitir que esto suceda.

*Juana Acosta, directora del programa de Derecho de la Universidad de La Sabana. 

 

 

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